SAP León 255/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:1449
Número de Recurso243/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 255/08

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a seis de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Hugo , representado por la Procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y asistido por el Letrado D. Ramón Hidalgo Fernández y apelada Dª. Maite , asistida por el Procurador D. Luis Mª Alonso Llamazares y asistida por el Letrado D. Carlos Arias Vaquero, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar González Rodríguez en nombre y representación de D. Hugo , contra Dña. Maite , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las peticiones efectuadas en su contra, imponiéndose las costas de este juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 3 de noviembre de 2008.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso de que este recurso dimana fue promovido por D. Hugo , actuando en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Dª Maite , y de la comunidad que integra con su hermana Dª Raquel , ejercitando acción reivindicatoria con relación a un local o bajo, situado al noroeste de la finca urbana que se describe en el hecho segundo de la demanda iniciadora de dicho proceso, sita en la localidad de Puente de Domingo Flórez (León), postulándose en la misma se dicte sentencia por la que se declare que dicho bajo que se reivindica es propiedad de los actores, condenando a la demandada, Dª Maite , a hacerle entrega del mismo. En la misma demanda, y acumulada a la anterior, se ejercita acción negatoria de servidumbre de paso dirigida a que se decrete que la finca de los actores se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de la demandada.

La demandada se opuso a la demanda negando que el bajo sobre el que versa la demanda fuera propiedad de los actores y alegando, respecto a la acción negatoria, que el acceso o callejo que da entrada a la casa de su propiedad por la calle La Iglesia es de titularidad común de ambas propiedades, no siendo por tanto una servidumbre de paso.

En dicho proceso, con fecha 20 de mayo de 2008, recayó Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Ponferrada, en la que se desestima íntegramente la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, la parte actora ha interpuesto el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La parte actora ejercita, en primer lugar, una acción reivindicatoria sobre un local o bajo, situado al noroeste de la finca urbana que describe en el hecho segundo de la demanda, que dice pertenecerle y del que la demandada Dª Maite se habría apropiado.

Sabido es, dice, entre otras, la STS de 16 de octubre de 1998 , con referencia a la acción reivindicatoria, "que tal acción se ejercita contra el tenedor o poseedor de la cosa para que la reintegre a su dueño, lo que requiere que éste pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por el demandado (SS, por ejemplo, de 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 2 de noviembre de 1989 o 15 de febrero de 1990 )". En igual sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 1 de diciembre de 1989 , al señalar que "tanto la acción declarativa de dominio como la reivindicatoria, exige que quien la ejercite acredite dominio sobre la finca que reclama, con independencia del título que pueda o no tener el demandado", por lo que, en aplicación de dicha doctrina, es claro que lo decisivo para el éxito de la acción entablada es que el actor pruebe el titulo de dominio en que apoya su pretensión, a cuyo efecto, como dice la Sentencia del T.S. de 20 de febrero de 1995, "tiene declarado esta Sala en sentencia de 10 de octubre de 1972, citada en la de 19 de febrero de 1992 , que "el término técnico "título de dominio" no equivale a documento preconstituido, sino a la justificación dominical, sentencias de 4 de diciembre de 1931 y de 18 de agosto de 1934 ".

Los actores, en su demanda, hacen derivar su titularidad dominical sobre el local o bajo litigioso, del contrato privado de compraventa, de fecha 26 de mayo de 1924 (documento núm. uno de la demanda), por el que D. Juan Antonio , padre de D. Hugo y de Dª Raquel , y del que los mismos traen causa, adquiere de su vecino D. Carlos Alberto , la finca que se describe como "casa de alto y bajo en la calle de La Iglesia y limita por el Este, con Juana , Sur, Iglesia, Oeste, calle Real, Norte, Juan Ignacio ", y de la Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia, Aportación a Sociedad de Gananciales, Declaración de Obra Nueva, División Horizontal y Extinción de condominio, de fecha 16 de marzo de 2004 (documento núm. tres de la demanda), autorizada por el Notario de Puente de Domingo Flórez, D. Jorge Ron Latas, con el número treinta y tres de protocolo, y en la que se relaciona en el inventario de los bienes dejados a su fallecimiento por D. Juan Antonio , la finca siguiente: "Solar en la CALLE000 , numero NUM000 , antes número NUM001 , en el que se encontraba una casa hoy inexistente, de Puente de Domingo Flórez (León). Tiene una superficie de 105 metros cuadrados. Linda: Norte, Herederos de Luis Enrique ; Sur, por donde tiene su entrada, calle la Iglesia; Oeste, Hugo ; y al Este, Obispado...

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