STSJ Canarias 213/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:998
Número de Recurso986/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo contra la sentencia 000136/2007 de fecha 8 de marzo de

2007 dictada en los autos de juicio nº 0000794/2006 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS, y entablado por D./Dña.

Guillermo, contra COSTA TEGUISE GOLF S.L.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que con fecha 28 de Junio de 2.006 la empresa demandada envía a los trabajadores del campo de golf una comunicación, que dada su extensión se da aquí por íntegramente reproducida, mediante la cual la Dirección de la empresa les comunica a los trabajadores que conforman la plantilla de la misma su decisión de aplicar con efectos del día 1 de Julio de 2.006 el Convenio Colectivo Interprovincial de Instalaciones Deportivas (BOE 17-III-2005 ) que a partir de la referida fecha regulará las condiciones de trabajo de todo el personal del campo, a excepción del personal que trabaja en el servicio de cafetería que continuará rigiéndose por el actual convenio colectivo de hostelería de Las Palmas (BOP 03-IX-2004), no afectando la aplicación del nuevo convenio colectivo a los derechos de índole económica del conjunto de los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa, respetándose las condiciones retributivas particulares que actualmente tienen reconocidas, manteniéndose estrictamente "ad personam", y en tanto no sean absorbidas, igualadas o superadas por futuros convenios colectivos o normas laborales.

SEGUNDO

Que según Modelo 036 de la Agencia Tributaria de fecha 20 de Octubre de 2.004, la actividad de la empresa es instalaciones deportivas y restaurante.

TERCERO

Que los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa han sido objeto de varias subrogaciones, la última producida el 19 de Octubre de 2.004 desde la empresa Costa Sal, S.A. a la actual Costa Teguise Golf, S.L., habiéndose regulado siempre las relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Hostelería.

CUARTO

Que con fecha 19 de Octubre de 2.006 se celebró el acto de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario, concluyéndose el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Don Guillermo contra Costa Teguise Golf, S.L., debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la parte actora en suplicación alegando un motivo de censura jurídica al amparo del art....

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