STSJ Castilla-La Mancha 499/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:654
Número de Recurso883/2008
Número de Resolución499/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00499/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 883/08

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. D. Luisa Maria Gómez Garrido

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Maria Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 499 en el RECURSO DE SUPLICACION número 883/08, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Trinidad , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 398/07, siendo recurrido MERCANTIL SAFENIA, S.L. y en el que haactuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Maria Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21-12-07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 398/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Trinidad frente a la empresa SAFENIA, S.L., debo condenar y condeno a la compañía demandada, SAFENIA,S.L., a que abone a la actora la cantidad de 278´51 € brutos; importe sobre el que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil .".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- Que la actora, Dª Trinidad , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , vino prestando sus servicios, (mediante contrato indefinido y a jornada completa), para la empresa SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PUNTO LIMPIO, S.L., (dedicada a la actividad de limpieza y con domicilio social en Alcalá de Henares, Madrid), con una antigüedad de 01.05.2000, categoría profesional de ENCARGADA GENERAL y, según cotización de los días 1 a 17 de Julio de 2006, retribución bruta diaria, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 44´47 €.

Dicha empresa aplicaba en sus relaciones con la actora el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, (obrante al ramo de prueba de la actora y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

  1. - Que con efectos de 18.07.2006 la empresa SAFENIA, S.L., (dedicada a la actividad de limpieza y con domicilio social en Guadalajara), pasó a ostentar la posición que hasta entonces mantenía SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PUNTO LIMPIO, S.L.

  2. - Que la actora pasó a depender de SAFENIA, S.L., con efectos de 18.07.2006, (día incluido). Su actividad se desarrollaba en centro laboral de Guadalajara.

  3. - Que en la empresa SAFENIA, S.L., las circunstancias laborales de la actora, (que continúa siendo indefinida y sigue realizando jornada completa), vienen siendo las siguientes:

    . Antigüedad, 01.05.2000.

    . Categoría profesional, ENCARGADA GENERAL.

    . Retribución bruta diaria, todo incluido, según cotización de los días 14 a 31 de Julio de 2006, (14 días), de 47´61 €.

  4. - Que SAFENIA, S.L., viene aplicando en sus relaciones con la actora el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y provincia, (obrante al ramo de prueba de SAFENIA, S.L., y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

  5. - Que en el Convenio Colectivo referido en el anterior hecho probado se fija para un ENCARGADO GENERAL un salario inferior al que resulta de los hechos probados 1º y 4º de esta Sentencia.

  6. - Que la Sra. Trinidad presentó papeleta de conciliación, en reclamación de cantidad, el

    12.06.2007. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 26.06.2007. La demanda se formuló en Decanato el 02.07.2007; siendo repartida a este Social 2 en fecha 03.07.2007.

  7. - Que el desglose del finiquito de la actora, a fecha 17.07.2006, en la empresa SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO PUNTO LIMPIO, S.L., fue el siguiente:

    Salario base 517,97

    Antigüedad 41,43

    Beneficios 54,06Plus convenio 89,31

    Paga Extra Diciembre 95,40

    Atrasos 229,32

    Vacaciones, 16 días 661,43

    Seguridad Social 6.35 % 107,24

    IRPF 10% 168,89

    LIQUIDO 1.412,79

  8. - Que el art. 23 del Convenio de limpieza de Madrid dispone, entre otros extremos, lo siguiente:

    "En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 24 de este convenio, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma. En todo caso de subrogación, las empresas habrán de respetar el calendario vacacional establecido".

    El art. 25 del Convenio Colectivo de limpieza de Guadalajara dispone, entre otros extremos, lo siguiente:

    "2. En el supuesto de subrogación establecida en el artículo 15 de este convenio, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los dos períodos y el abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma".

  9. - Que SAFENIA, S.L., concedió a la actora vacaciones desde el 18.07.2006 hasta el 16.08.2006. En la nómina de Agosto de 2006 la actora percibió de SAFENIA, S.L., por un lado, el pago de los oportunos días de vacaciones por el tiempo que permanecería la Sra. Trinidad en tal empresa desde el 18.08.2006 hasta el final de 2006 y, por otro lado, la retribución restante hasta el 18.08.2006, día incluido, (percibió por tales conceptos un total de 810´90 €).

    La actora reclama por los días 18.07.2006 a 18.08.2006 un total por diferencias de 618´56 €, (con arreglo al desglose que figura en el hecho 4º de la demanda; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), y ello en aplicación del Convenio de limpieza de Madrid.

  10. - Que en la nómina de Julio de 2006, SAFENIA, S.L., había abonado a la actora 101´40 € netos, (por gratificaciones extraordinarias y beneficios), que correspondían a un importe bruto de 133´56 €.

  11. - Que la actora inició un proceso de I.T., por enfermedad común, el 19.08.2006. Su base de cotización en Julio de 2006 fue de 1.422´63 €.

  12. - Que el art. 44 del Convenio Colectivo de limpieza de Madrid establece lo siguiente:

    "Enfermedad común y accidente no laboral.

    En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio en el momento de la baja a partir del cuarto día de la baja por incapacidad temporal. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.

    Los trabajadores que vinieran percibiendo con habitualidad el plus de nocturnidad tendrán derecho a que en el primer proceso del año por incapacidad temporal, derivado de enfermedad común o accidente no laboral, se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo de la empresa desde el vigésimo primer día de la baja.

    Sólo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.Además del complemento previsto en este artículo, los trabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a tres días al año en el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario base,...

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