STSJ Canarias 971/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:5195
Número de Recurso568/2009
Número de Resolución971/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000568/2009 , interpuesto por Ángela , frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001536/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángela , en reclamación de DESPIDO siendo demandado IBERIA LAE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de marzo de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ángela , con DNI NUM000 , ha trabajado a tiempo parcial para la empresa Iberia Líneas Aéreas Españolas SA (CIF A28/017648), con categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario bruto mensual prorrateado de 882,24 euros, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en el último año.

SEGUNDO

La relación laboral entre la actora y la demandada se ha sostenido mediante sucesivos contratos temporales, que en algunos casos fueron prorrogados, estando vigente la relación laboral durante los siguientes períodos: - Desde el 13/10/00 al 12/4/01 (contrato eventual por circunstancias de la producción). - Desde el 8/2/02 al 7/8/02 (contrato eventual por circunstancias de la producción). - Desde 16/3/04 al 15/9/04 (contrato eventual por circunstancias de la producción). - Desde el 18/3/05 al 31/7/05 (contrato eventual por circunstancias de la producción). - Desde el 4/8/05 al 16/9/05 (contrato eventual por circunstancias de la producción). -Desde el 28/10/05 al 17/11/05 (contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Lourdes , con derecho de reserva a puesto de trabajo). - Desde el 6/4/06 al 5/4/07 (contrato eventual por circunstancias de la producción). En los indicados contratos eventuales por circunstancias de la producción se indicaba como objeto de la contratación "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

TERCERO

Resulta de aplicación el XVII Convenio Colectivo de iberia Aerolíneas de España SA y su personal de tierra (BOE 17/8/07 ), que contiene cuatro partes: la primera sin titular (se entiende que para trabajadores fijos); una segunda parte, que contiene la regulación de las condiciones de los trabajadoresfijos de actividad continuada a tiempo parcial; una tercera parte, que contiene la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos; y una cuarta parte, con la regulación de las condiciones de los trabajadores con contrato temporal. Conforme el art. 6 de la TERCERA PARTE del Convenio, los trabajadores fijos discontinuos son llamados entre el 31 de marzo y el 31 de octubre, si bien para Canarias se establece que los llamamientos se realizarán a tenor de sus peculiaridades.

CUARTO

Durante la relación laboral la actora ha desarrollado las actividades propias de su categoría.

QUINTO

A la actora se le diagnostica en octubre de 2006 trastorno psicótico agudo con predominio de ideas delirantes de carácter hipocondríaco, constando en situación de IT entre el 31/8/06 al 19/9/06 y el 26/9/06 al 26/12/06. El 16/10/07 requirió ingreso hospitalario en la UIB del Hospital Nuestra Sra. de la Candelaria siendo diagnosticada de Trastorno de ideas delirantes, habiendo sido dada de alta en fecha 4/12/07. La actora ha mantenido desde entonces seguimiento por la USM del citado hospital, manteniéndose estable desde el punto de vista psicopatológico. (folios 134 y ss del ramo de prueba de la actora y doc. 10 de la demandada).

SEXTO

En octubre de 2007 se remitió justificante de hospitalización de la actora por su familia y dirigido a la demandada. (doc. 13 del ramo de prueba de la demandada)

SÉPTIMO

A la actora no se le llamó en esa fecha ni se le ha vuelto a llamar posteriormente, no habiendo iniciado actividad alguna en los primeros meses de 2007, 2008 ni 2009.

OCTAVO

La Unidad de Salud Laboral de IBERIA emitió informe el 5/11/08 en el que se indicaba "como consecuencia de la valoración de los reconocimientos psicofísicos y pruebas complementarias, de fecha 17/9/08, según los criterios del Manual de Procedimientos para la vigilancia de la salud de IBERIA LAE, en nominado en el asunto (la hoy actora -nota propia-) es no apto, para su incorporación al grupo laboral al que se ha presentado, por no cumplir los requisitos establecidos en dicho Manual. El reconocimiento practicado tiene una validez de 6 meses (doc. 11 del ramo de prueba de la demandada).

NOVENO

Antes de eso, en septiembre de 2008 la USM del Servicio Canario de Salud emitió informe médico en el que se indica que la actora "se encuentra en seguimiento en esta USM... con evolución favorable... estable desde el punto de vista psicológico, por lo que consideramos que se podría reincorporar a su actividad laboral". Este informe se realizó a instancia de parte (f. 137 ramo prueba de la actora).

DÉCIMO

En el Manual para la Vigilancia de la Salud del Personal de Tierra IBERIA LAE (segunda parte del doc. 12 del ramo de prueba de la actora que doy por reproducido dada su extensión en lo no expuesto) se indica: Punto II, Tipos de reconocimientos (folio 6 de 176): - Reconocimientos médicos iniciales: no deben incluirse los reconocimientos de los trabajadores fijos-discontinuos ya que éstos han formalizado contrato. - Reconocimientos médicos periódicos: con objeto de evaluar el estado de salud general, enmarcados en un concepto puramente preventivo. Recomendados que no se eludan por un período superior a tres años. - Reconocimientos de retorno al trabajo: con motivo de reincorporación después de enfermedad o accidente de duración superior a 30 días, permisos y excedencias superiores a ese período o cualquier situación que por sus...

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