STSJ Castilla-La Mancha 848/2009, 20 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución848/2009
Fecha20 Mayo 2009

SENTENCIA: 00848/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1429/08

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. D. Luisa Maria Gómez Garrido

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Maria Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinte de mayo de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 848 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1429/08, sobre despido, formalizado por la representación de Onesimo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 584/08, siendo recurrido CISNE ASEGURADORA CIA DE SEGUROS y en el queha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Maria Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4-9-08 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 584/08 , cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda presentada por Onesimo , contra la empresa CISNE ASEGURADORA, declaro no haber lugar a la declaración de improcedente del despido instado, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el 3 de febrero de 2006, con la categoría de GR2-NIV4, con un salario mensual de 1.500,55 euros.

SEGUNDO

Con fecha 15 de mayo de 2008, el trabajador recibió comunicación por la que se procedía a la extinción de la relación laboral con fecha de 14 del mismo, al considerar había incurrido en falta muy grave de incumplimiento contractual por disminución continuada y voluntaria del trabajo pactado, de conformidad con el artículo 54 del E.T .

TERCERO

No consta que el actor ostente ni hubiera ostentado cargo de representación sindical alguno.

QUINTO

Con fecha de 3 de junio, se llevó a efecto Acto de Conciliación, cuyo resultado fue, SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Onesimo , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real dictó sentencia de 4-9-08 por la que, desestimando la demanda presentada, negaba la declaración de improcedencia del despido acordado. Contra tal resolución se alza la parte actora y ahora recurrente intentando en primer lugar la admisión de prueba documental, y esgrimiendo luego cuatro motivos de revisión de hechos probados al amparo de la letra b/ del art. 191 de la LPL , y un motivo de revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del mismo precepto.

SEGUNDO

Con carácter previo interesa la parte recurrente la admisión de documentos con amparo en el art. 231 de la LPL , consistentes en fotocopias de noticias publicadas en las que se da cuenta de la adquisición por una Mutualidad de la Compañía Aseguradora demandada. Tal pretensión debe ser rechazada con base a la doctrina sentada por el TS en su st. de 5-12-07 (rec. 1928/04), en la que se indica en relación al recurso de casación, tras pormenorizada argumentación igualmente aplicable al recurso de suplicación en cuanto a qué documentos resultan admisibles en fase de recurso al amparo de la norma reseñada: "únicamente y con carácter excepcional, cabe aceptar las resoluciones judiciales o administrativas firmes que, atendidas las circunstancias del caso, pudieran ser calificadas como causantes de una indefensión real y no meramente formal (aplicando, como antes se ha dicho, la doctrina constitucional sobre la indefensión motivada por el propio que la alega) y por lo tanto no en aquellos casos en los que esa presunta indefensión pueda ser imputada al que la aduce". Es obvio que los documentos ofrecidos no constituyen ninguno de los previstos por el TS para admitir la admisión documental al amparo del art. 231 de la LPL , y por tanto no cumplen la función de tal excepcional admisión, debiendo por ello desestimarse la pretensión de la que se trata.

TERCERO

Como primer motivo dedicado a la revisión de hechos probados, interesa la parte recurrente la adición en el ordinal primero de una mención al carácter indefinido de la relación laboral y a la ubicación del centro de trabajo, pretensión aditiva que debe ser directamente rechazada en cuanto que serefiere a cuestiones irrelevantes para el pleito, y además, por lo que se refiere a la naturaleza del vínculo contractual, a extremo no cuestionado en la instancia.

En el segundo motivo se interesa la adición de un hecho probado nuevo que debería de constar con el ordinal segundo, con el objeto de introducir una mención sobre el documento de enero de...

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