STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:2404
Número de Recurso183/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN 183/2003 dimanante de Recurso contencioso-administrativo 418/2001 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 7 de Barcelona S E N T E N C I A núm 149 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez BARCELONA, a veinticuatro de febrero del dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Blas , no personado en esta instancia, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de BARCELONA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ, y contra CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS SA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 7 de Barcelona y en los autos 418/2001, se dictó Sentencia de fecha 14.4.2003 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por DON Blas contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de 13.7.2001 por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS SA (HOSPITAL DEL SAGRAT COR) contra resolución municipal de 23.1.2001, por la que se requirió a dicho Hospital para que cesara en la utilización de los aparatos de climatización instalados en la terraza del patio interior del citado Hospital, ubicada al nivel de la planta 1ª del Hospital, y corrigiese las anomalías de las instalaciones de los aparatos de climatización que produjeran ruidos superiores al nivel guía de la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano de 26.3.1999 , en los locales del Hospital en calle Viladomat 288, y, manteniendo la resolución en cuanto a la orden de corrección de deficiencias, se acordó retrotraer el expediente administrativo a fin de detallar el o los aparatos causantes de las molestias a los vecinos.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9.2.0.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Blas contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de 13.7.2001 por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS SA (HOSPITAL DEL SAGRAT COR) contra resolución municipal de 23.1.2001, por la que se requirió a dicho Hospital para que cesara en la utilización de los aparatos de climatización instalados en la terraza del patio interior del citado Hospital, ubicada al nivel de la planta 1ª del Hospital, y corrigiese las anomalías de las instalaciones de los aparatos de climatización que produjeran ruidos superiores al nivel guía de la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano de 26.3.1999 , en los locales del Hospital en calle Viladomat 288, y, manteniendo la resolución en cuanto a la orden de corrección de deficiencias, se acordó retrotraer el expediente administrativo a fin de detallar el o los aparatos causantes de las molestias a los vecinos.

Las pretensiones deducidas en el escrito de demanda son, sucintamente, las siguientes:

·Anular la resolución de 13.7.2001 Condenar al Ayuntamiento a ejecutar el cese del uso de todos los aparatos de climatización que superen los niveles máximos de ruido permitidos por la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano de 26.3.1999 Condenar al Ayuntamiento a clausurar todas las máquinas instaladas sin licencia municipal Declarar que la actuación de la Administración ha causado al demandante/apelante daños y perjuicios directos cifrados en 6010 euros.

SEGUNDO

A).- En cuanto a la extemporaneidad del recurso de alzada alegada por la apelante, se asume aquí la conclusión del F.J. 1º de la sentencia apelada, en el sentido de que "la fecha en cuestión (2.2.2001) obedece a un sello estampado por el Ayuntamiento de Barcelona por lo que no puede significar la notificación efectiva el día 2.2.2001 del acto administrativo a su destinatario. En estas circunstancias, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 .3 de la Ley 30/1992 , hace que la resolución de 23.1.2001 deba tenerse por notificada al Hospital del Sagrat Cor, el 16.2.2001". Esta conclusión no ha sido desvirtuada por la apelante. Tampoco puede prosperar la alegación del sello estampado al dorso del documento en cuestión, el cual carece de los requisitos mínimos para ser considerado como diligencia de notificación. Por todo lo que no puede prosperar la extemporaneidad del recurso de alzada alegada por la actora.

B).- No podrá prosperar la alegación de la actora/apelante de que los aparatos de climatización a que se refiere el objeto del recurso contencioso-administrativo en cuanto causantes de los ruidos y molestias a los vecinos, carecen de licencia municipal.

El escrito de interposición fija el objeto del recurso contencioso-administrativo: Por ello las pretensiones deducidas en la demanda deben ceñirse al mismo. En el acto administrativo del que dimana el que es objeto del presente recurso se resuelve la solicitud relativa a la corrección de ruidos causados por unos aparatos de climatización,...

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