STSJ Murcia 245/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:587
Número de Recurso187/2009
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Congelados Elite, SL., contra la sentencia número 271 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 31 de Julio de 2008, dictada en proceso número 209/08, sobre Tutela, y entablado por Dª Aurora frente a Congelados Elite, SL., con intervención del Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Da. Aurora , trabajadora fija discontinua de la empresa demandada con antigüedad de 15-2-91, con categoría profesional de Auxiliar (Limpieza) y retribución mensual de 1.308,00 euros con prorrata de pagas extraordinarias y diaria de 43,60€ a efectos de tramitación. SEGUNDO. Realiza su trabajo para la empresa demandada de forma habitual, en el turno de noche, con horario de 22,00 a 6,00 horas. TERCERO. Es miembro del Comité de Empresa por el sindicado Comisiones Obreras, que está compuesto por cinco miembros, de los cuales trespertenecen a CCOO y dos al sindicato UGT. CUARTO. Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispone de un crédito horario retribuido de 15 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación. QUINTO. Que en fecha 9 de julio de 2.007, D. Jose María , miembro del Comité de Empresa por CCOO en situación de Incapacidad Temporal desde el 4-6-07, dirigió escrito a la empresa demandada del siguiente tenor literal: A LA DIRECCION DE LA EMPRESA: "D. Jose María , con DNI. NUM000 , como trabajador fijo discontinuo, con categoría de Oficial la y en calidad de miembro del comité de empresa por la Central Sindical de Comisiones Obreras, se dirige a esa dirección para comunicarle que de mi crédito horario cedo a Da. Aurora la cantidad de 15 horas sindicales, correspondientes al mes de julio de 2007. Esta cesión se hace conforme al arto 74 del Convenio Colectivo de Conservas Vegetales, lo que comunico a los efectos oportunos". La empresa no contestó al Sr. Jose María respecto del citado escrito y al continuar el Sr. Jose María en situación de I.T. volvió a dirigir a la empresa idénticas comunicaciones de cesión de sus horas sindicales a favor de la demandante. El día 3 de septiembre de 2007 comunico a la empresa que le cedía sus 15 horas correspondientes al mes de septiembre. El día 2 de octubre comunico a la empresa que le cedía 8 horas sindicales correspondientes a dicho mes. SEXTO. Que durante los meses de julio, septiembre y octubre de 2007, la actora hizo uso de 15 horas sindicales propias y algunas horas sindicales que su compañero de Comité Sr. Jose María le había cedido. En concreto, de las 8 horas que se compañero le cedió utilizó en julio 8 horas; en septiembre 8 horas y en octubre 8 horas. Pero la empresa demandada solo le ha abonado las horas trabajadas más las 15 horas que corresponden al crédito de horario sindical propio y no aquellas que ha utilizado por encima de las mismas de acuerdo con la cesión de las horas ya indicadas. En consecuencia existe una diferencia de 8 horas sindicales no abonadas en julio de 2007, 8 horas sindicales no abonadas en septiembre de 2007 y 8 horas no abonadas en octubre de 2007. SEPTIMO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Aurora , contra la empresa CONGELADOS ELITE, S.L. debo: 1º. Revocar la decisión de la empresa de no abonar las horas sindicales procedentes de la cesión de otro compañero. 2°. Se declara que a la actora le corresponde percibir la remuneración de estas, en la misma cuantía que se abonan las horas de trabajo efectivo. 3°. Ordeno que la empresa cese en el comportamiento vulnerador de los derechos sindicales como representante de los trabajadores descritos en los fundamentos de esta sentencia. 4°. La empresa indemnizará a la trabajadora en la cuantía de los honorarios de la Graduada Social que le asistió en juicio, hasta el límite de la cantidad de quinientos euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada, con impugnación del letrado D. José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 31 de Julio del 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos 209/2008 , estimó la demanda deducida por Dña. Soledad Ingles Saura, promoviendo modalidad procesal por la vulneración de derechos fundamentales, contra la empresa Congelados Elite SL, revocó la decisión de la empresa de no abonar a la actora las horas sindicales procedentes de la cesión por otro compañero, declaro el derecho de la actora a percibir la remuneración de estas, en la misma cuantía que se abonan las horas de trabajo efectivo, condenando a la empresa al pago de la suma de 209,28 euros por las horas sindicales de tal origen que no habían sido abonadas, ordenó que la empresa cese en el comportamiento vulnerador de los derechos sindicales como representante de los trabajadores, descritos en los fundamentos de la sentencia y condeno a la empresa al pago de una indemnización equivalente a la...

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