STSJ Comunidad Valenciana 2741/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:6800
Número de Recurso1885/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2741/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2741/09

En el Recurso de Suplicación núm. 1885/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 1202/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Tatiana , asistida del Letrado D. Fernando Gimeno Fonfria, contra Aseguradora Valenciana S.A Seguros y Reaseguros asistida del Letrado D. Adriano Gómez García Bernal, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de abril de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de prescripción de la falta opuesta por la demandante, debo desestimar y desestimo la demanda de Despido formulada por Tatiana , contra la empresa demandada ASEGURADORA VALENCIANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASEVAL), al no existir Despido Improcedente, sino Despido Procedente, al haberse probado los incumplimientos graves y culpables de la trabajadora que constan en el relato de hechos probados y en los fundamentos de derecho de esta sentencia, alegados por la empresa en la carta de despido, convalidándose la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. ", aclarada por auto de 16 de 16 de abril de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: Que debo rectificar y rectifico el error material de que adolece la sentencia dictada en estos autos en fecha 23-3-2009 , en el sentido de que donde aparece en el Hecho Probado Cuarto la cifra de 5.500.00 #, debe decir: 5.500.000 # ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Tatiana , con DNI Núm. NUM000 , ha venido prestando servicios desde el

3.04.1991, con la categoría de Directora de Marketing, Grupo I, Nivel 2, para la empresa demandadaAseguradora Valenciana Sociedad Anónima de Seguros (en lo sucesivo Aseval), con domicilio en Valencia, Plaza Legión Española, 8, 12, dedicada a la actividad de seguros. Es salario regulador del despido es el de 234,41 # diarios. Segundo.-La demandada Aseval, venía prestando servicios en el desarrollo de su actividad exclusivamente para su accionista único Bancaja y su entidad participada Banco de Valencia, y tras la entrada en el accionariado de Aviva Cia. de Seguros, presta servicios también para ésta, para su Corporación y para las demás Cajas de Ahorro incorporadas al grupo empresarial. Actualmente Aseval tiene como socios al 50 % a Aviva y Bancaja. Tercero.- La Dirección General de Aseval estaba integrada por una Directora General ( Esperanza ), un Director de Control ( Abel ), un Director de Recursos Humanos ( Constantino ), una Directora Legal ( Nieves ), y una Directora de Marketing (la demandante Tatiana ). En el mes de Agosto de 2008 se extinguió la relación laboral de la Directora General, Esperanza , mediante jubilación anticipada, siendo nombrado para el cargo Jesús , actual Director General que se incorporó al mismo el 15.09.08. Cuarto.- La demandante, en su condición de Directora de Marketing, reportaba hasta el

