SAP Pontevedra 369/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:1603
Número de Recurso342/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.369

En Pontevedra a veintidós de junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Procedimiento ordinario 504/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 Pontevedra

, a los que ha correspondido el Rollo núm. 342/06, en los que aparece como parte apelante-demandado: CENTRO DE COMPRAS E INSTALACIONES ESPECIALES DE GALICIA SA, representado por el procurador D. JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA y asistido por el Letrado D. MANUEL FRANCO ACUÑA, y como parte apelado-demandante: PROMOCIONES BEADE PORTO SL, no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra con fecha 5 octubre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cabido, en nombre y representación de la entidad Promociones Beade Porto, SL, contra la entidad Centros de Compras e Instalaciones Especiales de Galicia, SA, representada por el Procurador Sr. Lema, declaro el derecho de la entidad actora a percibir el importe indebidamente pagado a la entidad demandada por la repercusión indebida del impuesto sobre el valor añadido sobre la compraventa celebrada, del que estaba exenta, por cincuenta y siete mil seiscientos noventa y siete euros con dieciséis céntimos (57.697,16 euros), condenando asimismo a la entidad demandada Centros de Compras e Instalaciones Especiales de Galicia, SA, a hacer pago a la actora de dicha cantidad, incrementada en la que resulte de aplicar el interés legal desde la fecha de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia y, aplicándose, desde la fecha de esta sentencia y hasta completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Centro de compras e instalaciones especiales de Galicia SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Centros de Compras e Instalaciones Especiales de Galicia S.A. se pretende la revocación de la Sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Ordinario 504/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta ciudad sobre ejercicio de acción de cobro de lo indebido, en particular el IVA que según la parte actora había pagado, pero que no había derecho a cobrar. Se aduce que no se quedó con el importe del impuesto sino que lo compensó ante la Agencia Tributaria y ante la reclamación de la parte actora también les solicitó la devolución del mismo si estaba indebidamente pagado para lo que se abrió el oportuno expediente administrativo en el que todavía no recayó resolución. No concurre pues el cobro de lo indebido pues el importe del impuesto no ingresó en su patrimonio sino que lo compensó para el pago del tributo, luego no ha habido enriquecimiento injusto por su parte sino un pago por error. En el acto de la audiencia previa redujo la parte actora la cantidad reclamada de 57.697,16 euros a 51.697,16 euros que la sentencia de instancia no tiene en cuenta.

A esta pretensión se opone Promociones Beade Porto S.L. alegando que su pretensión principal es la de restituirle el importe del pago indebido, sin que a ella le afecte el resultado del expediente administrativo instado. Ha habido una entrega de cantidad no debida y error por parte de quien hizo el pago, de modo que la Administración Tributaria ha de devolverle lo que indebidamente ingresó la apelante. Tampoco incurre en incongruencia la sentencia que debe someterse a la cantidad inicialmente peticionada que se modificó porque la demandada les hizo entrega de 6.000 euros que rebajaron de la deuda lo cual pusieron en conocimiento del juzgado para que se tuviese en cuenta en el momento del pago definitivo.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de los motivos de apelación conviene tener en cuenta los hechos que sustentan la pretensión actora, y que se contienen en el Hecho Segundo de la Sentencia de instancia:

Primero

En escritura de fecha 15 de noviembre de 1999, la ahora demandada vende sendas parcelas a la actora que como dación en pago de deuda efectuada por la entidad Gallega de Electricidad S.L. había recibido el 9 de noviembre de 1998.

Segundo

En la escritura de compraventa, estipulación tercera, dice, que serán de cuenta de la...

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