STSJ Castilla-La Mancha 1394/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:3204
Número de Recurso782/2009
Número de Resolución1394/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albac

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01394/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 782/09.-Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a quince de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.394 En el Recurso de Suplicación número 782/09, interpuesto por Ezequias, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 28 de abril de 2009, en los autos número 140/09, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrido GAMESA EÓLICA, S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Presidente del Comité de Empresa contra la Mercantil Gamesa Eolica S.L., a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La empresa Gamesa Eolica S.L. con domicilio en el Polígono Industrial Romica (Albacete) dedicada a la fabricación de torres generadoras de electricidad eolica, actividad que se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector de industrias químicas, cuenta con una plantilla aproximada de 300 trabajadores. La empresa dispone de varias plantas en España especializadas en la producción de diferentes componentes.

SEGUNDO

Con fecha 4 de febrero de 2009 se ha incoado ante el Jurado Arbitral de Castilla - La Mancha expediente de conflicto colectivo promovido por el Comité de Empresa de la empresa citada, y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la plantilla.

TERCERO

El 16 de febrero de 2009 se ha intentado la mediación sin efecto.

CUARTO

El 27 de noviembre de 2008 son convocados los integrantes del Comité de Empresa para sesión ordinaria a celebrar el día 3 de diciembre, en el orden del día figuraba la entrega de propuesta por pare de la empresa del calendario laboral 2009, del plan de producción 2009, entre otros. Según acta de dicha reunión "la empresa entrega al comité una propuesta de calendario laboral para el año 2009. La empresa propone cerrar la planta tres semanas en agosto de vacaciones y no hacer dos turnos de vacaciones como ha sido habitual. El comité explica a la empresa que este finaliza su mandato en enero y que debe ser el nuevo comité, que se elija tras las elecciones sindicales, el que negocie el calendario laboral. Que este comité solo puede negociar los días que la empresa propone cerrar por vacaciones en enero". "Se acuerda entre ambas partes que el día 2 y el 5 de enero de 2009 sean días de vacaciones, y así se reflejara en el calendario laboral de 2009".

QUINTO

El 18 de diciembre de 2008 se celebra nueva reunión del Comité, la representación de los trabajadores insiste en esperar hasta después de las elecciones. En años anteriores la aprobación del calendario se ha efectuado entre los meses de enero y mayo. El comité propone coger las vacaciones de verano, como se ha hecho todos los años, en dos turnos el primer turno iría del 27 de julio al 14 de agosto y el segundo del 17 de agosto al 4 de septiembre, y el resto de días se repartirían entre septiembre en la feria y diciembre en Navidad. Esta propuesta el rechazada por la empresa manifestando que lo pretendido por el Comité es que se contrate más personal para cubrir las vacaciones, y que no lo piensan hacer. La empresa presenta nueva propuesta, en la que se cierra la planta las siguientes semanas: semana 15 (Semana Santa), Semanas 33 y 34 (del 1 al 14 de agosto), Semana 37 (Feria de Albacete), y Semana 53 (del 24 al 31 de diciembre).

SEXTO

El 14 de enero de 2009 la empresa entrega comunicación al Comité de Empresa, en el que concreta las medidas que justifican su postura respecto al disfrute de vacaciones, que se centran en: Producción sincronizada de las 30 fabricas internas y suministradores externos y secuencial; adaptar la producción a los pedidos de los clientes; evitar sobrestocks, o falta de ser vicio; unificación del calendario con las demás plantas de la empresa; la eficacia y la competitividad; estabilidad en el empleo. Mantiene las mismas fechas de disfrute, e incluye los días 2 y 5 de enero, 20 de marzo (considerados como puente), y los seguidos o anteriores a los festivos nacionales, autonómicos y locales. Durante los periodos vacacionales quedaría paralizada la actividad productiva en la planta.

SÉPTIMO

El 15 de septiembre la empresa entrega a todos los trabajadores de la planta de Albacete comunicación indicándoles las fechas de disfrute de las vacaciones anuales, y motivos de la adopción de estas fechas, documento obrante en el ramo de prueba de los actores, y que en este momento se da por reproducido. OCTAVO: El art. 47 del XV Convenio colectivo de la industria química. BOE 207/2007, de 29 agosto 2007, regula las vacaciones de los trabajadores del sector en los siguientes términos: "Vacaciones: El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. ....."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó sentencia de 28-4-09, por la que desestimaba la demanda presentada en materia de conflicto colectivo. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo un único motivo de revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL, invocando como infringidos los arts. 34 y 38 del ET, y 46 y 47 del Convenio General de Industrias Químicas así como jurisprudencia de desarrollo que no se cita, en cuanto que los aludidos pronunciamientos de los TSJ#s no tienen tal carácter. Supone un dato necesario para delimitar correctamente el objeto del debate, que a pesar de que en la instancia se debatieron otros extremos de naturaleza jurídica, y que...

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