STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:6901
Número de Recurso2106/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02106/2005 Rec. Núm: 2.106/2005 Ilmos. Sres:

Dña. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid, a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 2.106 de 2005 interpuesto por SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno de fecha 27 de julio de 2.005 (autos nº 518/05), dictada a virtud de demanda de promovida por Miguel contra SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A., DIVISA INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:-

Primero

El demandante, Don Miguel , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Divisa Informática y Telecomunicaciones, S.A., el día 7 de julio de 1.999, ostentando la categoría profesional de Operador de Sistemas, percibiendo un salario de 1.074,53 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras, prestando servicios en el centro de trabajo que la empresa tenía en el servicio Help Desk ONO Castilla y León Retecal, en el Parque Tecnológico de Boecillo.

Segundo

El servicio Help Desk tiene por contenido dar atención telefónica a los clientes de ano Castilla y León- Retecal para solucionar los distintos problemas que el cliente puede tener con los servicios de Internet contratados con esta empresa, teniendo Divisa Informática y Telecomunicación, S.A. adjudicado este servicio desde 1.999.

.- Tercero.- Con fecha 1 de abril de 2.005, el servicio que venía prestando Divisa Informática y telecomunicación, S.A., fue adjudicado a Sitel Ibérica Teleservices, S.A., por lo que la primera empresa comunicó al actor, con fecha 10 de marzo de 2.005 que, a partir de la fecha de adjudicación del servicio Help Desk a la segunda empresa, pasaría a prestar servicios para la nueva adjudicataria. En el contrato de adjudicación de servicios a la empresa Sitel Ibérica, en su anexo 1, se recogen los medios técnicos y equipamiento para el desarrollo de la actividad contratada, dándose por reproducido al obrar unido al folio 452, procediendo la empresa Divisa Informática a retirar los ordenadores personales puestos a disposición de cada trabajador, en los que se recogían las actuaciones realizadas por sus empleados.

Cuarto

La Empresa Sitel Ibérica Teleservices, S.A., con fecha 29 de marzo de 2.005, comunica al trabajador que no se subrogará en su contrato de trabajo, pudiendo iniciar una nueva prestación de servicios para esta empresa previa realización de las pruebas pertinentes, pruebas que superó el actor, si bien no aceptó entrar a prestar servicios en esta empresa sin antigüedad, entendiendo que debía ser subrogado. La empresa Sitel Ibérica, dentro del personal que prestaba servicios en Divisa Informática, tras un proceso de selección, ha contratado a 23 trabajadores de los 33 que venían prestando servicios en ésta.

Quinto

Ante la negativa de la empresa Sitel Ibérica de subrogarse en el contrato del actor, la empresa Divisa Informática, con fecha 4 de abril de 2.005, remite comunicación escrita al trabajador cuyo contenido. se da por reproducido al obrar unido a los folios 85 a 87, en la que termina comunicando al trabajador la extinción del contrato por despido objetivo, con efectos del 11 de abril de 2.005, poniendo a su disposición la indemnización de 20 días por año

Séptimo

En fecha 5 y 14 de abril de 2.005, presentó papeletas de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose los actos, en fecha 18 de abril y 3 de 2.005, con el resultado de "sin avenencia" y "sin avenencia en intentado sin efecto", respectivamente.

Octavo

En fecha 17 de mayo de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandad, Divisa Informática y Telecomunicaciones, S.A. y por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos de recurso se amparan en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tienen por objeto introducir dos modificaciones en la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

La primera de ellas intenta dejar constancia de que el convenio colectivo aplicable a Sitel Ibérica Teleservices S.A. es el estatal del sector de telemarketing, modificación que se apoya documentalmente en copia del Boletín Oficial del Estado en el que se publica el citado convenio colectivo y que obra en autos. El motivo ha de rechazarse, puesto que lo que se viene a plantear no es una cuestión fáctica, sino jurídica, como es la determinación de la norma aplicable. Por otra parte dicha cuestión es innecesaria, por cuanto la subrogación de Sitel Ibérica en la posición de empleadora en el contrato de trabajo que el actor tenía con Divisa Informática y Telecomunicaciones viene determinada en la sentencia de instancia por la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y no de previsión convencional de ningún tipo. Siendo esto así resulta irrelevante dicha regulación convencional, dado que la misma no puede restringir las garantías de estabilidad en el empleo derivadas de la aplicación de la norma estatal.

La segunda modificación que se pretende introducir quiere dejar constancia de que Sitel Ibérica Teleservices ha pasado a prestar los servicios contratados con la empresa principal con sus propios medios materiales, técnicos y personales, sin que haya existido transmisión de elemento patrimonial alguno entre las empresas Divisa IT y Sitel Ibérica. En primer lugar ha de decirse que la falta de una transmisión patrimonial directa entre las dos empresas no consta entre los hechos probados de la sentencia de instancia, por lo que es innecesario introducir un hecho negativo que no tendría otro efecto adicional. Sin embargo hay que matizar algún aspecto: Es cierto que en los documentos señalados por el recurrente consta un intercambio de correspondencia entre la empresa saliente (Divisa Informática) y la entrante (Sitel Ibérica) en el que la primera indica que determinados equipos informáticos pasan a ser propiedad de Sitel, mientras que la segunda rechaza hacerse cargo de los mismos. Igualmente consta en el resto de los documentos señalados que Sitel Ibérica adquirió 20 ordenadores que le fueron entregados en el Parque Tecnológico de Boecillo, por un total de 16100,80 . Sin embargo en el ordinal tercero de los hechos probados, cuya reforma no se propone, se nos dice que en el contrato de adjudicación del servicio a Sitel Ibérica y, en concreto, en su anexo I, se identifican los medios existentes para el desarrollo de la actividad contratada, remitiéndose como hecho probado al folio 452 de los autos, en...

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