STSJ País Vasco 1713/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:1507
Número de Recurso1174/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1713/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 DE JUNIO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por OBRAS ESPECIALES DE VIZCAYA S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha siete de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Luis Antonio frente a OBRAS ESPECIALES DE VIZCAYA S.A.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-D. Luis Antonio , ha venido prestando sus servicios para la empresa Obras Especialistas de Vizcaya S.A.U., con una antigüedad de 27 de Diciembre de 2006, con la categoría profesional de oficial de 1ª albañil y con un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.132 Euros (71,07 Euros/día).

Segundo

La relación laboral entre las partes se inició en virtud del contrato de trabajo que las mismas suscribieron el día 27 de Enero de 2007, contrato éste de obra o servicio determinado a tiempo completo fijándose en el mismo como objeto la realización de la obra o servicio: Victoria Eugenia albañilería, fijándose asímismo en dicho contrato que el trabajador contratado desempeñaría el puesto de trabajo en San Sebastián. Una copia de dicho contrato obra al folio 106, dándose su contenido por reproducido.

Tercero

El Sr. Luis Antonio comenzó a prestar servicios para la emrpesa Obras Especiales de Vizcaya S.A.U. el día 27 de Diciembre de 2006 en la obra el Colegio Orokieta de Zarauz, prestando sus servicios en dicha obra durante el mes de diciembre de 2006 (folio 43). Para la realización de dicha obra la empresa Obras Especiales de Vizcaya S.A.U. había sido contratada por la empresa Obras Galdiano S.L. Asímismo durante el mes de Enero de 2007 el Sr. Luis Antonio prestó servicios para la empresa Obras Especiales de Vizcaya S.A.U en la obra del Colegio Orokieta de Zarauz. (folio 44)

Cuarto

Durante los días 8,9,10,11,12,15 y 16 de Enero de 2007 el Sr. Luis Antonio trabajó en la obra "Victoria Eugenia", realizando trabajos de albañilería. (folio 108).

Quinto

En el mes de Febrero de 2007 durante los días 15,16,19,20,21,22 y 23 el Sr. Luis Antonio trabajó en la obra "Victoria Eugenia", realizando trabajos de albañilería (folio 108).

Sexto

Entre los día 10 de Julio de 2007 y 7 de Agosto de 2007 el Sr. Luis Antonio trabajó en la obra sita en la calle San Juan Nº 98 de Pasai Donibane obra esta para la que la empresa Acuña S.A. había contratado a la empresa Obras Especiales de Vizcaya S.A.U.

Séptimo

Asímismo durante el mes de Julio de 2007 el Sr. Luis Antonio trabajó en la obra del pabellón multifood de Arrasate, obra ésta para la que la empresa Obras Especiales de Vizcaya S.A.U. había sido contratada por Construcciones Galdiano (folio 46).

Octavo

Desde el día 9 de Agosto de 2007 hasta el día 7 de Septiembre de 2007 el Sr. Luis Antonio trabajó en la obra A251 "remodelación del interceptor del puerto de Santurce 2º fase. Para la realización de esta obra la empresa Obras y Servicios de Vizcaya S.A.U. había sido contratada por la empresa Corsan Corviam Construcciones S.A. (folio 36).

Noveno

Durante los días 10,11,12,13 y 14 de Septiembre de 2007 el Sr. Luis Antonio prestó servicios en la obra Victoria Eugenia de San Sebastián. (folio 108).

Décimo

El resto de los meses que duró la relación laboral entre las partes el Sr. Luis Antonio prestó servicios en una obra en Sabiñanigo (Huesca) para la que la empresa Obras Especiales de Vizcaya S.A.U. había sido contratada por Fomento de Construcciones y Contratas S.A., habiendo concluído dicha obra el día 14 de Mayo 2007. También prestó servicios en obras para las que la empresa Obras y Servicios de Vizcaya S.A.U. había sido contratada por la empresa CODOSA, en Irún "Construcción del Parvulario el Carmen" (folio 112), Orio "Mejora accesibilidad al Casco Histórico de Orio" (folio 114) y Rentería "Abastecimiento de agua en Barrio Sorguintuxulo" (folio 115), habiendo finalizado dichas obras el 31 de Mayo, el 3 de Julio y el 3 de Julio respectivamente (folios 113 a 115) y en una obra de Getaria "Museo Balenciaga" para la que la empresa Obras y Servicios de Vizcaya S.A.U. había sido contratada por la empresa Altuna y Uría S.A. habiendo concluído la misma el día 8 de Junio de 2007 (folio 119).

