STS, 20 de Febrero de 1995

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:1995:10173
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 127.

Sentencia de 20 de febrero de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Pedro González Poveda.

PROCEDIMIENTO: Juicio declarativo ordinario de menor cuantía.

MATERIA: El título exhibido por ser un mero acuerdo de transmisión, no es el título de dominio apto

para la acción declarativa del dominio por falta de la traditio.

NORMAS APLICADAS: Arts. 609 y 1.095 del Código Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del TS, de 4 de diciembre de 1931, 18 de agosto de 1934, 10 de octubre de 1972, 26 de noviembre de 1991, 19 de febrero de 1992.

DOCTRINA: Ejercitada en la demanda una acción declarativa del dominio de la finca litigiosa, es

requisito ineludible para su éxito que, el actor, pruebe el título de dominio en que se apoya su

pretensión, teniendo declarado esta Sala que el término técnico documento preconstituido, sino a la justificación dominical. Y en este sentido ha de tenerse en

cuenta que cuando se trata de una adquisición derivativa del dominio, nuestro derecho positivo

sigue el sistema fundado en la teoría del título y el modo, de tal forma que faltando uno de estos

requisitos, faltará la prueba del dominio que se alega. De suerte que, aun admitida la existencia de

una compraventa, (título en el sentido del art. 609 del Código ), falta el modo, es decir, la entrega o

traditio de la cosa mediante la entrega real de la posesión o de la ficticia de alguna de las formas

establecidas en los arts. 1.462 a 1.464 del Código Civil .

En la villa de Madrid, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de juicio declarativo ordinario de menos cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Centro de Documentación Judicial

por el Procurador de los Tribunales don Celso Marcos Fortín, y asistida del Letrado don José Martínez.

Antecedentes de hecho

Primero

1.° El Procurador de los Tribunales don Luis Miguel González Lucas en nombre y representación de la entidad mercantil 2.° Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos el Procurador don Ángel Salar Luis, en representación de la entidad Previsión Sanitaria Nacional, Mutualidad de Previsión Social, quien contestó a la misma y tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas procesales al actor. Asimismo formuló reconvención fundada en los hechos que constan en el escrito de contestación (obrantes en autos) y previos los fundamentos de Derecho solicitaba se dictase sentencia declarando resueltos los compromisos de adquisición de la parcela objeto de la demanda condenando a la demandante-reconvenida a estar y pasar por dicha declaración y condenándola al pago de las costas de esta reconvención.

  1. Dándose traslado a la parte actora para que contestará a la reconvención formulada de contrario lo hizo en el sentido de ratificarse en su demanda inicial y suplico al Juzgado que desestimara íntegramente la reconvención en todas sus partes, con expresa imposición de las costas de esta reconvención a Previsión Sanitaria Nacional.

  2. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, dictó Sentencia en fecha 27 de febrero de 1991 , cuyo fallo es como sigue: Segundo: Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por la representación procesal de la parte demandante y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, dictó Sentencia en fecha 22 de noviembre de 1991 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Tercero: 1.° Notificada la sentencia a las partes, el Procurador de los Tribunales don José Luis Ortiz-Canavate y Puig-Mauri, en representación de 2.º Convocadas las partes, se celebró la preceptiva vista el día 2 de febrero del año en curso, con la asistencia de los Letrados de ambas partes litigantes, quienes informaron por su orden en defensa de sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Pedro González Poveda.Fundamentos de Derecho

Primero

En la demanda inicial de los autos de que trae causa el presente recurso de casación y en cuyo encabezamiento se dice ejercitar Segundo: El recurso de casación formalizado por La calificación de opción de compra que se hace en la sentencia de apelación de los convenios habidos entre las partes, resulta abonada por los documentos aportados a los autos y en que se fundan las pretensiones actoras; frente a la oferta de opción de compra que en 1 de septiembre de 1987 dirige Aun admitiendo la tesis sustentada por la recurrente de que entre las partes se celebró un contrato decompraventa, al haber existido conformidad en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro hayan sido entregados ( art. 1.450 ), la demanda formulada carece de toda viabilidad y el recurso no podría prosperar de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala manifiesta en la Sentencia de 5 de julio de 1993 y en las en ella citadas a cuyo tenor Tercero: La desestimación de los motivos del recurso comporta la de éste en su integridad con las preceptivas consecuencias que en orden al pago de las costas y pérdida del depósito constituido establece en el art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro González Poveda.- Alfonso Villagómez Rodil.-Francisco Morales Morales.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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