SAP Cuenca 69/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:310
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 69/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal :

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubia

En Cuenca, a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado número 380/2005 procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, sobre presunta comisión de un Delito de Robo , en los que han intervenido: como acusado: D. José , mayor de edad, vecino de Cuenca , con D.N.I nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Paz Caballero y dirigido por el Letrado Sr. Gallén Matas , y el MINISTERIO FISCAL , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. José contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal , habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 14 de marzo de 2006 se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara "que, sobre las 00:05 horas del día 26/4/05, el acusado, D. José , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con el ánimo de obtener un ilícito beneficio en detrimento del patrimonio ajeno, forzó y consiguió abrir la puerta de la furgoneta matrícula RE-....-I que se encontraba estacionada y debidamente cerrada en la calle Santiago López en la localidad de Cuenca por su propietario, apoderándose de una chaqueta de chándal que se encontraba en el interior de la misma, siendo sorprendido por miembros de la Policía Nacional cuando se escondía detrás de un vehículo, aparcado en las inmediaciones ocupándosele la chaqueta sustraída"

El Fallo de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. José como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 237, 239 y 240 , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales.- Se imponen las costas al condenado".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Paz Caballero, en la representación procesal acreditada de D. José , interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se admita a trámite el recurso y seguido el curso legal , con traslado del mismo al resto de las partes, se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cuenca para que , en su día, "...dicte sentencia por la que, revocando la hoy recurrida , condene a mi mandante como autor de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de multa en la extensión que la Sala considere oportuna y con cuota diaria de 1,20 € al no quedar acreditada la capacidad económica de mi mandante en las actuaciones y ser la mínima prevista al tiempo de ocurrencia de los hechos , y todo ello con declaración de oficio de las costas de la presente alzada y de las correspondientes a un juicio de faltas en la instancia".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida .

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 37/2006 , se asignó ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Silva Pacheco, y se señaló para el día 14 de junio de 2006 la deliberación, votación y fallo .

Quinto

Encontrándose de baja por enfermedad el Magistrado Ponente, por providencia de fecha 08/06/06 se comunicó a las partes el cambio de Ponente manteniéndose la fecha señalada para deliberación , votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

Primero

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia invocando tres motivos fundamentadores aunque, en esencia, son dos:

  1. - Vulneración del artículo 24 del Código Penal , principio acusatorio, en una doble vertiente :

    - Por un lado, por cuánto se ha condenado en sentencia por hechos no contenidos en el escrito de acusación por cuánto en este se señala que " ... el acusado utilizando una ganzúa o instrumento similar abrió la puerta del acompañante de la furgoneta RE-....-I " mientras que en el relato de hechos probados se declara " ... forzó y consiguió abrir la puerta de la furgoneta matrícula RE-....-I " .

    - Por otro lado, en la sentencia de instancia no se contiene pronunciamiento sobre condena en base al art. 238.4 del Código Penal y si , en cambio , al art. 239 que solo contiene enumeración de " llave falsa " sin que , en ningún caso, pueda incardinarse la conducta descrita en los hechos probados en el concepto de llave falsa que no prevé el uso de la fuerza sino , por el contrario , el de habilidad para superar los sistemas de cierre establecidos por el propietario para impedir la sustracción de los bienes .

    En ambos motivos , sostiene el recurrente que se infringe el principio acusatorio por cuanto se hacondenado por un hecho diferente del que fue objeto de acusación y se han aplicado tipos heterogéneos de los previstos concretamente en el art. 238 del Código Penal , lo que conduce necesariamente a no considerar acreditado que el acusado hubiere cometido el delito de robo y si, en cambio, la falta de hurto en grado de tentativa .

  2. - Error en la valoración de la prueba padecido por la Juzgadora " a quo" por cuánto se considera acreditado...

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