STSJ Cantabria 784/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1364
Número de Recurso704/2009
Número de Resolución784/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a nueve de octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por BSH Electrodomésticos España, S.A., siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de junio de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social deCantabria de fecha 13 de junio de 2008 se reconoció a don Joaquín , nacido el 25 de mayo de 1948, trabajador de la demandante, BSH Electrodomésticos España, S.A., pensión de jubilación parcial conforme a una base reguladora de 1.843,66 euros mensuales, porcentaje del 85% y con efectos económicos desde el 1 de junio de 2008.

  2. - Don Joaquín suscribió con la empresa en fecha 1 de junio de 2008 contrato de trabajo con reducción de jornada del 85% por jubilación parcial, para prestar servicios de operario, Grupo 5 Nivel C con duración hasta el 25 de mayo de 2013.

    Simultáneamente la empresa suscribió contrato de trabajo de relevo con don Ramón .

  3. - Don Ramón había suscrito con la empresa demandante en fecha 26 de octubre de 2005 contrato de trabajo de duración determinada en el que se señalaba como objeto "lanzamiento nuevas gamas de encimeras IH2", y cuya vigencia se extendió hasta el 13 de mayo de 2008.

  4. - En fecha 12 de mayo de 2008 se extendió Acta de Infracción N° 37275/08.T por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, cuyo contenido se da por reproducido, y en la que se concluye que la descripción de la tarea que constituye el objeto del contrato de trabajo de duración determinada suscrito con don Ramón , así como los suscritos en la misma modalidad con otros trabajadores de la empresa, carece de autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa, al responder a una necesidad permanente de la empresa, dedicada a la fabricación de encimeras, y considerando la actividad de los trabajadores como operarios en la actividad normal de la empresa.

    En fecha 9 de julio de 2008 se dictó Resolución por el Director General de Empleo por la que se confirmaba dicho Acta y se imponía a la empresa una sanción de 3.125 euros.

  5. - En fecha 16 de septiembre de 2008 se dictó Resolución por Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria por la que se declaraba la responsabilidad de la empresa en el abono de la cantidad de 7.313,18 euros percibidos por don Joaquín en concepto de prestación de jubilación parcial por el periodo comprendido entre 1 de junio de 2008 y 30 de septiembre de 2008, sin perjuicio de las sucesivas mensualidades que se devenguen hasta la contratación de un nuevo relevista o hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

    La empresa formuló reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por la de fecha 20 de noviembre de 2008.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa BSH Electrodomésticos España, S.A., formuló demanda instando la revocación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 16 de septiembre de 2008, en la que se declaró la responsabilidad de aquella en el abono de 7.313,18 #, percibidos en concepto de jubilación parcial por el trabajador D. Joaquín , desde el reconocimiento de tal pensión, el 1-06-2008, hasta el 30-09-2008.

La sentencia de instancia estima la demanda, revocando la aludida resolución administrativa, al considerar que la ley no exige que el relevista lleve un largo o corto periodo de tiempo en desempleo y, además, por no apreciar la existencia de fraude de ley.

La representación letrada de las Entidades gestoras de la Seguridad Social recurre en Suplicación en un único motivo, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

Se denuncia la infracción de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , con relación a los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículos 12.7, 15.1 y 3 del Estatuto de los...

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