Undécimo

Las obras de albañilería Victoria Eugenia Fase II, para las que la empresa Obras Especiales de Vizcaya S.A.U. había sido contratada por la empresa PROVIVI OBRAS S.L. concluyeron el día 14 de Septiembre de 2007.

Duodécimo

Con fecha 19 de Septiembre de 2007 la empresa Obras Especiales de Vizcaya S.A.U. entregó al Sr. Luis Antonio una carta fechada el día 30 de Agosto de 2007 con el siguiente contenido:

Muy Sr. nuestro:

Por la presente pongo en su conocimiento que en la fecha de baja que aparece junto a sus datos personales, vence el contrato que tiene firmado con esta empresa y por tanto, a partir de dicha fecha, quedan extinguidas sus relaciones laborales con la misma.

Poniendo a su disposición la liquidación correspondiente en el centro de trabajo, lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Décimotercero

A la relación de las partes les resulta de aplicación el Convenio de la Construcción y Obras Públicas de Gipuzkoa.

Décimocuarto

D. Luis Antonio no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.Décimoquinto.- Se ha intentado acto de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el día 25 de Octubre de 2007 terminando el mismo sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra la empresa OBRAS ESPECIALES DE VIZCAYA S.A.U. y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA del despido que la empresa OBRAS ESPECIALES DE VIZCAYA S.A.U. realizó en la persona de D. Luis Antonio con fecha de efectos 14 de Septiembre de 2007, debiendo las partes pasar por esta declaración y en consecuencia condeno a la empresa OBRAS ESPECIALES DE VIZCAYA S.A.U. a su opción, o a la inmediata readmisión de D. Luis Antonio en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 14 de Septiembre de 2007 y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 15 de Septiembre de 2007 hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 71,07 Euros/día o a abonarle una indemnización de 2.398,61 Euros, y los salarios dejados de percibir desde el 15 de Septiembre de 2007 hasta al notificación de esta sentencia a razón de 71,07 Euros diarios".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 23 de abril de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 24 de junio siguiente por no poderlo hacer en la fecha previamente señalada el ponente, interviniendo la Magistrada Sra. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA en lugar de la Sra. Biurrun, dado que ésta se encontraba de permiso oficial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de San Sebastián, de 7 de enero del año en curso, que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio el 29 de octubre de 2007, ha declarado improcedente el despido de que fue objeto el 14 de septiembre de ese año, condenando a la hoy recurrente a readmitirlo (opción elegida por ésta) o indemnizarle con 2.398,61 euros, así como a pagarle los salarios dejados de percibir desde el 15 de septiembre de 2007 hasta su readmisión (o notificación de esa resolución, en el segundo de los casos), a razón de 71,07 euros/día.

El recurso empresarial trata de cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime la demanda, a cuyo fin aduce sustancialmente que su decisión extintiva del contrato de trabajo tenía amparo legal, ya que se había producido por finalización de la obra que motivó la contratación del demandante, sin que obste a ello, en contra de lo razonado por el Juzgado, que D. Luis Antonio haya prestado sus servicios en múltiples obras desde el inicio de la relación, el 27 de diciembre de 2006, ya que esa conducta tiene amparo en el art. 7 del convenio colectivo para la construcción de Gipuzkoa con vigencia 2007/2009 (BOG de 31-Ag-07 ), cuya infracción denuncia, en relación con el art. 15-1 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el motivo sexto del recurso. Argumento central respecto al cual, con carácter instrumental, articula otros cinco motivos destinados a ampliar los hechos probados en los siguientes extremos: a) los trabajos de la obra señalada en el ordinal tercero acabaron en enero de 2007 (primero); b) los de la obra mencionada en el ordinal sexto finalizaron el 7 de agosto de 2007 (segundo); c) los de la obra referida en el ordinal séptimo terminaron en julio de 2007 (tercero); d) los de la obra aludida en el ordinal octavo acabaron el 7 de septiembre de 2007 (cuarto); e) en el ordinal cuarto ha de recogerse también que el demandante no trabajó...

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