STSJ Canarias 315/2009, 26 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha26 Febrero 2009
Número de resolución315/2009

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Luis Francisco contra Sentencia nº 000153/2008 de fecha 15 de abril de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0001016/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Casiano contra D. Luis Francisco ; Perfaler Canarias S.L. el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y el Fondo de Garantía Salarial

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios para D. Luis Francisco en actividad aparcamientos y garajes, desde el 25.10.2005, categoría de cajero, y salario de 27 euros/día brutos prorrateados, prestando sus servicios en el Parking Anexo II de Playa del Inglés.

SEGUNDO

El iter contractual entre el actor y D. Luis Francisco el actor ha sido el siguiente:

Inicia su prestación bajo contrato temporal a tiempo parcial, convirtiéndose en indefinido en fecha de

25.07.06.

TERCERO

En fecha 25.09.2007 D. Luis Francisco comunica al actor que " a partir de hoy día

25.09.2007 deja usted de pertenecer a la empresa de Luis Francisco , ya que según el Decreto de la Alcaldía con fecha 23.08.2007 en el que se disponía que el concesionario hasta ahora del Parking Anexo II,

D. Luis Francisco , donde usted se encontraba trabajando hasta la fecha, tenía que entregar las instalaciones hoy el 25.09.2007 a las 10:00 de la mañana, decreto que se encuentra impugnado en la vía judicial y pendiente de resolución en el contencioso administrativo.

Por este motivo y según el art. 44 del ET , por el que la nueva empresa queda subrogada a todos los derechos y obligaciones del anterior"

CUARTO

En fecha 27.09.2007 el actora presenta escrito en el Ayuntamiento de San Bartolomé deTirajana, solicitando la incorporación al puesto de trabajo con el nuevo concesionario del aparcamiento o el Ayuntamiento, sin que conste que el Ayuntamiento contestara a dicho escrito.

QUINTO

En fecha 24.11.2000 el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se adoptó acuerdo, aprobando entre otras cuestiones, lo siguiente:

"primero.- Prestar aprobación al expediente de licitación que, a instancias de la Alcaldía , tramita la Unidad de Contratación a los efectos de promover "Concurso abierto para la adjudicación de un contrato de arrendamiento de las instalaciones del servicio público de aparcamiento de vehículos en el recinto municipal de la Urbanización Anexo II de Playa del Inglés" ....................................... ....................

Cuarto

"...declarar expresamente la extinción, por cumplimiento del plazo pactado, del contrato de Arrendamiento del aparcamiento municipal de vehículos del Anexo II de Playa del Inglés (cuya titularidad interina vienen desempeñado los herederos legítimos del Adjudicatario D, Severiano ) con efectos

01.04.2001.

Quinto

Requerir a los herederos legítimos de D. Severiano en su condición de actuales titulares interinos de la contrata ya indicada, identificadas en las personas de D. Luis Francisco y Dª Paulina al objeto que se den por notificados de la expresa resolución municipal de tener por extinguido el contrato de arrendamiento, por cumplimiento del plazo contractual en los términos del apartado anterior".

Se da por reproducido el anterior acuerdo al constar en el expediente administrativo aportado.

SEXTO

En fecha 26.12.2000 se acordó el concurso abierto para la adjudicación de un contrato de arrendamiento de las instalaciones del servicio público de aparcamiento de vehículos en el recinto municipal de la Urbanización Anexo II de Playa del Inglés, publicado en el B.O.C de fecha 05.02.2001..

En fecha 30.03.2001 se acordó por la Comisión Municipal de Gobierno adjudicar el concurso abierto a la entidad PERFALER CANARIAS, S.L. en los términos expresados en su oferta.

Se da por reproducido su contenido al constar aportado en el expediente administrativo ambos acuerdos

SÉPTIMO

Dicho acuerdo de fecha 24.11.2000 fue impugnado por D. Luis Francisco ante la Jurisdicción contencioso administrativo, dictándose auto de medidas cautelares por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Canarias auto de fecha marzo de 2001 en el que se acuerda la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo impugnado .

OCTAVO

En fecha 23.08.2007 se dicta Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en el que se acuerda " primero.- promover la ejecución inmediata y en sus propios términos del acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal adoptado en sesión de 24.11.2000, en todo lo no revocado por el acuerdo plenario de 25.10.2001. segundo.- promover la ejecución inmediata y en sus propios términos del acuerdo plenario de 25.10.2001 y decreto de la alcaldía de 26.10.2001 , requiriendo a los titulares interinos de la contrata a los efectos del inmediato y efectivo desalojo y entrega de las instalaciones municipales de los aparcamientos públicos de la Urbanización Anexo II de Playa del Inglés". Dicho decreto fue publicado en el Boletín Oficial de Las Palmas el 17.09.2007 .

SE da por reproducido el contenido del dictado decreto al constar en el expediente administrativo.

NOVENO

En fecha 25.09.2007 se extiende acta de constancia de la ejecución material del decreto de la alcaldía de San Bartolomé de 23.08.2007 por la que cesa en la explotación de las instalaciones a los en aquél momento eran ocupantes, estando presente en el mismo la actora .

DÉCIMO

En fecha 29.10.2007 se suscribe contrato de arrendamiento de las instalaciones del servicio público de aparcamiento de vehículos en el recinto municipal de la Urbanización Anexo II de Playa del Inglés entre el Ayuntamiento demandado y la entidad Perfaler Canarias, S.L. cuyo contenido se da por reproducido al constar aportado a los autos.

UNDÉCIMO

En fecha 02.11.2007 se da inicio a la explotación del aparcamiento por parte de Perfaler Canarias, S.L.

El aparcamiento permaneció abierto al público sin explotación alguna, desde la fecha que tomóposesión el Ayuntamiento el 25.09.2007 hasta el 02.11.2007 que, inició la explotación Perfaler .

DUODÉCIMO

La concesionaria Perfaler se obligó a instalar: instalación eléctrica, expendedor de ticket, validadores, controles de acceso para abonados, pc central con programa de gestión de aparcamiento, cajeros automáticos, sistema de captación de matrícula para imprimir los tickets.

Perfaler no asumió trabajadores de la antigua concesionaria.

DECIMOTERCERO

El actor conoció que la nueva concesionaria del servicio de aparcamiento era la empresa Perfaler Canarias S.L en el mes de enero de 2008.

DECIMOCUARTO

La parte actora no ha sido representante de los trabajadores el último año.

DECIMOQUINTO

Se produjo conciliación sin avenencia. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Casiano , frente a la entidad D. Luis Francisco , declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a la demandada D. Luis Francisco a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2328,75 Euros , todo ello más los salarios de tramitación desde la fecha del despido el

25.09.2007 hasta la notificación de la presente resolución, con la deducción que proceda, debiendo el FOGASA estar y pasar por la resolución presente; absolviendo al empresario PERFALER CANARIAS, S.L. y al AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de las pretensiones aducidas en su contra, debiendo advertir por último a la empresa condenada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la...

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