La tutela contra los daños derivados de la contaminación acústica en los supuestos de inactividad de los entes locales

AutorMa. Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora Asociada de Derecho Civil
Páginas97-118

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THE PROTECTION AGAINST THE DAMAGES DERIVED FROM THE ACOUSTIC CONTAMINATION IN THE ASSUMPTIONS OF INACTIVITY OF THE LOCAL ENTITIES

I Contaminación acústica y ordenamiento jurídico aplicable: El control de las actividades ruidosas por los Ayuntamientos
A) Planteamiento

Antes de revisar la inactividad de los entes locales, y las pretensiones resarcitorias de los daños provocados por la pasividad de las Administraciones, conviene tener presente el panorama legislativo básico en materia de contaminación acústica. En este sentido, las políticas de la Unión Europea han tenido como fin principal en los últimos años la mitigación del ruido surtiendo, a su vez, una notable influencia en el ordenamiento jurídico es-Page 98pañol. Por su parte, la Comisión en el Libro Verde de 4 de noviembre de 1996, sobre la política futura de lucha contra el ruido, estableció las bases para la elaboración de unas estrategias comunes que involucraran a la totalidad de los Estados miembros, pretensión que se formalizó en la Directiva 2002/49/CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. El Estado español transpuso esta Directiva mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, destacando su finalidad y objeto, que son más amplios y ambiciosos que la propia norma comunitaria, toda vez que no sólo aborda el ruido sino que se ocupa íntegramente del fenómeno de la contaminación acústica1.

B) La directiva 2002/49/ce, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido: Ambito de aplicación

De modo que la norma básica -pero no única- es la Ley del ruido. En particular, y teniendo en cuenta el objeto de análisis escogido en este trabajo, cobra singular relevancia el ámbito de esta Ley 37/2003. Así, están sujetos a sus prescripciones >>todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos2. Por tanto, se excluyen los emisores acústicos cuando éstos sean >>a) las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas y los usos locales, b) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica, c) La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral3.

Sensu contrario, se someterán a la Ley los establecimientos y locales de ocio en su condición de emisores acústicos y, por cierto, también, los excesos sonoros en los comportamientos de los vecinos y actividades domésticas tal y como reitera su Exposición de Motivos IV4 y el artícu-Page 99lo 28.5. Este último precepto se convierte en el título habilitante5 para que, en su caso, los entes municipales desplieguen la actividad sancionadora en la materia, ya que declara que >>las ordenanzas podrán tipificar infracciones en relación con: a) El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias. b) El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales

En suma, el abuso de los ruidos vecinales se regulará por los Usos locales, por lo que los Ayuntamientos determinarán no sólo los límites ordinarios sino también la tipificación, sanción y corrección del exceso en cualquiera de los ámbitos donde se produzca.

C) La necesidad de licencia para la realizaciones de actividades molestas: El Decreto de 1961

En este sentido, y por lo que a la actividad administrativa referida a la concesión de licencias de apertura atañe, será de aplicación el artículo tercero del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 2.414/1961, de 30 noviembre, por cuanto define como molestas aquellas >>actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen6. Por tanto, la autorización para el funcionamiento de este tipo de actividades corresponde al Ayuntamiento, advirtiendo la doctrina que, integrada en esta técnica de medidas correctoras de actividades que pueden resultar contaminantes, deberá incluirse la denominada >>cláusula de progreso en cuya virtud la Administración municipal puede y debe imponer la sustitución o modificación de las medidas correctoras siempre que la actividad contaminante tenga una incidencia negativa en el contexto ambiental y, por ello, en los derechos del resto del vecindario7.

A esta obligación municipal se añade el contenido de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 42.3.b) al declarar que los >>Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas, tendrán (...) responsabilidades mínimas Page 100 en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios>control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones

En todo caso, ha de tenerse en cuenta que aquel Decreto de 1961 estará plenamente vigente salvo que la Comunidad autónoma haya pronunciado normativa específica. Así lo ratifica la propia Ley 37/ 2003, por cuanto declara que >>la evaluación de la repercusión acústica se integra en los procedimientos ya existentes de intervención administrativa, a saber, el otorgamientos de la autorización ambiental integrada, las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental y las actuaciones relativas a la licencia municipal regulada por el Decreto 2.414/19618. En definitiva, dicha licencia se integra entre la intervención administrativa sobre las emisiones acústicas incluida, en particular, entre la evaluación de la repercusión acústica y el artículo 18 de la Ley 37/2003.

Por supuesto, en el ejercicio de sus competencias, como ya hemos anunciado algunas Comunidades Autónomas han dictado sus propias normas sobre las licencias que corresponda conceder a los establecimientos en cuestión. Por ejemplo y entre otras, en particular en la Comunidad de Navarra no será de aplicación este Decreto sino la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental9.

En síntesis, sobre los Entes locales pesa la obligación de controlar las actividades que puedan incidir negativamente en la salud de sus residentes y en el medioambiente, de este modo se ratifica el probable nexo causal que habrá de concurrir cuando una Administración local haga dejación de sus funciones y a consecuencia de ello se produzca un daño o perjuicio como consecuencia de este funcionamiento anormal del servicio o actividad administrativa.

2. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y el requerimiento previo contra la inactividad de la administración como vías que dan acceso al amparo jurisdiccional
A) El principio de pronunciamiento previo de la administración a la vía jurisdiccional: La reclamación patrimonial contra el ente local y el requerimiento por inactividad

Teniendo presente el planteamiento que se acaba de hacer, cuando surja un conflicto medioambiental y, específicamen-Page 101te, en los casos en que un particular acredite la realidad efectiva de los daños sufridos por la contaminación acústica, y la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento anormal de un servicio público y el perjuicio -ante la pasividad de la Administración competente en el ejercicio de la actividad de control y corrección que sólo a ella compete-, entre las vías tutelares que le asisten cabe la reclamación en vía administrativa por responsabilidad patrimonial del ente local que ha hecho dejación de sus funciones10.

Por otra parte, también ampara al particular perjudicado la novedosa vía de actuación contra la falta de actividad de las Administraciones y, en concreto, del Ente local11. En estos supuestos el perjudicado podrá exigir, como interesado que es, el cese o control de una actividad de las que están sometidas al...

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