SAP Madrid 74/2020, 24 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución74/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0293104

Recurso de Apelación 489/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 62/2016

APELANTE: IBERDROLA ESPAÑA S.A.U.

PROCURADOR D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

APELADO: D. Leovigildo, D. Luciano, Dña. Penélope, D. Martin, D. Mauricio, Dña. Reyes, D. Nazario, Dña. Sacramento, D. Oscar, D. Patricio, Dña. Sonsoles y D. Raimundo

PROCURADOR D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

PRADOS DEL ESTE S.L.

PROCURADOR D. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

D. Roman

PROCURADOR Dña. CARMEN GARCIA RUBIO

COMUNIDADES SANTA ANA SL y Dña. Marí Trini

PROCURADOR Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Dña. Aurelia

Dña. Belinda

SENTENCIA Nº74/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la entidad IBERDROLA ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Jaureguibeitia, y de otra, como apelados demandados D. Leovigildo, D. Luciano, Dña. Penélope, D. Martin, D. Mauricio, Dña. Reyes, D. Nazario, Dña. Sacramento, D. Oscar, D. Patricio, Dña. Sonsoles y D. Raimundo representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez- Buylla Ballesteros, la entidad PRADOS DEL ESTE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lucena Fernández-Reinoso, la entidad COMUNIDADES SANTA ANA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Villaboa Mandri, D. Roman, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Rubio, DÑA. Marí Trini, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez- Villaboa Mandri y, como demandados Dña. Belinda y Dña. Aurelia,, seguidos por el trámite de JUICIO ORDINARIO.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 29/03/2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA POR IBERDROLA ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, EN EJERCICIO DE ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO sobre la parcela nº NUM000 del expediente de expropiación realizado por el Ayuntamiento de Madrid bajo la denominación y referencia "expediente por tasación conjunta pabellón polideportivo cubierto CALLE000 (R.G.: NUM001 )", que se describe como "parcela de terrenos de 5.248 m2, situada en la CALLE000, BARRIO000, distrito de DIRECCION000, cuyos linderos son: norte, en línea curva de 65,79 metros con resto de la f‌inca que se segrega; sur, en línea recta de 32,83 metros con la CALLE000 ; este, en línea curva de 125,31 metros con f‌inca de titularidad municipal y oeste, en línea recta de 114,07 metros con f‌inca matriz de la que se segrega", y que dicha parcela en su superf‌icie se identif‌ica con parte de la f‌inca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 9 de Madrid, propiedad de Iberdrola España S.A. Y ABSUELVO A TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMANDADOS INDICADOS EN EL ENCABEZAMIENTO DE LAS PRETENSIONES CONTRA ELLOS EJERCITADAS.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes debido a la complejidad fáctica que presentaba el litigio.".

SEGUNDO

Por la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de febrero 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en lo que no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandante, IBERDROLA ESPAÑA, S.A.U., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda deducida por la misma frente a D. Leovigildo, D. Roman, D. Luciano, DÑA. Penélope, D. Martin, D. Mauricio, DÑA. Reyes, DÑA. Belinda

, D. Nazario, DÑA. Marí Trini, DÑA. Sacramento, DÑA. Aurelia, D. Oscar, D. Patricio, DÑA. Sonsoles,

DON Raimundo, y las mercantiles PRADOS DEL ESTE, S.L. y COMUNIDADES SANTA ANA, S.L., por la que se venía a ejercitar acción declarativa de dominio.

Lo pretendido con la demanda venía a sustentarse señalando que: 1º.- Que Iberdrola España S.A.U. se constituyó el 17 de marzo de 2014 siendo su socio único Iberdrola S.A.

  1. - Que, dentro de su patrimonio y en virtud de la aportación de activos de Iberdrola S.A., es propietaria de una f‌inca identif‌icada con el número NUM002 del Registro de la Propiedad número 9 de Madrid, situada en la CALLE000 nº NUM003 de Madrid.

