STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha15 Septiembre 2005

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01148/2005 Recurso nº: 830/05 Ponente : Sr. Jesús Rentero Jover Fallo : 15-09-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a quince de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.148 En el Recurso de Suplicación nº. 830/05, interpuesto por la representación de D. Jose Ángel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, en autos nº. 79/05 , siendo recurrido D. PEDRO GALIANO S.A., sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 14 de Marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el actor Jose Ángel , debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Pedro Galiano SA".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Jose Ángel , con DNI. nº NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa "Pedro Galiano SA" con antigüedad de 8-11-04, categoría de conductor de 1ª y salario de 39,27 diarios con ppe, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito en la indicada fecha en el que se hacía constar un periodo de prueba de dos meses. El acto tenía experiencia como conductor de camiones al ser esta su profesión.

Segundo

Durante la vigencia del contrato se produjeron diversas discrepancias entre el trabajador y el legal representante de la empresa con respecto a la conducta de aquel, que había abierto el tacómetro del camión provocando una multa de la Guardia Civil, se habían producido pequeños daños en un transporte de vehículos, y pretendía dejar el camión en su pueblo iniciar ciertas rutas sin tener que comenzarlas desde la base de Albacete. En base a tales circunstancias y en atención a que el trabajador se encontraba en periodo de prueba, la empresa procedió a comunicar verbalmente al trabajador el día 6-1-05 que rescindía su relación laboral.

Tercero

Presentada papeleta de conciliación el 26-1-05 se intentó el acto sin efecto el 9-2-05, presentándose demanda el 10-2-05.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 24,1 del texto constitucional .

Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En autos existe aportado (folio 12) el original de un contrato de trabajo, no cuestionado por nadie, y del que cabe derivar -aunque la Sentencia de instancia, parca en su relato fáctico, no se haga mención expresa a ello-, que se había contratado al trabajador reclamante por circunstancias de la producción (algo difusas, realmente), con duración de seis meses, desde el 8- 11-04 al 7-5-05 (cláusula tercera), y en el que se pacta un período de prueba de dos meses (en la cláusula cuarta). De los aspectos fácticos de la contienda cabe derivar que el trabajador fue despedido de modo verbal, sin entrega por tanto de carta explicativa del motivo para la extinción del contrato, reclamando el trabajador contra la decisión extintiva, incompareciendo la empresa al preceptivo intento conciliatorio ante el SMAC (folio 5, original de dicha acta). La juzgadora de instancia da por probado que fue despedido verbalmente "en atención a que el trabajador se encontraba en período de prueba", sin justificar de donde extrae la misma tal...

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