STSJ Castilla-La Mancha 615/2009, 16 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:1105 |
Número de Recurso | 1099/2008 |
Número de Resolución | 615/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00615/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCION SEGUNDA
"RECURSO SUPLICACION 1099/08"
Magistrado/a Ponente: Ilm. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a dieciséis de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 615/09
En el Recurso de Suplicación número1099/08, interpuesto por la representación legal de DON Abelardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 15 de julio de 2008, en los autos número 719/07, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DON Candido .Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Abelardo , contra D. Candido , debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 1.835,52 euros".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO: El actor prestó servicios como Oficial 1ª Administrativo, para la empresa demandada desde el 1-9-1962. Con fecha 10-9-2002 procedió a jubilarse parcialmente y continúa trabajando mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial, reduciendo su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85 por ciento. A partir del 10-9-07 se jubila totalmente.
El actor reclama el abono de la cantidad de 12.236,80 euros, correspondiente a 8 mensualidades de la base de cotización de Agosto de 2007, en concepto de paga como gratificación especial de jubilación prevista en la Disposición Transitoria primera del Convenio Colectivo de Gestorías Administrativas.
El importe de las retribuciones del actor en la fecha de la jubilación a tiempo parcial, no se aportan, constando en el informe de cotización aportado a efectos de la pensión de jubilación, una base de cotización para el mes de agosto de 2002 de 1.312,74 euros.
En el año 2007 a la fecha de la jubilación del actor el salario mensual en función de la jornada parcial que realizaba ascendía, a 229,44 euros, comprensivos de salario base, antigüedad, y prorrata de pagas extraordinarias.
El actor presentó demanda de conciliación previa, habiéndose celebrado el acto sin avenencia, en el que la empresa ofreció al trabajador la cantidad de 1.573,28 euros correspondientes a 8 mensualidades a razón del salario que recibía a la fecha de la jubilación total.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se articulan tres motivos de recurso, primero, segundo y tercero, amparados en el art. 191 a) de la LPL , para postular la nulidad de las actuaciones, por infracción del art. 238.3 de la LOPJ , en relación con el art. 24 de la Constitución.
En el primer motivo de recurso se pretende la nulidad de las actuaciones al sostener la parte recurrente que en la Secretaría del Juzgado de lo Social se le ha entregado un DVD, en el que se recoge la grabación del acto de juicio, que no se puede escuchar, situación que carece de la cobertura legal para pretender la nulidad de las actuaciones, ya que la parte pudo solventar el problema acudiendo a la oficina judicial y solicitar un nuevo DVD en condiciones óptimas de visión y audición.
En el segundo motivo de recurso se postula la nulidad de la sentencia porque, según asevera la parte recurrente, en la resolución se ha apreciado y aplicado la prescripción de oficio, ya que la parte contraria no lo solicitó; pretensión, que al igual que la anterior, no puede prosperar, ya que de la mera lectura del primer párrafo del fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia, se advierte que el Juez de instancia se está refiriendo a un supuesto hipotético, que no es el planteado en el...
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