STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:3861
Número de Recurso1202/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01202/2005 Rec. Núm: 1202/05 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a treinta de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 1202 de 2005 interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 3 de marzo de 2005, (autos nº155/05), dictada a virtud de demanda promovida por el actor y recurrente contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Y EL MINISTERIO FISCAL. sobre TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, DON Juan Ignacio , viene prestando servicios laborales para la empresa BANCO BILABO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. desde el día 14 de septiembre de 1965, ocupando actualmente la categoría profesional de Técnico Nivel VI, realizando funciones de Gestor Operativo en la Oficina Principal de León.

Hasta que comenzó a ser liberado sindical en el año 1994 el actor ocupaba la misma categoría profesional de Técnico Nivel VI en el cargo funcional de Gestor de Recobros Banca Comercial, con tareas administrativas iguales a las que desempeña en la actualidad.

SEGUNDO

Desde el mes de agosto de 1994 hasta el mes de junio de 2004 el actor ha tenido la condición de Delegado Sindical Liberado de la Confederación de Cuadros y Profesionales disponiendo de un total de 145 horas mensuales. Actualmente, pertenece al Comité de Empresa de León como representante de los trabajadores, con crédito horario de 70 horas.

TERCERO

En el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. existen tres grandes formas de Retribución Variable:

. Bonus, denominados ave y dor, consistentes en la percepción de una cantidad de dinero, en función de la evaluación personal de cada empleado efectuada por la propia empresa y que se obtiene sobre una cuantía de referencia.

.Valoración Ventas, sistema que premia a las mejores Unidades de Banca Comercial (suponen el 25% de cada grupo de competición).

.Incentivación Extraordinaria que premia la consecución, por parte del Banco BBVA, de unos objetivos considerados estratégicos.

Para percibir el Bonus son necesarios cuatro requisitos:

.Obtener una puntuación superior a 120.

.Tener 6 meses de antigüedad en el Banco a 31 de diciembre.

.Estar en activo en el momento del abono del incentivo.

.No estar incurso en expediente disciplinario.

Esta retribución variable se aplica en razón al cargo o función que el trabajador desempeñe en cada momento, sin vinculación con el grupo o Categoría Profesional.

CUARTO

En los últimos años la empresa demandada ha asignado a los representantes sindicales liberados una evaluación de 120 puntos en el Bonus. Además, aquellos que estén adscritos a una oficina que haya obtenido la calificación de destacada, perciben otra cantidad adicional, calculada sobre la anterior puntuación.

QUINTO

Al igual que en años anteriores todos los representantes de los trabajadores han percibido en el año 2003 un Bonus y, en su caso, una valoración de ventas, como si hubieran obtenido la puntuación mínima requerida para la percepción de dichos incentivos de 120 puntos. A tal puntuación le correspondió un total de 540 .

SEXTO

En los años 1998 a 2003 el demandante ha percibido las siguientes cantidades en concepto de Bonus y Valoración Ventas:

EJERCICIO BONUS VALORACION VENTAS 1998 360`61 1999 432`73 2000 468`79 1.514`55 2001 505 2202 528 1.650 2003 540 1680 SEPTIMO.- Los Gestores Operativos, compañeros del actor en la Oficina Principal del BBVA de León, han percibido en el año 2003 las siguientes cantidades en concepto de Bonus y Valoración Ventas:

TRABAJADOR BONUS VALORACION VENTAS Casimiro 676 2.199 Lucía 1.128 2.231 Luis Andrés 664 2.158 Jorge 664 2.158 Aurelio 635 2.066 Sandra 676 2.199 Marí Juana 653 2.124 TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto modificar en la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para sustituir en el ordinal primero lo que al final del mismo se dice (que las tareas administrativas del puesto de trabajo que ocupaba cuando comenzó su liberación sindical eran idénticas a las que dicho puesto tiene en la actualidad) por otra redacción en la que se diga que las funciones que realizaba cuando comenzó su liberación eran las propias del cargo funcional de gestor comercial (gestor de recobros), mientras que ahora su puesto es la de gestor operativo.

La modificación ha de rechazarse por basarse la pretensión en prueba testifical, que no es apta para revisar los hechos en vía de suplicación, sin que tampoco el acta del juicio tenga el carácter de prueba documental idónea para tal fin.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . De acuerdo con los hechos probados el actor comenzó en 1994 un periodo de liberación sindical por acumulación de crédito horario como delegado sindical de la Confederación de Cuadros y Profesionales. Lo que se discute es si la empresa ha vulnerado su derecho a la libertad sindical por la vía de abonar al mismo una menor cantidad en concepto de retribuciones variables que la que debería haber abonado si el trabajador hubiese seguido en activo. La discusión se entabla en torno a dos conceptos:

El primero, los llamados bonus AVE y DOR, se basa en una evaluación personal de cada empleado en función del cumplimiento de unos objetivos cifrados en puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 120 puntos en virtud del trabajo personal para su percepción. Dado que en el caso de los liberados sindicales es imposible hacer tal valoración en función de una inexistente prestación de servicios, el Banco demandado acredita a cada liberado sindical precisamente esos 120 puntos, pagando en consonancia con los mismos. El problema planteado al respecto es que los compañeros de la misma oficina en la que está destinado el actor están percibiendo todos ellos un complemento superior al que corresponde a dichos 120 puntos, si bien queda inexplicado si las diferencias retributivas existentes entre los mismos derivan de un nivel de cumplimiento diferenciado en puntos o de un distinto valor del punto en función de la categoría profesional o puesto desempeñado.

El segundo, llamado valoración ventas, premia a...

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