SAP Madrid 366/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:4651
Número de Recurso69/2005
Número de Resolución366/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGORAMIRO JOSE VENTURA FACIROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17

Rollo nº 69-2005 PA

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1472/05

Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid.

SENTENCIA

nº 366/ 2006

Iltmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Rosa Brobia Varona

En Madrid a diecinueve de abril de dos mil seis

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1472/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Tomás Herranz Sauri;

El acusado don Bernardo, nacido en la República Sudafricana el día 4 de febrero de 1972, hijo de Johnny y de Janet, con domicilio en la República Sudafricana, con pasaporte de dicho país nº NUM000, asistido de la Abogada doña María Luisa Jaén Casillas y representada por la Procuradora doña Irene Aranda Varela.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor, a don Bernardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión, multa de 60.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Segundo

La defensa del acusado en trámite de conclusiones definitivas mostró su conformidad con los hechos objeto de calificación del Ministerio Fiscal, no así con la pena y solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión.

Tercero

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

Sobre las 11,45 horas del día 21 de febrero de 2005, el acusado Bernardo de treinta y tres años de edad, nacido el 4 de febrero de 1972, con pasaporte sudafricano nº NUM000, sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Madrid Barajas en el vuelo nº 684 de la compañía Iberia procedente de Buenos Aires portando en el interior de su cuerpo un total de 99 cuerpos cilíndricos que resultaron ser cocaína con un peso neto de 970 gramos y una pureza del 70,9 %, sustancia que poseía con intención de distribuirla a terceros. Al acusado se le ocuparon además 167 $ procedentes de su ilícita actividad. El valor de la droga intervenida en su venta al por menor hubiera sido de 30.858 euros.

Segundo

El acusado don Bernardo ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 21 de febrero de 2005, continuando en la actualidad en la misma situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículos 368 del Código Penal , por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud.

  1. - El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal , en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la...

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