STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:380
Número de Recurso2231/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02231/2004 Rec. Núm.2231/04 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2231/04 interpuesto por UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 30 de junio de 2004, recaída en autos nº 412/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por Mercedes , María Purificación , Aurelio , Gaspar , Julia y Roberto contra precitada recurrente sobre SANCIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López .

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 26 de mayo de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid demanda formulada por Mercedes , María Purificación , Aurelio , Gaspar , Julia y Roberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO- Los actores, relacionados en la demanda, cuyos datos personales constan en autos, son secretaria General de la Unión Sindical de CCOO de Valladolid (Mercedes) y miembros de la Comisión Ejecutiva de Valladolid, (el resto de los actores) elegidos en el VII congreso de la citada US. SEGUNDO- En el VII congreso de la US de Valladolid, celebrado en el año 2000, se aprobó la denominada "enmienda 21" (enmienda que consta también en la prueba de la parte demandada y aquí se da por reproducida por entero) que estipula lo que en el antecedente 1º de la resolución de 29.32004, de la COMISIÓN DE GARANTÍAS CONFEDERAL (en adelante CGC) se recoge y aquí se da por reproducido para evitar repeticiones innecesarias de datos que constan en autos. Asimismo, el día 9.7.2003, el Consejo de la US de Valladolid aprobó por unanimidad establecer con la US de de Castilla y León un acuerdo cuyo texto se recoge en el antecedente 2º de la antes citada resolución de 29.3.2004 y que también se da aquí por reproducido, al constar en autos. En dicho acuerdo se decidía, en síntesis, "establecer con la US de CCOO de Castilla y León un acuerdo que suponga compartir tareas y recursos, tomando como base que:

1- Desde las secretarias Generales de las US de CCOO de Castilla y León y de la US de Valladolid se establecerá un marco de colaboración que posibilite garantizar la mejor presencia y representación institucional de CCOO.

2- Las Comisiones ejecutivas Regional y Provincial compartirán la atención a las tareas de Mujer, inmigración, Política social, Salud laboral, y Medio Ambiente.

3- El área de formación y empleo de la US de CCOO de Valladolid desarrollará sus tareas en estrecha colaboración con la Secretaría Regional de Empleo y Formación, posibilitando una mayor racionalización de los recursos.

4- El desarrollo de la acción sindical se producirá en colaboración con la Secretaría Regional, donde a la vez están definidos otros campos de colaboración y complementación como pueden ser el SERLA, el CES y otras funciones.

5- Las secretarías de Organización trabajarán conjuntamente para que, atendiendo las tareas propias como Elecciones Sindicales, Equipos de Atención y otras, se posibilite de esta forma la consecución de una mayor efectividad en nuestros objetivos comunes, atención a órganos sectoriales y territoriales, afiliados y trabajadores"

TERCERO

El 30.10.2003, 26 miembros, que integran en parte el Consejo de la US de Valladolid solicitaron ante las Comisiones Ejecutivas de la UP de Valladolid y de Castilla y León, la dimisión de la secretaria general y de todos los miembros de la US de Valladolid por las razones que constan en el antecedente 3º de la resolución de 29.3.2004, y en autos en el propio escrito de 30.10.2003 que aquí se dan por íntegramente reproducidas, en síntesis, porque "transcurridos 32 meses desde la finalización del VII Congreso de la Unión Provincial, la Dirección Provincial lejos de trabajar en la línea de la enmienda 21, fue adoptando decisiones que, a juicio de la mayoría de los Sindicatos Provinciales, que forman la UP de Valladolid, se iba distanciando de los objetivos aprobados en el VII congreso. Como consecuencia de esta situación, diferentes miembros del Consejo de la UP nos vimos obligados a solicitar la convocatoria de un Consejo Extraordinario para pedir explicaciones a la dirección de la UP de Valladolid e impulsar acciones encaminadas al cumplimiento de lo recogido en la enmienda 21. En el mencionado consejo, celebrado el 9.7.2003, y fruto de la mediación de la US de Castilla y León, se consensuó una propuesta de resolución que propiciaba y establecía el compartir tareas y recursos entre las diferentes secretarías de la UP y de la US de Castilla y León. Esta resolución fue aprobada por unanimidad de los miembros del Consejo Provincial. Las expectativas que esta decisión suponía, a juicio de los firmantes, no se corresponde en la actualidad con el compromiso adquirido por parte de la Dirección de la UP. Ha tenido que ser la US de Castilla y León quien tomara la iniciativa de convocar una reunión para impulsar el trabajo conjunto ante la falta de iniciativa de la Comisión Ejecutiva de Valladolid. Por todo lo expuesto creemos que la única solución posible a esta situación es tu dimisión y la del resto de los miembros de la Comisión Ejecutiva. En caso de no producirse, los abajo firmantes nos replantearíamos seguir participando en un órgano que tiene que andar permanentemente solicitando el cumplimiento y desarrollo de acuerdos del Congreso y Consejo de la UP... . ."

CUARTO

El 3.11.2003 miembros del Consejo de la Unión Sindical de Valladolid, solicitaron la intervención de la US de CCOO de Castilla y León para la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias, "ante la reiterada insistencia de los miembros de la comisión ejecutiva de la US de Valladolid en contravenir las decisiones y acuerdos adoptados en órganos superiores...". Se da aquí por reproducido el texto integro de este comunicado, obrante en autos y transcrito en el ordinal 4º de la resolución de 29.3.2004.

QUINTO

En reunión ordinaria de 11.11.2003, la comisión ejecutiva de la US de Castilla y León, siguiendo el orden del día establecido, con 9 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, acordó: "mandatar a los responsables de las Secretarías de Organización y Administración y Servicios de la US de Valladolid para la iniciación de expediente y notificar a la citada comisión ejecutiva que su actuación podría ser constitutiva de falta, comunicándoles que en base a la normativa reglamentaria se les emplaza a fin de que puedan presentar alegaciones que consideren oportunas". Todo ello, según se contiene en la propuesta, "porque los miembros que forman parte de la US de Valladolid presentaron escrito (el anteriormente referido) en que solicitaban la dimisión de la comisión ejecutiva de Valladolid, alegando incumplimientos de decisiones adoptadas por órganos superiores y porque, convocados los miembros de la comisión ejecutiva de Valladolid, el día 5 de Noviembre de 2003, al objeto de aclarar su posición o dar explicaciones ante los citados hechos, no dieron explicación convincente que justifique su comportamiento".

SEXTO

El 12.11.2003, los secretarios de finanzas y organización de la US de Castilla y León, notificaron a los afectados el derecho a presentar alegaciones, alegaciones que se presentaron en escrito de 21.11.2003, que consta en autos y cuyo íntegro contenido debe entenderse aquí reproducido, alegando, en síntesis, indefensión absoluta en cuanto que "el escrito de la comisión ejecutiva de la Unión Sindical no informa de los concretos hechos cometidos y la sanción que puede llegar a imponerse, de ser ciertos y probados...... . Además, la...

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