STSJ Cantabria 748/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1339
Número de Recurso624/2009
Número de Resolución748/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por BSH Electrodomésticos España, S.A., sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de mayo de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social deCantabria de fecha 16 de abril de 2008 se reconoció a don Carlos Alberto , nacido el 4 de marzo de 1948, trabajador de la demandante, BSH Electrodomésticos España, S.A., pensión de jubilación parcial conforme a una base reguladora de 1.651,49 euros mensuales, porcentaje del 85% y con efectos económicos desde el 1 de abril de 2008.

  2. - Don Carlos Alberto suscribió con la empresa en fecha 1 de abril de 2008 contrato de trabajo con reducción de jornada del 85% por jubilación parcial, para prestar servicios de operario, Grupo 5 Nivel C con duración hasta el 4 de marzo de 2013.

    Simultáneamente la empresa suscribió contrato de trabajo de relevo con don David .

  3. - Don David había suscrito con la empresa demandante en fecha 26 de octubre de 2005 contrato de trabajo de duración determinada en el que se señalaba como objeto "lanzamiento nuevas gamas de encimeras IH2", y cuya vigencia se extendió hasta el 13 de marzo de 2008.

  4. - En fecha 12 de mayo de 2008 se extendió Acta de Infracción n° NUM000 por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, cuyo contenido se da por reproducido, y en la que se concluye que la descripción de la tarea que constituye el objeto del contrato de trabajo de duración determinada suscrito con don David , así como los suscritos en la misma modalidad con otros trabajadores de la empresa, carece de autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa, al responder a una necesidad permanente de la empresa, dedicada a la fabricación de encimeras, y considerando la actividad de los trabajadores como operarios en la actividad normal de la empresa.

    En fecha 9 de julio de 2008 se dictó Resolución por el Director General de Empleo por la que se confirmaba dicho Acta y se imponía a la empresa una sanción de 3.125 euros.

  5. - En fecha 30 de julio de 2008 se dictó Resolución por Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria por la que se declaraba la responsabilidad de la empresa en el abono de la cantidad de 4.913,20 euros percibido s por don Carlos Alberto en concepto de prestación de jubilación parcial por el periodo comprendido entre 1 de abril de 2008 y 30 de junio de 2008, sin perjuicio de las sucesivas mensualidades que se devenguen hasta la contratación de un nuevo relevista o hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

    La empresa formuló reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por la de fecha 29 de septiembre de 2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa BSH Electrodomésticos España, S.A., formuló demanda instando la revocación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 30 de julio de 2008, en la que se declaró la responsabilidad de aquella en el abono de 4.913,20 #, percibidos en concepto de jubilación parcial por el trabajador D. Carlos Alberto , desde el reconocimiento de tal pensión, el 1-04-2008, hasta el 30-06-2008.

La sentencia de instancia estima la demanda, revocando la aludida resolución administrativa, al considerar que la ley no exige que el relevista lleve un largo o corto periodo de tiempo en desempleo y, además, por no apreciar la existencia de fraude de ley.

La representación letrada de las Entidades gestoras de la Seguridad Social recurre en Suplicación, con apoyo procesal en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

En el primer motivo se insta la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "D. David era un trabajador indefinido, al haberse celebrado su contrato temporal en fraude de ley, buscándose de propósito la situación formal de desempleo".

Recordemos que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en la suplicación -recurso de naturaleza extraordinaria- el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia,toda vez que sus facultades de revisión quedan limitadas a las pruebas documentales y periciales que obren en autos.

Para justificar dichos datos se remite la representación legal de la recurrente al contrato de trabajo suscrito por el Sr. David en octubre de 2005, cuya copia no consta en autos,...

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