  2. - Que Iberdrola S.A. fue citada como propietaria de la f‌inca NUM002, afectada por el expediente de expropiación iniciado por el Ayuntamiento de Madrid en relación con una parcela de 5.248 m2 sita en la CALLE000, en el distrito de DIRECCION001, identif‌icado con la denominación "Expediente por Tasación Conjunta Pabellón Polideportivo Cubierto CALLE000 (R.G. NUM001 )", siendo la f‌inca nº NUM000 del expediente de expropiación.

  3. - Que el expediente fue seguido bajo la condición de que la propiedad de la parcela objeto de expropiación era litigiosa, ya que el Ayuntamiento tenía noticia de que el suelo objeto de expropiación, además de Iberdrola, lo reivindicaban los copropietarios de la f‌inca registral identif‌icada con el número NUM004 del Registro de la Propiedad número 9 de Madrid. Por ello se dirige la demanda contra los actuales titulares de la indicada f‌inca registral NUM004 del Registro de la Propiedad nº 9 de Madrid.

  4. - Que constituye pretensión ejercitada la declaración judicial sobre la titularidad dominical de la parcela identif‌icada en el Expediente de Expropiación del Ayuntamiento de Madrid con el nº NUM000, declarando que la superf‌icie expropiada se corresponde con parte de la f‌inca registral nº NUM002 del registro de la Propiedad nº 9 de Madrid, hoy propiedad de Iberdrola España S.A.U. y que, en tal condición, tiene derecho al importe del justiprecio de la expropiación que corresponda a tal superf‌icie, condenando a los titulares de la f‌inca registral nº NUM004 a estar y pasar por tal declaración de propiedad.

    Y en cuanto a la identif‌icación, descripción y origen de la f‌inca propiedad de Iberdrola que:

  5. - La f‌inca NUM002 del Registro de la Propiedad nº 9 de Madrid, de la que es titular dominical Iberdrola España SAU, proviene de la segregación realizada en la f‌inca NUM005 de dicho Registro, que a su vez tiene su origen en agrupación previa de las f‌incas NUM006 y NUM007 del mismo Registro.

  6. - Las f‌incas NUM006 y NUM008 eran propiedad de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), que obtuvo su propiedad mediante expropiación a sus titulares, y que más tarde las agrupó para formar la NUM005 . La f‌inca NUM006 estaba formada por las parcelas NUM009 y NUM010 incluidas en expediente expropiatorio de la DIRECCION002 .

  7. - La primera inscripción de la f‌inca registral NUM006 se realizó por inmatriculación instada en fecha 24 de septiembre de 1942 por doña Margarita, viuda de don Alejandro, y por los hermanos don Baldomero y doña Paula, como titulares por terceras partes indivisas de la f‌inca, adquirida por herencia intestada de don Alejandro protocolizada por escritura de 23 de enero de 1942, y accedió al registro de la Propiedad por vía del antiguo artículo 20 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, hasta transcurridos dos años desde la inscripción. En cuaderno particional protocolizado en la escritura se incluyó entre otras f‌incas la llamada " CAMINO000 ", que posteriormente se inscribiría como f‌inca registral nº NUM006 .

  8. - Los hermanos Paula Baldomero vendieron en fecha 27 de mayo de 1946 la f‌inca registral NUM006 y otras a don Eulogio e escritura de compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad en fecha 12 de julio de 1946.

  9. - La COPLACO expropió posteriormente la f‌inca al Sr. Eulogio y se dictó Acta de Ocupación Def‌initiva de la expropiación el 4 de abril de 1963, en la que consta que las parcelas identif‌icadas con los números NUM009 y NUM010 del expediente, denominado DIRECCION002, con superf‌icie de 16.848 m2, se corresponden con la f‌inca NUM006 del Registro de la Propiedad nº 9 de Madrid y que dicha f‌inca es titular de don Eulogio por adquisición a los hermanos Paula Baldomero el 27 de mayo de 1946.

  10. - En fecha 7 de octubre de 1969 la COPLACO transmitió en escritura pública a Hidroeléctrica Española S.A. la propiedad de la parcela descrita como: "Parcela de terreno sita en término de DIRECCION001, hoy Madrid, que linda al Norte, en una línea de...

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