STSJ Andalucía 1978/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:3850
Número de Recurso4069/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1978/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1978/2007

Recurso nº 4069/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 de junio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1978/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva, Autos nº 211/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Héctor contra SAT Los Mimbrales, sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24 de mayo de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Para la entidad SAT Los Mimbrales dedicada a la actividad agrícola, presta servicios D. Héctor con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 1 de Enero de 1975, como encargado fijo, con una retribución diaria, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 48'10 euros y centro de trabajo sito en el Cortijo Los Mimbrales (Huelva). No consta que dicha relación se formalizara pro esctito.

  1. Como encargado fijo la empresa puso a su disposición un vehículo y un teléfono móvil, supervisando las labores de los manigeros de recolección y poda, contactando con personal que posteriormente podían ser contratados en las oficinas de la empresa, teniendo a su cargo diversas cuadrillas que se integraban por más de 200 personas. Nunca desempeñaba tareas manuales propias de un peón (pintar vides, retirar "chupones" de naranjos, eucaliptos, etc.).

  2. Con la contratación de D. Cristobal, el 24 de mayo de 2004, como Director Agrícola, éste decidió que el actor pasara a ser encargado de poda, retirándole el vehículo y móvil de la empresa, manteniendo formalmente la categoría y sueldo que hasta entonces percibía, siendo nuevo responsable de recolección D. Juan Francisco, que había sido manigero.

  3. Como encargado de poda, en la campaña 2004-2005, inicialmente el actor se encargaba de dirigir las tareas a una cuadrilla, integrada por 20 personas aproximadamente, bajo la apariencia formal de encargado, pero ya desde el 4 de Octubre de 2004, finalizando el tiempo y cometido de la poda -cuya duración es considerablemente inferior a la de recolección-, el actor tenía que desplegar funciones manuales, estructurales y de mantenimiento, como cualquier otro peón de su cuadrilla.

    Dicha situación se repitió durante la campaña 2005-2006.

  4. Con motivo de una denuncia formulada el 24.09.04 a la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva, girada la visita correspondiente por el Inspector de Trabajo los días 04.10.04, 22.10.04 y 23.11.04 y del examen de la documentación aportada a requerimiento del funcionario actuante se emitió Informe de fecha de 30.12.04 donde se constataba que D. Héctor había sido repuesto en sus funciones el día 19.11.04, extendiéndose acta de infracción por la modificación de las condiciones de trabajo sin ajustarse al procedimiento del artículo 41 del ET.

  5. Se planteó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, el 23.03.06 que no pudo celebrarse por no constar citada la empresa. La demandada ante el Juzgado se presentó el día 17 de abril siguiente."

TER...

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