STSJ Canarias 753/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución753/2023
Fecha25 Mayo 2023

? Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001828/2022

NIG: 3501644420220002339

Materia: Modif‌icación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000753/2023

Proc. origen: Modif‌icación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000220/2022-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Testigo: Daniel

Recurrente: Dimas ; Abogado: DACIL SOSA GUERRA

Recurrido: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.; Abogado: INES MAITE ALVARADO SANCHEZ

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001828/2022, interpuesto por D. Dimas, frente a Sentencia 000271/2022 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000220/2022-00 en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo Ponente la ILMA. SRA. D.ª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Dimas, en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo demandados SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y el FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria el 13 de junio de 2022 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada, con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario según Convenio.

SEGUNDO

El 23.09.2021 la empresa remite información a todo el personal comunicándoles que en el servicio de la Autoridad Única de Transporte de Gran Canaria se requiere cubrir una vacante para el puesto de Jefe de equipo Operador del Centro de Coordinación.

Comunica que podrán acceder a la promoción interna todos los vigilantes de seguridad que cumplan una serie de requisitos, que en ella se desglosan, otorgando un plazo de presentación de solicitudes hasta el 02.12.2021.

TERCERO

Tras ello se realizó un proceso de selección, a exigencia del cliente, el Cabildo, por que querían personal cualif‌icado, pues habitualmente en la empresa demandada eran elegidos los que realizaban las funciones de Jefe de Equipo por conf‌ianza, esto es, a criterio de la empresa. Y de la misma manera eran cesados.

Las vacantes a ocupar tras dicho proceso eran 5 o 6 plazas, por que era una servicio 24h, siendo seleccionadas 6 personas trabajadoras, entre ellas el actor.

CUARTO

La empresa demandada procede a comunicarle que percibirá un complemento de puesto de trabajo tal y como prevé el CC desde 01.12.2021 por ejercer funciones de Jefe de Equipo del Centro de Coordinación. También se le comunica que no es consolidable y que lo percibirá mientras realice tales funciones.

QUINTO

El actor prestó servicios en el Servicio de Control de la Estación del Parque San Telmo del 7 al 31 de diciembre de 2021.

En enero de 2022 prestó servicios en dicho servicio parcialmente, y en otros servicios, a los efectos de cubrir bajas por Covid de forma temporal, sin que fue excluido del Servicio del Control de San Telmo.

El actor inició un proceso de IT el 04.02.2022

SEXTO

La Jefatura de Equipo no es una categoría, sino un complemento que se abona por asumir determinadas funciones por los vigilantes de seguridad.

SÉPTIMO

La parte trabajadora deja de percibir 423,29 euros al mes por no realizar dichas funciones de jefatura de Equipo.

Constan 264 euros percibidos en enero de 2022 por dicho complemento."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Dimas frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., FOGASA Y MINISTERIO FISCAL sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Dimas, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen de autos se sigue en impugnación de "modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo" (MSCT) y así consta en su encabezamiento.

El hecho tercero discurre bajo el título "Improcedencia de la modif‌icación adoptada" ( que se destaca en letra mayúscula, negrita y subrayado)

Lo que en ella se suplica es el dictado de sentencia que declare la MSCT nula o, subsidiariamente, improcedente, con los pronunciamientos consecuentes, y una indemnización por los daños materiales (tras su aclaración: 1428,30 euros) y morales (6.250 euros) ocasionados por la decisión empresarial.

Requerido el demandante para que aclarara su reclamación de daños morales, indicando el derecho vulnerado, alegó en fundamento lesión del artículo 14 CE.

Teniendo por aclarada la demanda en tales términos, se admitió a trámite dando traslado al Ministerio Fiscal ante una posible vulneración de derechos fundamentales (DF).

La demanda ha sido íntegramente desestimada en la instancia.

Recurre en suplicación el trabajador, planteando exclusivamente cuestiones de legalidad ordinaria.

