STSJ Castilla y León 194/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:509
Número de Recurso194/2009
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 194 de 2.009, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 20 de octubre de 2.008 (Autos nº761/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Millán contra EL AYUNTAMIENTO DE LEON sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El demandante, D. Millán , con DNI NUM000 , ha presentado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de León, con una antigüedad de 7 de febrero de 2001, categoría profesional de Peón, y percibiendo un salario mensual de 1906,57 euros, con inclusión de pagas extras.

Segundo

Las partes han formalizado los contratos que a continuación se relacionan:

- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

Duración de 7.2.2001 al 31.12.2001Causa: Ejercicio económico 2001 (hasta final diciembre 2001)

Funciones/categoría: Peón Instalaciones deportivas/peón.

- Contrato par la realización de obra o servicio determinado

Duración: 01.01.2002 a 31.05.2002.

Causa: hasta inicio actividad Piscinas Municipales de Verano (aprox. Junio 2002).

Funciones/categoría: peón Instalaciones deportivas/peón.

- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

Duración: de 1.06.2002 a 31.8.2002.

Causa: instalaciones deportivas verano (piscinas descubiertas)

Temporada 2002: junio /septiembre.

Funciones/categoría: empleado mantenimiento instalaciones deportivas/peón.

- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

Duración: de 1.09.2002 a 31.12.2002

Causa: ejercicio económico 2002 (hasta final de diciembre 2002).

Funciones/categoría: empleado mantenimiento/peón.

- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

Duración: de 01.01.2003 a 31.05.2003.

Causa: hasta inicio temporada piscinas verano (final mayo 2003 aprox.).

Funciones/categoría: peón servicios municipales instalaciones deportivas/peón.

- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

Causa: temporada piscinas descubiertas de verano 2003:

Junio/septiembre.

Funciones/categoría: empleado de mantenimiento/peón

- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

Duración: de 15.09.2003 a 31.12.2003.

Causa: ejercicio económico 2003 (final mes diciembre 2003).

Funciones/categoría: empleado de mantenimiento/peón.

- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

Duración: de 01.01.2004 a 31.06.2004.

Causa: primer semestre 2004 (hasta final junio 2004)

Funciones/categoría: empleado de mantenimiento/peón.- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

Duración: de 01.07.2004 a 31.12.3004.

Causa: ejercicio económico 2004 (final diciembre 2004)

Funciones/categoría: empleado de mantenimiento/peón.

- Contrato para la realización de obra o servicio determinado.

Duración: de 01.12.2004 a 31.12.2005.

Causa: ejercicio económico 2005 (final diciembre 2005).

Funciones/categoría: empleado de mantenimiento/peón.

- Contrato para la realización de la obra o servicio determinado.

Duración: de 01.01.2006 a provisión plaza OPE.

Causa: hasta provisión plaza mediante convocatoria publica de acuerdo OPE.

Funciones /categoría: empleado de mantenimiento/peón.

Tercero

Con fecha 27 de mayo de 2008 le fue notificado el Decreto de 19 de mayo de 2008 en el que se acuerda: 1º.- Dar por extinguido los contratos por obra o servicio concertados hasta la provisión de las plazas de Peón de Instalaciones Deportivas mediante convocatoria publica efectuada de acuerdo con la mediante convocatoria publica efectuada de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, con fecha 1 de Enero de 2006 con D. Bernabe (Registrado en la Oficina de Empleo el 20.01.06 con el nº 7168); con D. Millán (Registrado en la Oficina de Empleo el 13.01.06 con el nº 4741); con D. Florian (Registrado en la Oficina de Empleo el 12.01.06 con el nº 4003) y con D. Marcelino (Registrado en la Oficina de empleo el 13.01.06 con el nº 4762), por haber devenido imposible la causa de dichos contratos; inclusión de la convocatoria para su provisión en la Oferta de Empleo Público, por amortización de la plaza en el Cuadro Laboral anexo a la Plantilla de Funcionarios, por acuerdo del Pleno Municipal de 20.02.08, de aprobación provisional del mismo y por acuerdo del Pleno Municipal del 29.04.08 de aprobación definitiva, publicándose la citada modificación en el B.O. de la Provincia nº 90 de 14.05.08.

La Resolución de los contratos y consiguiente baja de los trabajadores en la SS, tendrá efectos el día 10 de junio próximo (último día este de trabajo efectivo) considerándose los días que median entre la fecha de comunicación de la presente resolución y la fecha final del contrato como preaviso previsto en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores .

Los trabajadores tendrán derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 49 del E.T ., a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio.

Contra la mencionada comunicación interpuso reclamación previa el 3.7.2008.

Cuarto

El 19.2.2008 formuló reclamación previa solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral. El 22.4.2008 interpuso demanda que correspondió a este Juzgado con el número de autos 372/2008 .

Quinto

El actor es militante del Partido Autonomista Leones.

Sexto

El demandante no ostenta la representación legal de los trabajadores.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el Ayuntamiento demandado, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Estimada en parte la demanda deducida para impugnación de despido que es declarado improcedente con las correspondientes consecuencias legales, interpone el demandado Ayuntamiento de León Recurso de Suplicación que fundamenta en dos motivos, amparados...

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