STSJ País Vasco , 23 de Junio de 2009

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2009:2443
Número de Recurso1287/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a VEINTITRES de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha nueve de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (cic dos días de libre disposición), y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a AGUAS MUNICIPALES DE VITORIA S.A. -AMVISA- , COMITE DE EMPRESA DE AMVISA y CC.OO. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Que el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la Empresa Aguas Minicipales de Vitorai S.A. (en adelante AMVISA), soedad mercantil con el 100% de capital público.

  2. -) Que en las relaciones laborales entre la Empresa demandada MAVISA y los trabajadores rige el convenio de empresa cuya vigencia era para el año 2004, prorrogado en la actualidad.

  3. -) Que dicho convenio regla las licencias y permisos de los trabajadores en los artículos 29 a 51 ambos inclusive, estableciendo la Disposición Final primera que en todo lo no dispuesto en el presenet convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de empleo del Peronal de la Administración Foral y Local de Euskadi, así como a las condiciones de empleo del personal al Servicio delAyuntamiento de Vitoria-Gasteiz, legislación de Régimen Local y demás disposiciones generales.

  4. -) Que en el BOE de fecha 13 de abril de 2007 se publicó la Ley 7/2007, de 12 de abril , que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

  5. -) Que con fecha 22 de octubre de 2007, y relativa al sunto de disfrute de seis días por asuntos particulares por aplicación del art. 48.1 K del Estatuto Básico del Empleado Publico, el Concejal Delegado de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz dicta resolución que en la se establece que "al personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será de aplicación directa los permisos previstos en los artículos 48.2 y 49 del EBEP.

  6. -) Que con fecha 2 de Abril de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Consejo Vasco de Relaciones Laborales, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Olga Ugarte Lasanta en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, frente a la EMPRESA AGUAS MUNICIPALES S.A. (AMVISA), COMITE DE EMPRESA DE AMVISA y frente al SINDICATO CC.OO., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria desestimó la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la Confederación Sindical ELA, relativa a la aplicación del art. 48,2 del Estatuto Básico del Empleo Público , y ello por entender que en la empresa demandada, Empresa de Aguas Municipales de Vitoria, S.A., Sociedad Mercantil con el 100% de capital público, existe un Convenio propio en el que se han regulado las licencias y permisos, de tal manera que debe estarse a dicho régimen, sin que con carácter supletorio se le aplique aquel que corresponde al Ayuntamiento de Vitoria, ya que el Convenio Colectivo es un todo orgánico que implica la imposibilidad de fraccionar partes del mismo.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL , denuncia la infracción de la Disposición Final 1ª del Convenio Colectivo, y ello sobre la base de entender que el permiso de dos días por cumplimiento de 6 trienios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR