STSJ Castilla y León 183/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:970
Número de Recurso125/2009
Número de Resolución183/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00183/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100155, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000125 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s:

Recurrido/s: JUNTA C Y LEON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000675 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 125/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 183/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 125/2009 interpuesto por DOÑA María Antonieta , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 675/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Compensación de permisos retribuidos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Enero de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª María Antonieta , contra la Gerencia Regional de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª María Antonieta como personal laboral presta sus servicios a la orden y cuenta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en la Residencia Asistida de Personas Mayores sita en esta localidad, desde el 1997, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, en régimen de turnos, y percibe la remuneración conforme a convenio. SEGUNDO.- En el año 2007, la actora disfrutó 5 días laborales de asuntos propios de los 6 reconocidos en la norma convencional. El 27-XII-2007, la actora presentó solicitud para disfrutar el día restante de asuntos propios que le correspondía el 4-I-2008; el 2-I-2008, el técnico de gestión informó desfavorablemente, y se le denegó por mínimos funcionales. El 4-I-2008, la actora presentó solicitud para disfrutar el día restante de asuntos propios que le correspondía el 9-I-2008; el 4-I-2008, el técnico de gestión informó desfavorablemente, y se le denegó por mínimos funcionales, el 8-I-2008. El 9-I-2008, la actora presentó solicitud para disfrutar el día restante de asuntos propios el 18-I-2008, y posteriormente, el 15-I-2008, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, y el 6-II-2008, de alta. En el calendario laboral, los días 4 y 9-I-2008 correspondía a semanas en que se celebraron festividades de Navidad. El 9-I-2008, el número de auxiliares de enfermería en el turno de mañana fue 38, y a las 9 horas, estaba prevista la salida de un residente a una citación de oncología al que debía acompañar un auxiliar. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León - publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003- es el aplicable a la presente relación. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, la resolución el 26-VI-2008 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la trabajadora en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

En síntesis, se viene a entender que la resolución en cuestión vulnera el contenido del artículo 78 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, indicando que no existían necesidades de servicio acreditadas que impidieran el disfrute del permiso retribuido solicitado por la actora para el día 9 de enero de 2008. Y de idéntico modo, también la actora tendría derecho al permiso solicitado para el día 18 de enero de 2008.Es preciso partir del inalterado relato de hechos probados. Y de los mismos se desprende que:

a). La actora, presentó en fecha de 27 de diciembre de 2007, solicitud para el disfrute de día de permiso restante por asuntos propios que le correspondía para el día 4 de enero de 2008, el día 2 de enero de 2008, el técnico de gestión informó desfavorablemente.

b).El día 4 de enero de 2008, la actora presentó solicitud para el disfrute del día...

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