STS, 12 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil nueve

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de Suplicación núm. 39/2008, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos núm. 528/2007 seguidos a instancia de Dª Blanca , sobre prestación de incapacidad temporal. Es parte recurrida doña Blanca , representada por el Letrado D. José Torregrosa Carreño.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, contenía como hechos probados: "PRIMERO.- La actora, doña Blanca , viene trabajando para la empresa "Mensajero Alimentación S.L." número patronal 30/07930939, con categoría de auxiliar fijo discontinuo, figurando afiliada y en alta en la Seguridad Social con nº NUM000 . SEGUNDO.- Con fecha 21-02-2007 inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común permaneciendo en dicha situación hasta el 11-05-2007. TERCERO.- El INSS le hizo efectivos abonos para el pago de la mencionada prestación por un importe total de 563'33 euros. CUARTO.- Considera que el INSS le debe abonar en pago directo de incapacidad temporal todos los días naturales que no hayan sido abonados por la empresa en pago delegado. QUINTO.- En concreto mantiene que para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal asciende a 30,8788 euros/día ya que el total de las cotizaciones de los tres meses anteriores a la baja médica de 21-02-2007, incluidas las efectuadas por el INEM, ha sido de 2.840'85 euros que dividió por los 92 días naturales que comprenden a dicho periodo arroja la mencionada base reguladora, calculada según las prescripciones del art 4.b) del RD 1131/02, de 31 de octubre .

Mes Días naturales Cotizado Cotizado INEM

empresa

Septiembre 2006 30 1.023'75Octubre 2006 31 730'73

Diciembre 2006 31 365'37 721,00

TOTAL 92 2.119'85 721'00

SEXTO

De estimarse esta posibilidad le correspondería percibir del INSS en concepto de subsidio por IT la cantidad total de 754'99 euros, a los que se deben deducir los 563'33 euros ya percibidos, restando en consecuencia la cantidad de 191'66 euros. SÉPTIMO.- Que ha agotado la vía previa administrativa. Adjunta justificante. OCTAVO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia". El Fallo de la misma sentencia es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Blanca , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar al Instituto al pago a aquél de la cantidad de 191'66 euros en concepto de pago directo de I.T. por el periodo febrero a mayo de 2007".

SEGUNDO.- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente: "Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0397/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 8 de noviembre , dictada en proceso número 0528/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Blanca frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia".

TERCERO.- La parte recurrente considera como contradictoria con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 16 de abril de 2007 (Rec. 363/2007 ); habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

CUARTO.- El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo 16 de abril de 2008 . En él se alega como motivo de casación, la infracción del artículo 4.1 b) del RD 1131/2002, de 31 de octubre .

QUINTO.- Por providencia de esta Sala dictada el 16 de octubre de 2008 , se admitió a trámite el recurso dándose traslado de la interposición del mismo a la parte recurrida personada, por el plazo de diez días, presentándose escrito por la misma alegando lo que consideró oportuno.

SEXTO.- Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el 2 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, a efecto de fijar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de un trabajador fijo discontinuo, han de computarse, o no, las cotizaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), hoy Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) durante los periodos en los que el trabajador percibió prestación contributiva por desempleo.

Según hechos probados, la trabajadora-beneficiaria inició proceso de incapacidad temporal el día 11 de mayo de 2005, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calculó la correspondiente prestación sobre las cotizaciones efectuadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la baja médica, pero sin incluir, entre las mismas, las cotizaciones que algún período comprendido en dichos tres meses realizó el INEM como consecuencia de haber percibido dicha trabajadora prestación contributiva por desempleo.

