STSJ Castilla y León 494/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:4763
Número de Recurso352/2009
Número de Resolución494/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 494/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 352/2009 interpuesto por DOÑA Sandra , DOÑA Consuelo , DOÑA Juliana , DOÑA Rosalia , DON Javier , DON Ovidio , DOÑA Andrea , DOÑA Estefanía , DOÑA Melisa

, DOÑA Virginia , DOÑA Camila , DOÑA Genoveva , DON Luis Manuel , DOÑA Rebeca , DOÑA Adriana y DON Armando , , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 170/2009 seguidos a instancia de los recurrentes , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y COMITÉ DE EMPRESA DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES , en materia de Anulación de Asamblea . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14/04/2009 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva, desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Sandra , DOÑA Consuelo , DOÑA Juliana , DOÑA Rosalia , DON Javier , DON Ovidio , DOÑA Andrea , DOÑA Estefanía , DOÑA Melisa , DOÑA Virginia , DOÑA Camila , DOÑA Genoveva , DON Luis Manuel , DOÑA Rebeca , DOÑA Adriana y DON Armando , absolviendo a los demandados AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y COMITE DE EMPRESA DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Los demandantes prestan servicios en el Servicio Municipalizado de Deportes del Ayuntamiento de Burgos y lo hacen como trabajadores indefinidos con tiempo de trabajo durante el verano y con cese de actividad en las demás épocas del año. SEGUNDO.- Dentro de este Servicio se está tramitando un nuevo instrumento colectivo para regir las condiciones laborales entre el Comité de Empresa y la representación del Ayuntamiento. Este había presentado al Comité una propuesta con 13 puntos en los términos literales obrantes a los folios 131 y 132 de los autos. El Comité decide que una Asamblea de Trabajadores decida al respecto. Asamblea que se convoca el 28- 11-08 para el 2-12-08. Se hace mediante la fijación del anuncio en los tablones correspondientes y por correo electrónico a aquellos trabajadores que se lo hubieran proporcionado al Comité. Esta Asamblea es presidida por el Presidente del Comité de Empresa. Se decide posponer la votación sobre la propuesta del Ayuntamiento.TERCERO.- En fecha 4-12-08 se hace una nueva convocatoria para el 9-12-08 a las ocho horas en la piscina de El Plantío con un único punto en el orden del día: votación a la propuesta del Ayuntamiento. Se hace la convocatoria por los mismos conductos que la anterior. CUARTO.- Había que votar si o no a la propuesta del Ayuntamiento. Se habilita un habitáculo con una cortina donde se hallan las papeletas. Los trabajadores entran en el habitáculo y cogen la papeleta. Dicho habitáculo se hallaba frente a una pared con espejos. Estos espejos están adosados a la pared y no fueron puestos "ad hoc" en el momento de la votación. Esto determinaba que algún trabajador de forma intencionada pudiera en algún caso ver la papeleta que el elector tomaba. QUINTO.- Votan 96 trabajadores: 62 en sentido afirmativo hacia la propuesta del Ayuntamiento, 30 en sentido negativo, cuatro lo hacen en blanco. Hay 17 trabajadores que no votan. SEXTO.- Los demandantes que no figuraban en el censo proporcionado por el Ayuntamiento impugnan dicha Asamblea y presentan demanda para ante este Juzgado el 13-2-09.SEPTIMO.- En fecha 9-1-09 por el Ayuntamiento y el Comité de Empresa se aprueban las condiciones votadas afirmativamente en la Asamblea en los términos obrantes a los folios 103 a 107 de las actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA Sandra , DOÑA Consuelo , DOÑA Juliana , DOÑA Rosalia , DON Javier , DON Ovidio , DOÑA Andrea , DOÑA Estefanía , DOÑA Melisa , DOÑA Virginia , DOÑA Camila , DOÑA Genoveva , DON Luis Manuel , DOÑA Rebeca , DOÑA Adriana y DON Armando , siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recuso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión por adición del ordinal cuarto , en lo relativo a que no se arbitró la posibilidad de proceder a votar por correo, remitiéndose a los propios razonamientos del tribunal de instancia en el Fundamento Tercero de su sentencia. Dicha revisión no puede aceptarse por un doble motivo: de un lado, no se remite a prueba documental o pericial idónea, conforme al Art. 97.2 LPL . De otro lado, implica valoraciones y conclusiones improcedentes.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 80 ET , en relación con la jurisprudencia que cita, entendiendo que, al no darse- según ella- la posibilidad del voto por correo, debería anularse todo el proceso.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inalterados ordinales de la sentencia de instancia: Dentro de este servicio se está tramitando un nuevo instrumento colectivo para regir las condiciones laborales entre el Comité de Empresa y la representación del Ayuntamiento. Éste había presentado al Comité una propuesta con 13 puntos en los términos literales a los folios 131 y 132 de los autos. El Comité decide que una Asamblea de Trabajadores decida al respecto. Asamblea que se convoca el 28-11-08 para el 2-12-08. Se hace mediante la fijación de anuncio en los tablones correspondientes y por correo electrónico a aquellos trabajadores que se lo hubieran proporcionado al...

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