STSJ País Vasco 4128, 11 de Octubre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4128
Número de Recurso1046/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4128
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1046/2005 N.I.G. 48.04.4-04/004058 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE OCTUBRE DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Diego contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinte de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL (INDEMNIZACION POR IPP DE AT), y entablado por Diego frente a BADA TRABAJOS FORESTALES SA y CATALANA OCCIDENTE SA SEGUROS Y REASEGUROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- El actor D. Diego , nacido el día 10 de Enero de 1.977, con D.N.I. nº: NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el nº: NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada BADA TRABAJOS FORESTALES, S.A. desde el día 17 de Septiembre de 2.001, en virtud de un contrato de trajo de duración determinada a tiempo completo para la realización de la obra o servicio de tala de montes en la zona de Colunga, con la categoría profesional de Peón Talador y con una retribución mensual distribuida en salario base, parte proporcional de extras vigentes, complementos saláriales y pluses, según el Convenio de Personal de Monte, aserrerías de leña y rematantes de madera .

La entidad BADA TRABAJOS FORESTALES, S.A. tenía cubiertas en la fecha de los hechos las contingencias derivadas de Accidente de Trabajo con la Mutua Ibermutuamur.

2.- El domingo 6 de Enero de 2.002 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando le golpeó un árbol.

La entidad BADA TRABAJOS FORESTALES, S.A. extendió el correspondiente parte de Accidente de Trabajo y el actor fue dado de baja por Accidente de Trabajo por la Mutua Ibermutuamur el día 6 de Enero de 2.002.

A partir de ese momento inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de Accidente de Trabajo, en él que se mantuvo hasta el día 28 de Julio de 2.002 en que fue dado de alta por curación.

3.- Habiendo solicitado el inicio de actuaciones para la determinación del grado de Incapacidad, el E.V.I. emitió su dictamen-propuesta el día 28 de Enero de 2.003 y mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Cantabria de fecha 29 de Enero de 2.003 se le declaró afectó de Lesiones Permanentes NO INVALIDANTES derivadas de Accidente de Trabajo por importe de 1.123,89 Euros, conforme a los Baremos aplicables 110 por cicatrices no incluidas en los epígrafes y 008 por hipoacusia.

4.- La mercantil BADA TRABAJOS FORESTALES, S.A. tenía formalizada la Póliza de Accidentes nº:

8- 9.811.456-D en la fecha del siniestro con la Compañía de Seguros CATALANA OCCIDENTE, S.A., póliza por mejora de prestaciones del Convenio Colectivo, la cual se da por reproducida y a los efectos que a este pleito interesan, establece:

"CONDICIONES PARTICULARES DESCRIPCIÓN DEL RIESGO:

PERSONAL DE LA EMPRESA, Nº PATRONAL 33000501633, MONTE, TALA Y SERRERÍAS.

Los asegurados quedan amparados por las garantías que se indican en el apartado correspondiente.

FECHA EFECTO Y CONDICIONES DE PAGO No varían las condiciones del contrato no modificadas por el suplemento. Este suplemento toma efecto el 1-03-00 hasta el 28-02-01.

Se establece por una duración de IMPRORROGABLE-TEMPORAL-.

La forma de pago será ÚNICA.

GARANTÍAS CONTRATADAS:

Actividad Laboral Suma asegurada en pesetas Para cada uno de los 61 asegurados:

-Muerte por Accidente2.000.000 -Gran InvalidezEXCLUIDA -Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo3.000.0000 -Invalidez Permanente Total para la profesión habitual1.500.000 -Invalidez Permanente Parcial3.000.000

CLÁUSULAS ADICIONALES:

85. SEGURO COLECTIVO LABORAL 1.Objeto del seguro Garantizar el pago de las indemnizaciones indicadas en la hoja de condiciones particulares, a cada uno de los trabajadores que compone el colectivo asegurado, o en su caso a sus herederos, como consecuencia de accidentes corporales sufridos durante el período de cobertura indicado en las condiciones particulares de la póliza, siempre que procedan de una causa fortuita, espontánea, exterior, violenta e independiente de su voluntad.

2.Período de cobertura Actividad laboral Accidentes corporales sufridos durante el ejercicio de la actividad laboral que se indica en el apartado "descripción del riesgo" de la hoja de condiciones particulares de la presente póliza.

3.Asegurados Quedarán incluidos en la presente póliza los trabajadores que figuren en la nómina del tomador, en cualquiera de sus centros de trabajo, siempre que al ocurrir el accidente, estuvieren inscritos debidamente en el Régimen General de la Seguridad Social. A tal efecto, el Tomador facilitará al Asegurador, mensualmente, una copia de las declaraciones TC-1 y TC-2 debidamente diligenciadas.

5.Justificación en caso de siniestro En caso de accidente y, como justificación para que el Asegurador haga efectiva la indemnización, será exigida aquella documentación que se solicita por las entidades dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de las prestaciones establecidas en la misma.

La determinación del...

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