15.09.08 a la Directora General Esperanza , formaba parte del Comité de Negocio de Aseval, y tenía atribuidos diversos cometidos y responsabilidades, como la planificación, dirección, ejecución y control del plan de acción de clientes, campaña de persistencia de riesgo puro, investigación de mercado y clientes; así como la campañas de planes de pensiones, campañas de nóminas, acciones de rentas y convenciones, gestionando un presupuesto global superior a los 5.500.00 #. Quinto.- Entre los cometidos y responsabilidades de la actora estaba la acción y promoción del producto denominado "Pequeplan", cuyo objetivo era la captación de capital mediante aportaciones extraordinarias al plan, en Bancaja, para fomentar el ahorro infantil, campaña que venía ya realizándose todos los años desde 1995. En el año 2008 existía un presupuesto general para desarrollo de acciones comerciales, mediante regalos promocionales que ascendía a 300.000 #, sin que ello comportara ni la autorización del gasto, ni la existencia de un presupuesto específico para campaña promocional concreta. Sexto.- En la Reunión del Comité de Negocio de 27.12.07, a la asistieron entre otros Esperanza , la demandante Tatiana , Guillerma y Jesús (entonces Director de Negocios), se trató entre otros temas de los que era responsable la Sra. Tatiana , los que constan en el acta de la reunión: "Campañas 2008. Presentado y aprobado Calendario, fecha fin 27.12.07" y "Campaña Pequeplan. Dos anuales, se incrementa la aportación mínima para regalo a 500 # y se aumenta el ppto. Regalo, fecha prevista Enero, fecha fin 27.12.07".(Doc. 19 actora y 14 demandada). Se habló en la reunión de la campaña Pequeplan en la que se iban a hacer cambios consistentes en hacer 2 campañas en el año en lugar de las 3 que antes se hacían, una de ellas en Navidad, elevando la aportación de los clientes a 500 #, sin que se fijara presupuesto concreto, pues no era tema de la reunión, y sin que el presupuesto de 300.000 # para campaña de promociones significara su asignación a Pequeplan, pues ello tenía un cauce diferente de aprobación. (Testifical Sr. Jesús ). En el Acta del Comité Ejecutivo de 30.04.08 consta la intervención de la demandante, Tatiana , que "Presenta seguimiento campañas primer trimestre (convenciones internas redes y captación traspasos de la competencia, entre otras) y previstas segundo trimestre (destaca promoción pequeplan y acción renta planes de pensiones", como posibles acciones promocionales para la captación de ahorro.(Doc. 20 actora y 15 demandada). Séptimo.- En el Acta del Comité de Negocio de 13.06.08 en la que actuó como Secretaria Bárbara , constando como asistentes también la demandante Sra. Tatiana , Begoña y Nieves , se refleja el orden del día y los temas tratados en la reunión entre los que no se hace referencia que se tratara de la acción Pequeplan. (Documento 16 demandada). De la valoración conjunta de la prueba testifical propuesta por la empresa en las personas de la Sra. Bárbara secretaria del Comité y la Sra. Begoña , y de la testifical de la Sra. Nieves propuesta por la actora, las tres intervinientes en la reunión de este Comité de 13.06.08, al que también asistió la Directora General Esperanza , se desprende que el tema de Pequeplan no estaba en el orden del día ni fue recogido en el acta; constando que en un momento determinado, bien durante un "receso" o finalizada ya formalmente la reunión, la demandante Sra. Tatiana mostró a las personas que se quedaron en el lugar de la reunión tres objetos, entre ellos una mochila sobre la que se habló, y al regresar la Directora General le dijo a la Sra. Tatiana "Eso no se toca, no forma parte del orden del día". Octavo.- En el Acta de la reunión del Comité de Negocio del día 18.07.08, a la que asistieron la demandante, Begoña , Guillerma y Bárbara (Secretaria), se aprobó el acta de la anterior reunión del comité, sin protesta de la Sra. Tatiana , tratándose los temas que se dice en el orden del día, entre los que no consta en el acta que figurara en dicho orden ni que fuera tratado el tema de Pequeplan. (Doc. 17 demandada). Noveno.- El día 28 del mismo mes de julio de 2008 se celebró reunión del Comité de Compras y Control de Gastos, con asistencia entre otros de Bruno Presidente ejecutivo del Grupo Aviva y Presidente del Consejo de Administración de Aseval, Gerardo Director de Control de Gastos y Compras de Aviva y Begoña Secretaria de dicho Comité. En el Informe del Comité (Doc.28 parte actora) figuran las solicitudes de aprobación y acuerdo adoptado en cada caso, y entre ellas la Solicitud de " Tatiana , Campaña Pequeplan, 132.700 #, campaña apoyo promocional. No presentado ( Esperanza )". En relación con dicha solicitud sobre Pequeplan, la Sra. Begoña , testigo en juicio de la demandada, manifestó que se le mandó un Orden del Día en el que figuraba esa solicitud que presentaba la Sra. Tatiana de un presupuesto para dicha campaña, desconociendo entonces ella que se había hecho ya el gasto. A la Sra. Begoña le sorprendió que la solicitud constara en el orden del día, viendo que no había autorización de la Directora Corporativa, Esperanza , por lo que llamó a ésta, que le informó del correo que había remitido a Tatiana el día anterior y la contestación de ésta (Doc. 11 demandada). En elmensaje que remite Esperanza a Tatiana el 25.07.08, dice aquella que le asombran las dos propuestas que hace al comité de compras, una de ellas superior a 100.000 #, cuando quien debía hacer la petición era la Directora General ( Esperanza ), sin que hubiera visto en el comité de negocio del 13 de junio la aprobación de la promoción, máxime si los presupuestos tiene fecha de julio. Añade Esperanza en el mensaje que "Como son las dos primeras que has hecho, no voy a rechazar su presentación pero te ruego tengas bien claras las directrices marcadas en la política de compras para ajustarse totalmente a ella". En la contestación que hace la demandante Tatiana a Esperanza el mismo día, le dice que "los artículos promocionales, en este caso mochilas-estuche, los presenté y aprobamos en el comité de junio, de entre tres propuestas.." y "por tanto los presupuestos presentados, por supuesto tiene fecha de julio..."...."si no he

visto este tema contigo es porque en tu despacho, llevando yo entre otros este tema, me dijiste literalmente "no quiero despachar contigo" y si esperaba al siguiente comité no llegaba en plazo para el pedido en el que ya vamos muy ajustados"..."no obstante si he...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR