STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:8967
Número de Recurso2217/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002217/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00670/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008739, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002217 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Jesus Miguel Recurrido/s: PROMARGEN SL, SALAS MAYOR SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001225 /2003 DEMANDA 0001225 /2003 Sentencia número: 670/2005 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002217 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL CEPEDA LÓPEZ en nombre y representación de DON Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001225 /2003 , seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a PROMARGEN SL, SALAS MAYOR SL, parte demandada, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ingresó en la empresa Promargen, SL, el día 26.05.03. Ostentaba la categoría profesional de Jefe Superior-Director de Hostelería y percibía un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.652,00 euros. El actor prestó servicios preferentemente en el "Bodegón Mesa de Oro", centro de trabajo situado en el Paseo de la Habana, n° 102, de Madrid.

SEGUNDO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Como ya declaraba probado este Juzgado en su sentencia del pasado 26 de junio, dictada en autos 160/2004, tramitados por despido: "El día 01.12.03, Salas Mayor, SL, compró los activos de Promargen, SL, haciéndose cargo de los trabajadores de Salas Mayor, SL, que quisieron pasar a su plantilla, con respeto de su antigüedad". La citada fecha de transmisión fue corroborada en acto de juicio por Salas Mayor, SL, sin oposición de contrario.

CUARTO

Mediante carta fechada el día 07.11.03 y notificada el día 11.11.03, Promargen, SL, comunicó a la parte actora que procedía a su despido con efectos del día 07.11.03, debido a supuestos desajustes contables que dice la carta haberse observado en los establecimientos en que actuaba como Gerente. Se tiene por reproducido el contenido íntegro de la carta, que consta en las actuaciones.

QUINTO

El actor ha prestado servicios en la empresa Torquemada de Hostelería, SL, desde el día 29.12.03 hasta el 28.05.04, percibiendo una retribución mensual bruta de 882,43 euros.

SEXTO

La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de Salas Mayor, SL, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Promargen, SL, a que satisfaga a Jesus Miguel los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido, 11 de noviembre de 2003, hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al salario que se estima acreditado en su hecho probado primero y con descuento del importe de 4.412,15 euros correspondientes al nuevo empleo del actor; así como a que opte, en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, a readmitir inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a abonarle una indemnización de 1.845,35 euros. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el letrado DON JUAN MANUEL CEPEDA LÓPEZ en nombre y representación de DON Jesus Miguel tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado DON LUIS ESTIVAL ALONSO en nombre y representación de la mercantil SALAS MAYOR S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se formulan tres motivos de suplicación: el segundo en orden de recurso se destina a combatir el relato de hechos probados, en concreto el ordinal quinto, para el que se ofrece una nueva redacción con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL y apoyo en los documentos...

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