STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:4531
Número de Recurso1023/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Rec. Contra Sent nº 1023/05 Recurso contra Sentencia núm. 1023 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2208 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1023/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-12-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 436/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D Rodrigo , asistido del Letrado D. David Bordes Oliva, contra ASEGESTONDA, S.L. representado por el Letrado D. Fernando Roncal Ena y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-12-04 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Rodrigo frente a la empresa ASEGESTONDA S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido del actor producido por la empresa demandada en su comunicación escrita de fecha 5-5- 04, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Rodrigo , mayo de edad, con D.N.I. n° NUM000 , y vecino de Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de 1ª empresa ASEGESTONDA S.L., dedicada a la actividad de gestoría administrativa, con domicilio en Alicante, con la categoria profesional de jefe administrativo, antigüedad desde el 1-9-1965, y salario mensual con inclusión de prorratas de paga extras de 1.501 Euros. SEGUNDO.- Por carta de fecha 5 de mayo de 2.004, 1a empresa demandada comunicó al demandante su despido disciplinario con efectos de dicha fecha alegando en 1ª referida carta que, "Esta decisión esta tomada por la comisión por Vd. de las siguientes conductas: A) Sustracción de documentación del despacho sin tener consentimiento alguno para ello. Y ello nos consta por la aportación que hizo de documentos propiedad de esta empresa a los Juzgados de lo Social numero 3 y 6 de los de Alicante, y aun tratándose de documentos muy antiguos, lo indudable es que eran de 1a empresa. Y a pesar de ser una conducta intrascendente, adquiere especial relevancia cuando ha vuelto a reincidir en la conducta a pesar de los ofrecimientos que la empresa le ha hecho para que las relaciones de Vd. con la empresa se normalizasen. Y su conducta ha sido constatada por mi mismo y por varios compañeros cuando le han visto coger un documento en blanco, firmando y sellado por esta empresa y guardarselo en un periódico dentro de su armario, y preguntado que hacia ese documento en su armario contestó que como hacía tiempo que no veía alguno, se lo llevaba para estudiarlo. Y ocasión no le ha falta.do porque ha tenido Ud. las lleves del despacho desde la fecha del despido hasta mucho después de recaer sentencias en ambos asuntos, despido y salarios, a pesar de las innumerables veces que se le ha instado a que las entregase.Y hasta el 13-01-2004 esta empresa no cambió los códigos de usurario de los accesos al despacho de la alarma, con lo que no le fue difícil acceder a nuestras oficinas. B)Así se va explicando la aparición del juicio sobre salarios que Ud. tuvo la osadía de ponernos, de un documento, el numero 23 de los aportados por Ud. y que no aporto en el juicio de despido, en el que apareciendo mi firma, que no fue reconocida en el juicio ni por mi, ni por los empleados de la empresa a los que le preguntaron, teniendo la certeza de que dicho documento esta confeccionado con un folio en blanco con mi firma de 1os que se emplean en el despacho para el cotejo en casos especiales, por lo que como Vd. era conocedor de donde estaban, sustrajo una o más y confeccionó el documento en cuestión y puso Ud. lo que quiso con relación a cual era su salario y unas hipotéticas deudas que la empresa tenia con Ud.Sabrá Ud. que un equipo de Peritos Diplomados en Grafología Judicial, titulo expedido por la Escuela de Criminología de Universidad de Alicante, ha estudiado ese documento 23 y ha llegado a la conclusión de que no esta hecho con ninguna de las maquinas de nuestro despacho. C)Además de alegar una denuncia falsa ante la Inspección de Trabajo, a raíz según Ud. de no darle las certificaciones para desempleo, nos puso Ud. una demanda falsa ante el Juzgado de lo Social, manifestando que no cobraba los salarios desde hacia ocho o mas meses, no recuerdo y como ahora ya no contravenimos la teoría constitucional de la indemnidad puesto que ya es cosa juzgada, ahora le acusamos a Ud. de ponernos una denuncia falsa, actuando de mala fe y con engaños de todo tipo. D) Ha estado coaccionado reiteradamente a sus compañeros amenazándoles con relación de diversas actuaciones en que han tenido que intervenir como consecuencia de tener que, firmar diligencias al no quererse hacer cargo Ud. de varias notificaciones que se le han entregado. E) Ha hecho comentarios a personas ajenas a la empresa entre otros que sepamos a la esposa del portero de la finca donde tenemos las oficinas y al gerente de Asesoría Casimiro S.L., en nuestra contra, diciéndoles que se le había despedido al haber dejado de pagarle los salarios más de ocho meses, con el consiguiente perjuicio tanto moral como de imagen para la empresa. F)Con fecha 01-03- 2004 se le advirtió a Ud. que estaba realizando el trabajo muy lento con relación a trabajos idénticos encomendados a sus compañeros. Y a pesar de ello, haciendo caso omiso a las advertencias, obtuvo Ud. los resultados que se le adjudican en copia, para evitar una extensísima carta y que tenga Ud. el máximo detalle. Dicha carta de despido, incorporada a autos se da por reproducida. TERCERO.- Con fecha 10-4-03, la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor, alegando al efecto sustancialmente en 28-3-03 la existencia de expedientes en numero de 108 de fechas de entre el 31-7-02 y 27-3-03 pendientes de tramitación que se encontraban depositados en su mesa de trabajo, y cuyo promedio de tramitación son 30 minutos, provocando retrasos injustificables; que formulo acto de conciliación notificado en 20-3-03 por salarios que no cobraba desde agosto y que habiendo cobrado 24.301,67 Euros de los que corresponden a nominas 13.522,37 Euros, se le reconvino por 10.779,37 Euros, por lo que ha presentado una denuncia falsa que supone quebrantamiento de la buena fe contractual y que en fecha 4-4-03 se le requirió para la devolución de las llaves del despacho respondiendo que las tenia sus Letrado, y sin que se las hay devuelto. Formulada demanda frente a dicho despido disciplinario, por el Juzgado de lo Social n° TRES de Alicante se dictó Sentencia en fecha9-9-2.003 (Procedimiento n° 272/03), declarando la improcedencia del despido, y cuya sentencia incorporada a autos por copia se da por reproducida, y en la que en el Fundamento Jurídico Segundo se afirma que los documentos n° 15 a 24 aportados por la parte actora no han sido reconocidos de contrario, interpuesto recurso de suplicación frente a dicha sentencia por el demandante fue confirmada por el TSJ de laComunidad Valenciana en Sentencia de 23-3-04 . CUARTO.- El demandante formulo demanda frente a la empresa en reclamación por salarios desde agosto/02 a Marzo/03, que por turno correspondió al Juzgado de lo Social numero SEIS de Alicante , que desestimó la demandada del actor y absolvía a la empresa de la reclamación al tiempo que estimaba la reconvención y condenaba al actor a abonar a la empresa 7.598,19 euros, en Sentencia con fecha 9-12-03 (Procedimiento nº 234/03), cuya Sentencia ha sido confirmada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en Sentencia de fecha 21-9-04 , y cuyas Sentencias incorporadas a autos se dan por reproducidas. QUINTO.- Con fecha 2-9-03 por la Inspección de Trabajo se formuló requerimiento a la empresa para la aportación de documentos a los que se dio cumplimiento en 2-9-03, y ello producido a virtud de visita efectuada por denuncia del actor (documentos 44 y 45 de la demanda). SEXTO.- En las oficinas de la empresa se encontraban papeles firmados en blanco por el titular de la empresa para en caso de ausencia cotejar los documentos (documentos 42...

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