STSJ Asturias 3763/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:5446
Número de Recurso1774/2008
Número de Resolución3763/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001774/2008, formalizado por el Letrado MANUEL GOMEZ MENDOZA, en nombre y representación de Guadalupe , contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000096/2008, seguidos a instancia de Guadalupe frente al AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, parte demandada representada por el letrado FRANCISCO JAVIER JUNCEDA MORENO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

Primero

La parte demandante Doña Guadalupe prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, DESDE EL 5.11.04, con la categoría profesional de administrativo y un sueldo de 2045,36 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Entre las partes se suscribieron los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

Contrato para obra o servicio determinado desde el 5.11.04 hasta el 4.11.05, con la categoría de administrativo consistente en refuerzo de los servicios municipales, al amparo del Plan Local de Empleo del Ayuntamiento de Castrillón 2004-2005.

Contrato para obra o servicio determinado, con la categoría de administrativo consistente en refuerzo de los servicios municipales, al amparo del Plan Local de Empleo del Ayuntamiento de Castrillón 2005-2006 desde el 15.11.05 hasta el 14.11.06.

Contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 15.11.06 hasta el 14.02.07, con la categoría de auxiliar administrativo, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en tareas en el Departamento de Servicios Económicos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Contrato de interinidad desde el 16.4.07 hasta fin de la interinidad con la categoría de administrativo, para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, Doña Regina . Finalizando el

2.6.07

Por resolución de la Alcaldía de fecha 3.6.07, que dispone que:

Vista Resolución de la Alcaldía, de fecha 11 de abril de 2007, por la que se dispone la contratación laboral temporal como Administrativo de Dª Guadalupe , por interinidad al efecto de cubrir la baja por enfermedad de la funcionaria de este Ayuntamiento Dª Regina .

Teniendo en consideración que a partir del día 3 de junio de 2007, la funcionaria sustituida causa baja por maternidad, resultando conveniente adecuar el contrato formalizado con la trabajadora Dª Guadalupe a dicha situación.

Vista propuesta del Concejal Delegado de Interior, de fecha 3 de junio de 2007, e informe favorable de Intervención sobre existencia de saldo suficiente en las partidas contables NUM000 de retribuciones y NUM001 de Seguridad Social.

Esta Alcaldía, a la vista de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ,

RESUELVE

PRIMERO

Disponer la modificación correspondiente en la contratación laboral temporal por interinidad de Dª Guadalupe , con DNI NUM002 , pasando a tener el objeto de cubrir la baja por maternidadde la Administrativo adscrita al Departamento de Intervención Dª Regina , con efectos del día 3 de junio de 2007.

SEGUNDO

Notificar la Resolución a la interesada y al Departamento de Nóminas Intervención, a los efectos oportunos.

Lo que le pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Contrato de interinidad desde el 3.6.07 hasta fin de interinidad con la categoría de administrativo, para sustituir a un trabajador por maternidad sin bonificación de cuotas, Doña Regina . Finalizando El día

23.9.07.

Por resolución de la Alcaldía de fecha 21.9.07 que dispone que:

Vista Resolución de la Alcaldía, de fecha 11 de abril de 2007, por la que se dispone la contratación laboral temporal como Administrativo de Dª Guadalupe , por interinidad al efecto de cubrir la baja por enfermedad de la funcionaria de este Ayuntamiento Dª Regina .

Teniendo en consideración que a partir del día 23 de septiembre de 2007, la funcionaria sustituida permanecerá ausente como consecuencia del disfrute del periodo de vacaciones y otros permisos, resultando conveniente adecuar el contrato formalizado con la trabajadora Dª Guadalupe a dicha situación.

Visto el informe favorable de Intervención de fecha 21 de septiembre de 2007 sobre existencia de dotación presupuestaria suficiente en las aplicaciones contables NUM000 para retribuciones y NUM001 para Seguridad Social.

Esta Alcaldía, a la vista de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ,

RESUELVE

PRIMERO

Disponer la modificación correspondiente en la contratación laboral temporal por interinidad de Dª Guadalupe , con DNI NUM002 , pasando a tener el objeto de cubrir la ausencia de la Administrativo de este Ayuntamiento Dª Regina por disfrute del periodo ce vacaciones y otros permisos, con efectros del día 23 de septiembre de 2007 .

SEGUNDO

Notificar la Resolución a la interesada y al Departamento de Nóminas Intervención, a los efectos oportunos.

Contrato de interinidad desde el 24.9.07 hasta fin de interinidad con la categoría de administrativo, para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, Doña Regina . Finalizando El día

31.12.07.

Tercero

Las funciones de la actora del 15.11.05 hasta el 14.11.06 con la categoría de administrativo son:

Efectuar el tratamiento documental relativo a los procedimientos administrativos propios a la actividad del Ayuntamiento.

Garantizar la apertura y cierre de los edificios y dependencias donde prestan el servicio.

Suministrar material y equipamiento necesario para el funcionamiento de las instalaciones y locales donde prestan sus servicios.

Revisar y reponer materiales y equipamiento del local donde presta el servicio, procurando que se encuentren en condiciones normales de uso.

Vigilar el estado del local y el funcionamiento de sus instalaciones, comunicando cualquier anomalía al responsable administrativo.

Decepcionar, custodiar y garantizar la distribución de la correspondencia, servicio de mensajería, paquetería, fax y expedientes.Garantizar el encendido y apagado de luces.

Facilitar información general, personal o telefónicamente, obteniendo dicha información por cualquier soporte, incluso informático.

Reorientar las llamadas que se reciban al departamento correspondiente.

Desarrollar los procesos de comunicación y archivo documental generados por la actividad del Ayuntamiento.

Apoyar administrativamente la ejecución de los procesos de gestión en la empresa.

Utilizar la totalidad de los equipos de comunicación, de reproducción y de anillado de documentos, así como las aplicaciones ofimáticas a nivel básico.

Editar textos y documentos especiales que contengan columnas, gráficos y ficheros fusionaos y consolidados.

Realizar llamadas telefónicas para comunicar datos, enviar faxes, contactar con terceros.

En general, cualquier otra tarea afín a su puesto, que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos y que resulten necesarias por razones del servicio.

Cuarto

En fecha 11 de diciembre de 2007 el Ayuntamiento comunicó a la actora que el día 31 de diciembre de 2007 finaliza su relación laboral por terminación del contrato.

Quinto

La empresa demandada tiene una plantilla superior a 25 trabajadores y la actora ostentaba la condición de miembro electo del Comité de empresa del Ayuntamiento en el momento del cese de su actividad laboral para la empresa.

Sexto

Presentada reclamación previa por la actora la misma fue desestimada por resolución de fecha 28.1.08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, desestimando la demanda, declara ajustado a derecho el cese de la trabajadora y absuelve al Ayuntamiento de Castrillón de los pedimentos en su contra formulados, interpone recurso de suplicación la demandante que articula en un único motivo, desde la perspectiva que autoriza el apartado c) del Art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , dirigido a la revisión del derecho que entiende aplicado indebidamente, interesando en definitiva la revocación de la resolución impugnada y la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Destina la recurrente el motivo único de su recurso a denunciar la infracción, por interpretación errónea o, en su defecto, por aplicación indebida, del Art. 15.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D.-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Considera la recurrente que puesto que el Art. 10.1 .b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, admite la contratación, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,...

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