STSJ Murcia 11/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2005:1655
Número de Recurso2013/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 11/05

En Murcia a veintiocho de Enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 2013/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

3.064.255 ptas., y referido a: Vía de apremio de costes de urbanización.

Parte demandante: Don Alfonso representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y defendido por el Letrado Don Mariano Fontes Servet.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendido por la Abogada Dª. Ana Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado: Providencia de apremio dictada por la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Murcia de 3 de Junio de 2000, por la que se reclama al actor la cantidad de 3.064.255 ptas, dictada en el expediente nº NUM000 , por cuotas de urbanización.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nulos y contrarios aderecho las actuaciones impugnadas por haber incurrido en prescripción, especialmente la providencia de apremio de 3 de junio de 2000, así como que sea condenada en costas la Corporación demandada en base a sus reiterados incumplimientos de la legalidad apreciados en los expedientes y su contumacia en no apreciar la existencia de prescripción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de enero de 2001 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo por reparto al Juzgado nº 1, el cual tras seguir la tramitación oportuna lo admitió a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. El Juzgado dictó auto con fecha 22 de noviembre de 2001, inhibiéndose a favor de la Sala.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El Ayuntamiento de Murcia por acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 1990, aprobó el documento de distribución de los costes de ejecución del Proyecto de conducción de 700 mm. al Ensanche Norte de Murcia, a ejecutar por EMUASA.

2) El documento establecía que una vez aprobados los instrumentos de gestión de los polígonos o unidades de actuación afectados por el Proyecto de conducción, se procedería al giro de las cuotas correspondientes a sus propietarios, aprobándose una primera imposición de cuotas por acuerdo plenario de 26 marzo 1991.

3) Aprobados definitivamente los correspondientes Proyectos de Gestión de los Polígonos 1º y 2º del PP Ciudad Residencial nº 2 de Murcia, Polígono 1º del PPCR nº 1 de Murcia y Polígono 3.1 del PPCR nº 3 de Murcia, declaró la procedencia de girar a sus titulares las cuotas que porcentualmente les correspondía en la financiación del Proyecto de conducción al Ensanche Norte, y debidamente actualizadas mediante la aplicación del IPC.

4) Por acuerdo del Pleno celebrado en sesión de 26 de diciembre de 1991, aprobó la imposición de las cuotas referidas para la financiación mencionada, correspondiéndole al recurrente, como propietario de la parcela 1,5,3 en el Polígono 2º del PPCR 2, la cantidad de 86.177 ptas.

5) Con fecha 6 septiembre de 2000 se notifica al recurrente el apremio en reclamación de 3.064.255 ptas, presentando mediante escrito registrado el 20 de Septiembre de 2000 recurso de reposición ordinario alegando la falta de notificación de la deuda y la prescripción porque la deuda había sido notificada el 25 de febrero de 1992 por el Agente notificador nº 1, sin que hasta la fecha volviera a ser reclamada la deuda.

6) El 28 de septiembre de 2000 presenta escrito impugnando una providencia de apremio que le había sido notificada el 6 de septiembre de 2000, por el importe indicado anteriormente, porque adolecía del vicio insalvable de nulidad absoluta, formulando recurso ordinario.

En este escrito alegaba que el acuerdo plenario de 26 de diciembre de 1991...

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