STSJ Aragón 630/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:726
Número de Recurso558/2008
Número de Resolución630/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00630/2008

Rollo número: 558/2008

Sentencia número: 630/2008

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 558 de 2008 (Autos núm. 929/2007), interpuesto por la parte demandada SCHLECKER S.A.U, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 14 de abril de 2008; siendo demandante Dª. Juana , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Juana , contra SCHLEKER SAU, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 14 de abril de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Juana contra la empresa SCHLECKER S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido operado por la empresa demandada en 20-11-2007, y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida empresa a que en término de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opte entre la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por la indemnización en la suma de 8.073,93 euros y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del 13-12-2007 hasta la de notificación de sentencia, a razón de 25,33 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Doña Juana , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, SCHLECKER S.A., con las circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario que se detallan en demanda.

  1. - La actora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 8-3-2006 y hasta el 7-9-2007 en que fue alta por agotamiento del plazo máximo de la prestación.

  2. - Valorada a los efectos de incapacidad permanente, en 7-11-2007 se emitió resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativa a la denegación de la prestación correspondiente por estimar que su estado físico no era constitutivo de una situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Con esa misma fecha y en la propia resolución se declaró extinguida la prorroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal con la consiguiente reincorporación a su situación laboral de procedencia.

  3. - Notificada dicha resolución, la demandante comunicó mediante fax de 9-11-2007 a su empresa su reincorporación a la empresa en su anterior puesto de trabajo.

  4. - Tras inicial negativa a la reincorporación que motivo la intervención de la policía local en fechas 9 y 12 de noviembre de 2007 a instancia de la trabajadora, se levantaron sendas actas relativas a la falta de incorporación de la demandante en la empresa invocando motivos burocráticos que habían impedido su alta en la empresa. Posteriormente la empresa demandada mediante burofax de 14-11-2007 comunicó a la demandante que se procedía a darle de alta nuevamente con fecha 9-11-2007 y que en atención a una serie de cambios organizativos producidos en las tiendas se le comunicaba que su reincorporación que debía llevarse a efecto el día 16-11-2007, debía tener lugar inicialmente y para su adecuada formación y reciclaje, en la tienda de la calle Padre Manjon número 29 de Zaragoza, y posteriormente en la sita en calle San Rafael número 27 también de Zaragoza. El contenido de la comunicación obra en autos y se da por reproducido.

  5. - La demandante se reincorporó a su puesto de trabajo en 16-11-2007.

  6. - Con fecha 21-11-2007 la demandante se situó en nueva incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en virtud de parte de baja médica de dicha fecha por el diagnóstico de infarto de miocardio (agudo) del que fue alta en 12-12-2007 por "mejoría que permite trabajar".

  7. - Remitido por correo parte de baja, la demandante recibió nuevo burofax de la empresa de 23-11-2007 por el que se le señaló: "una vez recibido su parte de baja de I.P. en 21-11-2007, le comunicamos que no será valida dicha baja si no viene sellada por la Inspección Médica. Tiene UD un plazo de 48 horas a partir de la recepción de este burofax para remitir a la empresa el parte de baja debidamente sellado o de lo contrario procederemos a darle nuevamente de baja en al empresa".

  8. - La empresa demandada procedió con efectos de 21-11-2007 a dar de baja en seguridad social a la empresa mediante comunicación informática y por motivo de "baja por agotamiento de I.T".

  9. - En fecha de salida 29-11-2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó a la empresa que tras resolución denegatoria de incapacidad permanente tras haber agotado el periodo máximo de...

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