STSJ Cantabria 9/2010, 15 de Enero de 2010
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1147 |
Número de Recurso | 954/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 9/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00009/2010
Rec. Núm. 954/2009
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a quince de enero de dos mil diez.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos, de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Andía Lácteos de Cantabria, S.L.U., sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de julio de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Con fecha 14 de Febrero del año 2008, y con efecto económicos desde el 1 de Febrero, Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció pensión de jubilación parcial a D. Benjamín, trabajador de la empresa ANDIA LACTEOS DE CANTABRIA, S.L.U, previo concierto de un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con D. Gervasio, para relevar al trabajador que se jubilaba parcialmente.
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- El 3 de julio del 2009 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria emitió informe en el que se hacía constar que el trabajador relevista, D. Gervasio, fue contratado por la empresa ANDIA LACTEOS CANTABRIA,S.L.U, el 1 de Julio del 2004 para empezar a prestar servicios el 5 de julio del 2004 con un contrato de trabajo por obra o servicio determinado que incumplía lo dispuesto en el arto 15,1,a) del ET y art. 2 del RD 2720/1998 de 18 de Diciembre por cuanto su objeto no tenía autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Así mismo por la Inspección de Trabajo se constata que el citado trabajador cesó en la empresa el 13 de Enero del 2008, permaneciendo desde dicha fecha en situación de desempleo hasta que el 1 de Febrero 2008 suscribe el contrato de relevo con la empresa demandante.
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- Con fecha 27 de Octubre de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución por la que resuelve declarar la responsabilidad de la empresa ANDIA LACTEOS DE CANTABRIA, S.L.U, por importe de 15.658,74 euros, percibidos por Benjamín, en concepto de jubilación parcial durante el periodo comprendido entre el día 1 de Febrero de 2008 hasta el 31 de Octubre 2008.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La empresa Andía Lácteos de Cantabria, S.L.U., formuló demanda instando la revocación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de octubre de 2008, en la que se declaró la responsabilidad de aquella en el abono de 15.658,74 #, percibidos en concepto de jubilación parcial por el trabajador D. Benjamín, desde el reconocimiento de tal pensión, el 1-01-2008 hasta el 31-10-2008.
La sentencia de instancia estima la demanda, revocando la aludida resolución administrativa, al considerar que la ley no exige que el relevista lleve un largo periodo de tiempo en desempleo y, además, por no apreciar irregularidad en su contratación.
La representación letrada de las Entidades gestoras de la Seguridad Social recurre en Suplicación, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando el análisis de las normas que se dicen infringidas.
Denuncian la infracción de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, con relación a los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículos 12.7, 15.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 1252 del Código Civil .
Sostienen las recurrentes que la empresa ha incurrido en una conducta fraudulenta al suscribir el contrato de relevo con un trabajador con carácter indefinido "por mor de su iter laboral en la demandante", fraude que justifica la acción de reembolso frente al empresario infractor.
Con carácter previo, conviene recordar los preceptos legales y reglamentarios de aplicación al caso que son los siguientes: 1) el artículo 166.2 LGSS, en su redacción dada por la Ley 40/2007,...
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