STSJ Extremadura 182/2021, 26 de Marzo de 2021
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2021:322 |
Número de Recurso | 64/2021 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 182/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00182/2021
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46 Correo electrónico: Equipo/usuario: MMC
NIG: 10148 44 4 2019 0000557
Modelo: N92000
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000064 /2021
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000560 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA
Recurrente: Federico
Abogado: LUIS CARLOS MATESANZ SANZ
Recurridos: TGSS, LOGITRANSIT DUQUE SL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROFESIOALES, INSS
Abogados: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO SAMUEL HOLGADO GALAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D. CASIANO ROJAS POZO
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 182/2021
En CÁCERES, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 64/2021, interpuesto por el Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en nombre y representación de D. Federico, contra la sentencia número 284/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Plasencia (Cáceres) en el procedimiento sobre INCAPACIDAD TEMPORAL nº 560/2019 seguido a instancia del recurrente frente a la entidad FRATERNIDAD MUPRESPA, representada por el Letrado D. Francisco Samuel Holgado Galán, la entidad LOGITRANSIT DUQUE S.L., que no compareció en el proceso, y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social; siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Federico presentó demanda contra las entidades FRATERNIDAD MUPRESPA y LOGITRANSIT DUQUE S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 284/2020 de fecha 12 de noviembre de 2020.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- El actor ha prestado sus servicios desde el día 12 de mayo de 2015 para la empresa demandada. SEGUNDO.- Sentencia de 4 de agosto de 2017 declaró la improcedencia del despido y la empresa no realizó elección alguna entre la readmisión del trabajador o su indemnización. TERCERO.- Auto de 12 de diciembre de 2017 acuerda la extinción de la relación laboral entre las partes, acordando una indemnización por este motivo y el abono de los salarios dejados de percibir. CUARTO.- El convenio colectivo de aplicación es el de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Cáceres. QUINTO.- La cuestión relativa al pago del plus de disponibilidad fue resuelta en dicha resolución."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, se desestima la demanda formulada por DON Olegario contra el INSS, TGSS, Fraternidad MUPRESPA y LOGITRANSIT DUQUE, SL., absolviendo a los demandados de las pretensiones de la actora."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Federico, interponiéndolo posteriormente.
Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, a los fines del art. 197.2 de la LRJS., la recurrente presentó el oportuno escrito de alegaciones, en tiempo y forma.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 560/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 29 de enero de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de marzo de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
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