STSJ País Vasco 2037/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2037/2011
Fecha29 Julio 2011

RECURSO Nº: 1537/11

N.I.G. 20.05.4-10/004439

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 DE JULIO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Candido contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de San Sebastián de fecha veintitrés de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Candido frente a SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION Y NEGOCIO S.A. - G.D.N. S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Candido viene prestando servicios para la empresa Servicios Auxiliares de Gestión y Negocio S.A. con la categoría de conserje, antigüedad de 19 de junio de 2008 y salario de 1.983,53 euros mensuales con inclusión de pagas extras.

Segundo

La relación laboral lo es por obra o servicio determinado fijando el objeto de la obra o servicio en su cláusula sexta, que literalmente dice: "Tareas de conserjería, control de accesos e instalaciones en Baiolegi durante servicio de arrendamiento 2008".

El trabajador ha prestado servicios ininterrumpidamente hasta el 31 de Octubre de 2010 en el mismo servicio.

Tercero

La empresa demandada Servicios Auxiliares de gestión y Negocio S.A. suscribió contrato de prestación de servicios de controlador conserjeria en las instalaciones de la empresa Corrugados Azpeitia S.L.U.. La duración del contrato es del 2 de enero de 2008 al 2 de enero de 2009. Consta nuevo contrato desde el 1 de julio del 2009 al 31 de diciembre del 2009 en los mismos términos, el contrato de servicios de consejería se siguió prestando manteniendo en vigor el arrendamiento de servicios entre las mercantiles Servicios Auxiliares de Gestión y Negocio S.A. y Corrugados Azpeitia S.L.U.

Cuarto

Con fecha 13 de octubre de 2010 corrugados Azpeitia notifica a Servicios Auxiliares de gestión y Negocio S.A. que el contrato de prestación de "Servicio de Controlador conserjería en las instalaciones suscrito el 1 de noviembre de 2009 cuya fecha de vencimiento está prevista para el próximo 31 de octubre de 2010 finalizará en esta fecha, sin posibilidad de prórroga o celebración de un nuevo contrato atendiendo a las circunstancias productivas y económicas que rodean a la empresa corrugados Azpeitia.

Quinto

El 19 de octubre de 2010 la demandada notifica despido al demandante mediante carta por despido objetivo con efectos del 31 de octubre de 2010 que obra al folio 30 de autos y se da por enteramente reproducida. Mediante buro-fax de fecha 26 de octubre de 2010 la demandada Servicios Auxiliares de Gestión y Negocio S.A. le comunica al actor que la obra para la que fue contratado ha finalizado y en consecuencia queda rescindida a todos los efectos la relación laboral con la empresa causando baja a partir del 31 de Octubre de 2010.

Sexto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores.

Séptimo

Se celebró el preceptivo acto de conciliación sin efecto el 14 de diciembre de 2010".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Candido contra Servicios Auxiliares de Gestión y Negocio S.A. sobre despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

Séptimo

Se celebró el preceptivo acto de conciliación sin efecto el 14 de diciembre de 2010".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 8 de junio de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 12 de julio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Candido recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián, de 23 de marzo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 15 de diciembre de 2010 pretendiendo que se declarase que la decisión de su empresario, la sociedad demandada, de extinguir su contrato de trabajo con efectos del 31 de octubre de ese año constituía un despido nulo o, en su defecto, improcedente, condenándola a readmitirle (en el segundo caso, a indemnizarle en legal forma si así lo elige su empresario), y, en cualquiera de ambos casos, al pago de los salarios de tramitación.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que el demandante inició la prestación de sus servicios, como conserje, el 19 de junio de 2008 en virtud de un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era realizar las tareas de conserjería, control de accesos e instalaciones en Baiolegi durante el servicio de arrendamiento 2008, habiendo trabajado ininterrumpidamente en esos servicios hasta el 31 de octubre de 2010, con un salario último de 1.986,53 euros/mes; b) que la empresa demandada y Corrugados Azpeitía SLU habían suscrito un contrato de prestación de servicios de controlador conserjería en las instalaciones de la primera cuya duración iba del 2 de enero de 2008 al 2 de enero de 2009; c) que ambas empresas concertaron nuevo contrato con duración del 1 de julio al 31 de diciembre de 2009 en los mismos términos, manteniéndose en vigor el arrendamiento de servicios; d) que el 13 de octubre de 2010 la arrendadora notificó a la demandada que el contrato suscrito el 1 de noviembre de 2009 y fecha de vencimiento prevista para el 31 de octubre de 2010 finalizará en esa fecha, dadas las circunstancias productivas y económicas por las que pasa; e) el 19 de octubre de 2010 la demandada notificó a D. Candido, mediante carta, su despido, con efectos del 31 de ese mes, por amortización de su puesto de trabajo debido a la no continuidad del servicio en cuestión, poniendo a su disposición una indemnización de 2.660,39 euros (resultante de computar 2,33 años de antigüedad, un salario de 1.636,62 euros/mes y una tasa de 20 días de salario por año de servicio); f) el 26 de octubre de 2010 le notifica, mediante burofax, que su contrato se extinguiría el día 31 por finalización de la obra objeto de su contratación. Razona el Juzgado, en esencia, que el contrato de trabajo que les vinculaba al tiempo de la decisión extintiva era para obra o servicio determinado, cuyo objeto se vinculaba a la contrata que la demandada mantenía con Corrugados Azpeitia SLU para atender el servicio de conserjería y control de accesos e...

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