SAP A Coruña 479/2015, 28 de Diciembre de 2015
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:APC:2015:3643 |
Número de Recurso | 209/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 479/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00479/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 209/2015
Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 552/2012
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 13 de A Coruña
Deliberación el día: 28 de octubre de 2015
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 479/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.
En el recurso de apelación civil número 209/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 552/2012, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Eladio, representado por el Procurador Sra. VAZQUEZ COUCEIRO; como APELADO: DON Herminio, representado por el Procurador Sra. DIAZ AMOR, DON Prudencio ., DOÑA Enma, DOÑA Macarena, DOÑA Sandra Y DOÑA Almudena
; DOÑA Estefanía Y DON Carlos Manuel Y HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE DON Adriano (EN REBELDÍA).- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando la demanda presentada por el Procurador Dña. Marta Díaz Amor en representación de
-
Herminio y declarar que D. Herminio es el único propietario de la sexta parte indivisa de la finca descrita como "PARROQUIA DE SAN TIRSO DE OSEIRO, monte denominado da DIRECCION000, de cabida una hectárea, treinta y una áreas y treinta y siete centiáreas, equivalente a veintinueve ferrados y catorce cuartillos, que linda al Norte, con monte de Estanislao, al Este con monte de Isaac y en parte con montes de Carlos Jesús, Teofilo y Ricardo, al Sur con camino público más bajo y al Oeste con montes de Artemio, de Juan Francisco y de Natividad " e inscrita con el no NUM000 del Registro de la Propiedad de Arteixo, a nombre Don Adriano, al Torno NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Alta 1; y en consecuencia se condena a HEREDEROS DE D. Adriano : Estefanía, Carlos Manuel, Prudencio, Macarena, Almudena, Sandra, Eladio y Enma a entregar dicha finca al demandante debiendo de procederse a la anulación del asiento registral efectuado a su favor.
Firme la presente resolución líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Eladio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de octubre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, de fecha 30 de septiembre de 2014, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la representación procesal de D. Herminio, declarando que es el único propietario de la sexta parte indivisa de la finca descrita como "PARROQUIA DE SAN TIRSO DE OSEIRO, monte denominado da DIRECCION000
, de cabida una hectárea, treinta y una áreas y treinta y siete centiáreas, equivalente a veintinueve ferrados y catorce cuartillos, que linda al Norte, con monte de Estanislao, al Este con monte de Isaac y en parte con montes de Carlos Jesús, Teofilo y Ricardo, al Sur con camino público más bajo y al Oeste con montes de Artemio, de Juan Francisco y de Natividad " e inscrita con el nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Arteixo, a nombre Don Adriano, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Alta 1; y en consecuencia se condena a HEREDEROS DE D. Adriano : Estefanía, Carlos Manuel, Prudencio
, Macarena, Almudena, Sandra, Eladio y Enma a entregar dicha finca al demandante debiendo de procederse a la anulación del asiento registral efectuado a su favor.
Firme la presente resolución líbrese el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución, se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:
"Primero.- El 19 de abril de 1967 D. Herminio adquirió tres fincas a Carlos Jesús, todas ellas identificadas como monte bajo peñascoso denominado DIRECCION000, la primera con una cabida de cuatro mil doscientos metros cuadrados con lindes al norte en línea de setenta metros Prudencio, Sur en otra línea de setenta metros camino de Pastoriza a Rañobre, este en línea de setenta metros con finca de Marcelino
, y al oeste en línea de sesenta metros con finca de Bernardo ; la segunda con una cabida de nueve mil metros cuadrados lindando al norte en línea de noventa metros con Ezequias, sur en línea de noventa metros con camino de Pastoriza a Rañobre, este en línea de cien metros con finca de Luis y al oeste en línea de cien metros con Marcelino (a efectos de este procedimiento identificada coma finca número NUM004 ; y la tercera de doce mil metros cuadrados con lindes al norte en línea de ciento veinte metros con monte comunal, al este en línea de cien metros con finca de Prudencio, al sur en línea de ciento veinte metros con fincas de D Bernardo y otro y al oeste en línea de cien metros con finca propiedad de Teofilo .
