STSJ Navarra 325/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2010
Fecha22 Noviembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE NOVIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON ALVARO VALGAÑON VILLANUEVA, en nombre y representación de TRW AUTOMOTIVE, S.L. (CORELLA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por COMITE DE EMPRESA DE TRW AUTOMOTIVE, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo operada, por contravenir el artículo 10 del Pacto Colectivo de Empresa (2.007-2.009), con las consecuencias legales que de dicha nulidad se deriven, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Silvia, en su condición de Presidenta COMITÉ DE EMPRESA DE TRW AUTOMOTIVE, S.L., contra TRW AUTOMOTIVE, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial de fijar como periodo de vacaciones colectivas del Area de Distribución (COFREN) del 27 al 30 de diciembre de 2010 y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La presente demanda ha sido interpuesta por la Presidenta del Comité de Empresa de TRW Automotive España, S.L. y afecta a los trabajadores del área de distribución (COFREN) del centro de trabajo de Corella (Navarra).- La empresa se dedica a actividad incluida en el sector de la industria química y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Corella, Polígono Industrial Ombatillo.- SEGUNDO.- El día 31 de marzo de 2008 se firmó un pacto de empresa entre la empresa y la representación de los trabajadores para los años 2007 a 2009. El artículo 10 del pacto de empresa, referido a las vacaciones, establece lo siguiente:

"Vacaciones fijos

Las vacaciones se computan del 1 de agosto al 31 de julio.

Los cambios vacacionales se deberán de solicitar por escrito y con las siguientes premisas:

La semana que coincide con el 15 de agosto, dependiendo de las necesidades de producción es semana obligatoria de vacaciones.

Dos trabajadores con el mismo puesto de trabajo, podrán cambiar 2 semanas sus vacaciones, excepto, si renuncia a las fiestas patronales que serían de tres semanas.

La semana de fiestas patronales se asigna a todos los trabajadores, aquel que no la desee deberá renunciar por escrito.

Si algún trabajador quiere cambiar sus vacaciones se solicitará por escrito antes del día 31 de marzo de cada año.

Solicitud individual de cambio vacacional fuera de la época vacacional.

Los trabajadores que pertenecen al calendario laboral de Corella y del área de distribución, podrán renunciar a las fiestas patronales de Corella como lo hacen los de otros pueblos con sus respectivas fiestas, con un máximo de 15 trabajadores.

Vacaciones Eventuales

Todos los trabajadores que hayan entrado a trabajar antes del día 1 de mayo tendrán derecho a disfrutar de vacaciones repartiendo los días de la siguiente manera:

  1. - Semana obligatoria de vacaciones.

  2. - Las fiestas patronales de su Localidad".

TERCERO

Desde el año 2004 la forma de fijar las vacaciones ha sido la siguiente:

  1. - En el calendario laboral se fijaba como semana obligatoria de vacaciones para todos los trabajadores la que coincidiera con el 15 de agosto.

  2. - Los trabajadores disfrutaban de otra semana de vacaciones previa o posterior a la del 15 de agosto, de forma que disfrutaban, como mínimo, de dos semanas de vacaciones consecutivas.

  3. - Los trabajadores tenían derecho a disfrutar como vacaciones la semana que coincidiera con las fiestas patronales de su localidad.

Obran en autos los listados del periodo vacacional de los años 2002 y 2004 a 2008 y las actas de las reuniones para la fijación del calendario entre la empresa y los representantes de los trabajadores entre los años 2003 y 2008.-

CUARTO

La empresa y los representantes de los trabajadores negociaron el calendario laboral para el año 2008 y en el mismo se fijó como días no laborables los días 24, 26 y 29 a 31 de diciembre de 2008.- El día 5 de noviembre de 2008 se celebró una reunión entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores para negociar el calendario del año 2009. En esa reunión la dirección de la empresa comunicó a los trabajadores que era necesario pasar los días 22 y 23 de diciembre de 2008 al año 2009, al no haber carga de trabajo para esos días.- Esta cuestión se planteó a los trabajadores en Asamblea y los mismos aprobaron cerrar los días 22 y 23 de diciembre de 2008 y pasarlos al calendario de 2009.-Seguidamente se negoció el calendario del año 2009 en el que se acordó, por una parte, que los días 22 y 23 de diciembre de 2008 se sustituyeran por el día 19 de marzo de 2009 y seis horas a realizar durante los años 2009 y 2010 cuando fueran necesarias en producción. Por otra parte se fijaron como días de vacaciones colectivas los días 28, 29 y 30 del año 2009.- QUINTO.- El día 30 de octubre de 2009 se celebró una reunión entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores a los efectos de negociar el calendario laboral del año 2010. En la reunión ambas partes entregaron sus propuestas de calendario. En la propuesta de calendario de la empresa se incluían como días de vacaciones colectivas los días 27 a 30 de diciembre de 2010 y en la reunión se explicó que dicha...

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