STSJ Galicia 912/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:1441
Número de Recurso4423/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución912/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004423 /2009JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004423 /2009 interpuesto por Nicolasa contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A

CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nicolasa en reclamación de

INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000761 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora Da. Nicolasa , con DNI no NUM000 , nacida el 29.03.1954, figura afiliada al Régimen

General de la

Seguridad

Social con no

NUM001

, siendo su profesión habitual la de secretaria-recepcionista.

  1. - La demandante solicitó a la Entidad Gestora ser declarado en situación de incapacidad permanente, pretensión que fue estimada en parte provisionalmente por Resolución de fecha 12-06-2006 que la declaró en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. Por Resolución de 7 de mayo de 2007 se elevó aquella Resolución a definitiva.

  2. - Disconforme con esta Resolución formuló la preceptiva Reclamación Previa que confirmó la anterior Resolución por otra de fecha 15 de octubre de 2007.

  3. - La demandante presenta las siguientes dolencias: -Síndrome Túnel Carpiano derecho intervenido en 11/01. No consta recidiva. Distimia de inicio tardío. Diagnosticada de osteoporosis y fibromialgia en reumatología en 9/05. Probable síndrome miotensivo cérvico-lumbar. -Informe psiquiatría 31.03.2006: trastorno depresivo recurrente. Trastorno fóbico (sin especificar).

  4. - El informe del E.V.I es de fecha 22 de mayo de 2006

  5. - La base reguladora asciende a 484,05 euros

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar las pretensiones de la demanda interpuesta por D. Nicolasa , absolviendo de las mismas al INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando - vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/02/10 R. 3975/09, 09/02/10 R. 3761/09, 25/01/10 R. 3713/09, 15/01/10 R. 3341/09, 09/12/09 R. 2958/07 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/1991, de 10/Diciembre; y 53/1996, de...

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