ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:5041A
Número de Recurso698/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 14 de octubre de 2015 se interpuso ante el Juzgado Decano de Valencia por la representación procesal de D. Celso , demanda de juicio verbal contra Abertis Infraestructuras, S.A., con domicilio en Valencia. En la demanda se reclama la suma de 5.493,92 euros, en ejercicio de acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación. Basa su reclamación la parte actora en que el día 29 de julio de 2015 tuvo lugar en la autopista AP-7 un accidente de tráfico como consecuencia de la irrupción de un jabalí que no pudo evitar, y que causó los daños que se reclaman. Reclama contra la concesionaria de la autopista. Mediante escrito posterior del actor, este precisa que el accidente se produjo en la AP7, el PK 535 + 700 sentido Norte, en Almusafes. E igualmente con posterioridad amplió la demanda frente Autopistas Aumar SA., con domicilio social en Valencia .

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, y por diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2015 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por informe de 19 de enero de 2016, considera que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Carlet por ser el partido judicial en el que se produjo el accidente.

CUARTO

Por Auto de 1 de febrero de 2016 el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, al ser el lugar donde la demandada tiene su domicilio.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Barcelona, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de dicha localidad, dictándose Auto de fecha 7 de abril de 2016 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto, bien por entender que ejercitada acción de reclamación de daños y perjuicios derivada de accidente de circulación procede aplicar lo dispuesto en el artículo 52.1 , de la LEC , conforme al cual en los casos en que se ejercite acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación la competencia viene determinada por el lugar en el que se produjeron los daños, bien por entender que al producirse la ampliación de la demanda a otro demandado cuyo domicilio social está Valencia, este es competente por aplicación del art. 53.2 LEC , al haber manifestado la actora su deseo de tramitar el asunto ante dichos juzgados. Acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 698/2016, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que en la medida que se ejercita acción de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, de conformidad con el artículo 52.1.9º de la LEC , la competencia le corresponde al Juzgado donde se produjeron los daños, por lo que estima que el Juzgado competente lo es de Valencia que apreció indebidamente la competencia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La actora reclama, por el trámite del juicio verbal, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico, en la que reclama la suma de 5.493,92 euros. Basa su reclamación la parte actora en que el día 29 de julio de 2015 tuvo lugar en la autopista AP-7 PK 535 + 700 sentido Norte, en Almusafes, un accidente de tráfico como consecuencia de la irrupción de un jabalí que no pudo evitar, y que causó los daños que se reclaman.

SEGUNDO

Al tratarse de una acción en que se ventila indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, será competente el Tribunal del lugar en que se causaron los daños, conforme a la prevención sobre competencia territorial en casos especiales del artículo 52.9° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , (ATSS 6 de julio de 2006 y 27 de septiembre de 2007, entre otros); por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el competente para el conocimiento de la presente demanda son los Juzgados de Primera Instancia de Carlet, por lo que procede la devolución al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia a los efectos oportunos.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, a los efectos de darle el trámite oportuno.

  2. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1.ª Instancia número 9 de Barcelona.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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