SAP Murcia 659/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2014:2523
Número de Recurso528/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución659/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00659/2014

Rollo nº 528/2013

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 369/2011, -rollo nº 528/2013-, entre las partes, actora Naipes Heraclio Fournier, S.A., con C.I.F. nº A-01136142, representada por el Procurador Sr. Miras López y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Armijo Chávarri y en la Audiencia por la Letrada Sra. Sanz Cerralbo; y demandada, Multiprecio Sangonera, S.L., con C.I.F. nº B-30520563, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Vela Ballesteros. Versando sobre infracción de derechos de marca y competencia desleal.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Multiprecio Sangonera, S.L., contra la sentencia de 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Miras López, en nombre y representación de Naipes Heraclio Fournier, S.A., contra la mercantil Multiprecio Sangonera, S.L., con expresa condena en costas a la parte demandada.

DECLARO que Naipes Heraclio Fournier, S.A. ostenta frente a la demandada Multiprecio Sangonera, S.L. un derecho preferente sobre las marcas Heraclio Fournier en torno a las figuras del modelo estándar de la baraja española de naipes que sirven de base a la presente acción; que los usos por la demandada de los naipes que reivindican los cuatro ases y las doce figuras de la baraja española de naipes constituyen una infracción de los derechos de Naipes Heraclio Fournier, S.A. sobre sus marcas Heraclio Fournier en torno a las figuras del modelo estándar de la baraja española de naipes que sirven de base a la presente acción. DECLARO que el proceder y usos de la demandada Multiprecio Sangonera, S.L. en torno a la baraja española de naipes titularidad de la actora constituyen actos de competencia desleal de imitación y de confusión.

CONDENO a Multiprecio Sangonera, S.L. a cesar en cualquier clase de uso de la baraja española de naipes contra la que se dirige la presente acción; a abstenerse en el futuro de utilizar la baraja española de naipes que es objeto de esta acción en el tráfico y a publicar la sentencia a su costa en la Sección Económica de un periódico a elegir entre los tres de mayor difusión nacional. Dicha elección será llevada a cabo por la actora en ejecución de sentencia y será de cuenta y riesgo de la demandada los gastos que ello conlleve".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Multiprecio Sangonera, S.L., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 528/2013, y se señaló el 1 de octubre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La mercantil Naipes Heraclio Fournier, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que la actora ostenta frente a la demandada Multiprecio Sangonera, S.L., un derecho preferente sobre las marcas Heraclio Fournier en torno a las figuras del modelo estándar de la baraja española de naipes que sirven de base a la acción ejercitada.

Y que los usos por la demandada de los naipes que reivindican los cuatro ases y las doce figuras de la baraja española de naipes contra la que se dirigía la acción constituyen una infracción de los derechos de Naipes Heraclio Fournier, S.A., sobre sus marcas Heraclio Fournier en torno a las figuras del modelo estándar de la baraja española de naipes que servían de base a la acción. Y que el proceder y usos de la demandada en torno a la baraja española de naipes, objeto de la acción, constituían actos de competencia desleal.

En consecuencia, solicitaba la actora que se condenara a Multiprecio Sangonera, S.L., a cesar en cualquier clase de uso de la baraja española de naipes contra la que se dirigía la acción, a abstenerse en lo sucesivo de utilizar la baraja española de naipes referida y a publicar la sentencia a su costa en la Sección Económica de un periódico a elegir entre los tres de mayor difusión nacional.

Exponía la representación de la actora que Multiprecio Sangonera, S.L., importaba naipes fabricados en China que incluían los distintivos de las marcas de Heraclio Fournier, vulnerando los derechos de propiedad industrial de la actora ya que los distintivos enfrentados coincidían en todos sus elementos esenciales; además los colores de los distintivos coincidían hasta en los detalles más insignificantes.

A la vista de las semejanzas apreciadas resultaba difícil creer que pudiera tratarse de una simple coincidencia y se generaba un riesgo de confusión o asociación en el tráfico de las marcas Heraclio Fournier.

Añadía la representación de la actora que el comportamiento de la demandada en torno a los distintivos utilizados en los naipes que importaba era constitutivo de actos de imitación, actos de confusión y actos de explotación de la reputación ajena. Y que la baraja importada por Multiprecio...

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