STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1894
Número de Recurso3823/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec c/sent. nº 3823/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3823/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 906/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3823/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 438/2004 , seguidos sobre Despido, a instancia de Silvia , asistida del Letrado D. Pedro Milla Martinez, contra Remedios , asistida del Letrado D. Arturo Acón Bonasa, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª Silvia , frente a la empresa Remedios , sobre Despido, debo declarar y declaro el despido de la actora efectuado por la empresa con efectos del 20-4-04, Procedente, y en su consecuencia, absuelvo a dicha empresa de los pedimentos aducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Silvia , con DNI nº NUM000 , y demás circunstancias personales que constan en su demanda, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 9-7-98, con la categoría profesional de limpiadora y salario de 1.011,36 mensuales, con inclusión de la p.p.p extras. SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 20-4-04, que se da aquí por reproducida, la empresa notifica a la actora su despido con efectos del mismo día, alegando, en síntesis su participación en una huelga novatoria e ilegal en cuanto a su convocatoria, así como la comisión durante la misma de faltas muy graves tanto contra las personas como contra los bienes de la empresa, titpificadas en el artículo 54 del E.T ., por hechos ocurridos durante el transcurso de la huelga, a partir del día 19-3- 04, consistentes fundamentalmente en insultos, ademanes despectivos, amenazas y hostigamiento a los trabajadores de la empresa que no secundaron la huelga, y daño de bienes de la empresa y de los trabajadores no huelguistas; hechos estos que quedan acreditados. TERCERO.- Que no consta que la actora ostente ni haya ostentado en el último año, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Que el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 24-5-04, concluyendo el mismo con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada en debida forma. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que declara la procedencia del despido de la actora, tras calificar la huelga realizada por seis de los dieciséis trabajadores de la empresa demandada, como de novatoria, considera que la conducta desarrollada en la misma por los trabajadores que la secundaron incurrió en actuaciones coactivas, amenazadoras e insultantes del resto de los compañeros y la empresaria, así como en daños materiales Contra tal pronunciamiento recurre el actor planteando diversos motivos de recurso amparados en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la LPL . Comenzando con la solicitud de nulidad de actuaciones, se concreta en tres motivos diferentes, se pretende la reposición de los autos hasta el momento de dictar sentencia, al estimarse que la pronunciada es incongruente y adolece de falta de motivación alegando que introduce en los razonamientos abundantes datos fácticos que no se encuentran en los hechos declarados probados, como por ejemplo al señalar la ilegalidad de la huelga como argumento valorativo, sin estar previamente declarado como hecho, lo que estima que infringe el art 24 de la CE . Alegando la infracción del art 105.2 de la LPL en relación con el mismo art 24 CE se alega indefensión al haberse basado el despido en hechos distintos a los imputados; y, por último, dentro del mismo apartado, se imputa a la sentencia la infracción del art 97.2 de la LPL al considerar que los hechos descritos son genéricos y ambiguos, sin imputaciones individualizadas.

Para resolver sobre las alegaciones realizadas, debe señalarse que esta Sala ha resuelto ya sobre procedimientos similares dictados en valoración de conductas de otros trabajadores que secundaron la huelga y que igualmente han sido despedidos por haber incurrido en conductas de coacciones, amenazas, insultos o daños. Y dado que igualmente se señalaron iguales argumentos contra las respectivas sentencias, aún siendo dictadas por distintos Juzgados, deben servir similares argumentos para su resolución. A efectos de valorar los errores o deficiencias señaladas debe citarse que la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de sentencia por insuficiencia de hechos probados, se extrae directamente de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1991 de unificación de doctrina, y puede resumirse en los siguientes puntos: "...1) la sentencia debe reflejar todos los hechos del debate procesal para la decisión del juez a quo y para la eventual solución del recurso (S. 19-12-89, entre otras muchas); 2)

En aplicación del art. 238-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , las omisiones del relato fáctico intrascendentes en la solución del caso, y que no causen indefensión, carecen de virtualidad anulatoria (S.

del 21-5-1986, entre otras); 3) Las irregularidades formales o de redacción en la versión judicial de los hechos, como la...

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