El 9 de mayo de 1967 D Herminio compra a D Bernardo la finca denominada DIRECCION001, con una superficie de tres hectáreas aproximadamente y lindes al norte con D Herminio, al sur en trescientos metros lineales con camino a Rañobre, al Este con Herminio y al oeste con Ricardo, a efectos de este procedimiento identificada como finca número NUM005 .
El mismo día 9 de mayo de 1967 D Herminio también adquiere de D Abel identificada como DIRECCION001 con una superficie de tres hectáreas y lindes al Norte con David, Irene, Regina, Indalecio, Raúl, Luis Angel, Apolonia, Adrian, Cipriano, Fructuoso, y Sur, Este y Oeste con fincas del comprador D Herminio, a efectos de este procedimiento identificada coma finca número NUM006 .
El 6 de junio de 1967 D. Herminio adquiere dos fincas una de D Ricardo la finca identificada coma monte bajo inculto y peñascoso denominado DIRECCION002 con una superficie de 15.000 metros cuadrados y los siguientes lindes al norte con finca de D Herminio antes de Prudencio, al sur en línea de cinco veinticinco metros con camino de Pastoriza a Rañobre, Este con Herminio antes Bernardo y oeste también del citado Herminio antes de Carlos Jesús y esposa, a efectos de este procedimiento identificada como finca número NUM007 . Y la segunda la adquiere de Dª Zaida y según consta en el contrato se trataba de monte bajo inculto y peñascoso con una cabida de quince mil metros cuadrados, lindando al norte con finca de D Herminio (antes Prudencio ) al sur y Este con fincas también de D Herminio (antes D Carlos Jesús y su esposa Dª Elvira ) y al oeste en línea de ciento cincuenta metros con camino de Pastoriza a Rañobre, a efectos de este procedimiento identificada como finca número NUM008 .
Todas estas fincas se sitúan en el lugar de Rañobre parroquia de San Tirso de Oseiro, fueron adquiridas en virtud de escritura notarial e inscritas en el Registro de la Propiedad de Arteixo.
El 5 de marzo de 1992, D Herminio segrega siete mil metros cuadrados de la finca adquirida a Da Zaida vendiendo la parte segregada al Club de Campo de La Coruña. De esta forma la finca matriz pasa a disponer de ocho mil metros cuadrados y su linde norte pasa a ser el Club de Campo de La Coruña.
Con ocasión de la renovación del Catastro Rustico de Arteixo efectuada en el año 2000 se dieron de alta las parcelas catastrales números NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 . Por lo que a este proceso interesa, la parcela NUM009 se catastró a nombre de los hermanos Luis Enrique Adriano .
El 14 de diciembre de 2006 D Adriano promovi6 expediente de dominio para la inmatriculación de la finca denominada DIRECCION000 con una cabida de una hectárea, treinta y una áreas, y treinta y siete centiáreas, y lindes al norte con monte de Estanislao, Este con monte de Isaac y en parte con montes de Carlos Jesús, Teofilo y Ricardo, al Sur con camino público más bajo y al Oeste con montes de Artemio, de Juan Francisco y de Natividad . El citado expediente fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad con la oposición de D Herminio . El citado expediente fue resuelto por auto de 28 de abril de 2008 en el sentido de desestimar la oposición formulada por D Herminio y declarar justificado el dominio de D Adriano sobre el 16,6666666% de la finca descrita por D Adriano . Tras ello, se procedi6 a la inscripción de la sexta parte de la finca registral número NUM000 del folio NUM003, tomo NUM001, libro NUM002, del Registro de la Propiedad de Arteixo a nombre de D Adriano .
Pues bien, según sostiene el demandante D Herminio, esta finca se sitúa sobre las fincas identificadas en este procedimiento y en el informe pericial de D Victorio como fincas números NUM004, NUM007
, NUM005 y NUM006 propiedad del demandante. Ante esta situación D Herminio ejercita acción reivindicatoria a través de la que solicita se le declare propietario de la sexta parte de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Arteixo, y en consecuencia se condene a los demandados la entrega de la citada finca, y se ordene la cancelación del asiento registral.
D Adriano falleci6 el 28 de diciembre de 2008,...
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