La Sala dio audiencia por tres días a las partes sobre la inadmisión del recurso, con invocación de la STS de 19 de octubre de 2022, rec. 1363/2019, y de los artículos 191.e) y 192.2 LRJS.

El recurrente sostuvo la recurribilidad de la sentencia al haber acumulado a la acción de MSCT otra de reclamación de indemnización por daños morales en base al artículo 138.7. p 3 LRJS que permite el acceso a recurso.

La recurrida se opuso.

El escrito de demanda era claro en sus términos. Identif‌icaba como acción principal ejercitada la de impugnación de MSCT y, vinculada a su éxito, otra de reclamación de indemnización por los daños y perjuicios, materiales y morales, irrogados por la decisión impugnada. La MSCT se considera "improcedente" por no seguir el procedimiento del artículo 41 ET, afectando a "funciones" y "cuantía salarial".

Es el hecho de incluir en el suplico la petición de nulidad, unida a la aclaración de demanda haciendo referencia al artículo 14 CE, lo que genera confusión, pudiendo dar a entender que acumuladamente se ejercitaba acción de tutela de DF.

Visionada la grabación del acto de juicio, donde la única referencia a la lesión de derechos fundamentales la hace la empresa, y valorando los términos del escrito de demanda, de la aclaración y lo manifestado tras darle audiencia a efectos de decidir sobre la admisión del recurso, consideramos que en este procedimiento no se ventila vulneración alguna de DF y que un mal entendimiento fruto de una confusión no puede privar a la parte del derecho al recurso.

El demandante reclama una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la MSCT, y que el artículo 138.7 p. 3 LRJS establece: "La sentencia que declare injustif‌icada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos".

Estando proscrita la acumulación a una acción de MSCT de otra cualquiera ( artículo 26.1 LRJS) a salvo la de tutela de DF ( artículo 26.2 y 184 LRJS), podríamos plantearnos si el acceso a la indemnización prevista en el artículo 138.7, p. 3 LRJS, exige una acción acumulada reclamándola o constituye un pronunciamiento consustancial a la acción de MSCT, que de este modo tendría naturaleza compleja, como ocurre con el de tutela, en el que la sentencia que reconoce la lesión del DF lleva a cabo al mismo tiempo una tutela inhibitoria respecto del acto lesivo, una tutela restitutoria o de reposición del derecho vulnerado, y una tutela resarcitoria de los daños producidos al trabajador o trabajadores afectados ( STS de 29 de junio de 2000, RJ 2000/5960).

La inacumulabilidad de acciones, unida a la literalidad del artículo 138.7, p.3, que parece imponer el pronunciamiento indemnizatorio -"reconocerá... el abono de los daños y perjuicios"- corren a favor de considerar que la indemnización constituye reparación insita en la propia acción impugnatoria de la MSCT. Y en el supuesto que estamos considerando, al versar el recurso sobre cuestión de mera legalidad ordinaria, habría de ser inadmitido.

No obstante, habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo en favor de la recurribilidad de la sentencia cuando se piden daños y perjuicios que exceden de 3000 euros, argumentando que se trata de una "acción acumulada", estamos a la doctrina unif‌icada ( SSTS de 10 de marzo de 2016, rec. 1887/2014; 22 de junio de 2016, rec. 399/2015; 11 de enero de 2017, rec. 1626/2015; 7 de diciembre de 2016, rec. 1599/2015; 5 de junio de 2018, rec.3337/20120206; 30 de junio de 2020, rec.4516/2017)

Precisamente la STS de 30 de junio de 2020 casa y anula la sentencia de esta Sala de 27 de junio de 2017, rec. 582/2017, que inadmitió el recurso de suplicación: "... El TS realizó una interpretación integradora de los artículos 191.2.e) y g) y 192 LRJS, argumentando que "si bien en principio la materia de modif‌icación sustancial de condiciones de carácter individual tiene vedado el...

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