Pretendió la repetida trabajadora que en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal, se incluyera lo cotizado por el INEM durante la percepción de la prestación contributiva de desempleo, y su demanda fué estimada en la instancia, decisión que confirmó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia de 4 de febrero de 2008 . Frente a esta resolución el INSS ha interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO .- Aporta el recurrente para el contraste la Sentencia dictada el día 16 de Abril de 2007 (Rec. 363/2007) por la propia Sala de lo Social de Murcia , que había cobrado firmeza antes de dictarse la recurrida. Esta resolución "contraria" un supuesto idéntico al presente, en el que un trabajador fijo discontinuo inició situación de incapacidad temporal el 25 de mayo de 2005, existiendo, también, durante lostres meses inmediatamente anteriores algún periodo en el que percibió prestación contributiva por desempleo; el INSS no le computó las cotizaciones del INEM al calcular la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal.

En este caso, la Sala confirmó la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda del trabajador en solicitud de que se computaran las cotizaciones del INEM.

  1. - Sin embargo, y a pesar de esta probable identidad entre las dos sentencias referenciadas no es preciso examinar, ahora, si entre las mismas concurre o no la contradicción requerida como presupuesto procesal por el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), toda vez que previamente hay que resolver es una cuestión de orden público, cual es la relativa a la competencia funcional de esta Sala en atención a la cuantía litigiosa de la demanda de instancia que se concreta en 191'66 euros, diferencia que la actora entendía existente entre la prestación percibida y la debida percibir. Por ello, esta Sala del Tribunal Supremo, ante la posibilidad de una eventual nulidad de actuaciones por incompetencia funcional en razón de la cuantía, ordenó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para ser oídos al respecto.

La entidad gestora recurrente evacuó el trámite en el sentido de que, si bien la cuantía litigiosa era muy inferior a 1.803'04 euros, procedía el recurso, en cuanto el mismo afectaba a un gran número de trabajadores (art. 189.1.b ) LPL) y en el mismo sentido dictaminó el Ministerio Fiscal.

TERCERO .- La cuestión ha sido, ya, unificada por esta Sala. Así, esta Sala dictó la Sentencia 19 de Julio de 2005 (rec. 3311/04 ) en un asunto similar al presente, relativo asimismo a una demanda en la que se debatía la cuantificación de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de un trabajador fijo discontinuo en la actividad de conservas vegetales en Murcia, sin que la cuantía litigiosa alcanzara los 1803'04 euros requeridos por el art. 189.1 de la LPL , como ocurre en el presente caso. Se trataba allí de determinar el montante de la base reguladora en relación con el hecho de que no hubo cotizaciones en el último mes trabajado por la interesada, versando la discusión acerca de si debían contarse sólo las cotizaciones realizadas en los últimos tres meses o podía extenderse dicho cálculo a períodos anteriores, debate éste que es sustancialmente idéntico al presente, en el que, como ya hemos dicho, se circunscribe a la cuestión relativa a si, para fijar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de un trabajador fijo discontinuo, han de computarse, o no, las cotizaciones efectuadas por el INEM (hoy Servicio Público de Empleo Estatal -SPEE-) durante los periodos en los que el trabajador percibió prestación contributiva por desempleo, tratándose en ambos supuestos de trabajadores fijos discontinuos de la actividad de conservas vegetales en Murcia.

CUARTO .- Razonaba la Sala en el fundamento "segundo.5" de la repetida resolución en los siguientes términos:

>. 5Y esta doctrina ha sido seguida pacíficamente por las sentencias posteriores de 10 de febrero de 2009 (Rec. 2382/07) y 1 de abril de 2009 (Rec. 2353/08 ).

QUINTO .- Procede, en definitiva, adoptar la decisión en el sentido de que la sentencia del Juzgado era irrecurrible, lo que comporta el deber de decretar la nulidad de todas las actuaciones practicadas a partir de la notificación de dicha resolución, declarando la firmeza de la misma. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

En el Recurso de casación unificadora 2382/07, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de Suplicación núm. 39/2008, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos núm. 528/2007 seguidos a instancia de Dª Blanca contra el expresado recurrente, declaramos la nulidad de todo lo actuado a partir de la reseñada Sentencia del Juzgado, la cual declaramos firme. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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