SAP Madrid 103/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2014:3276 |
Número de Recurso | 561/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 103/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009405
Recurso de Apelación 561/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 610/2010
APELANTE: MOMA 56, S.L.
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO
APELADO: CHAMBERIJAPI, S.L.
PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a trece de febrero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 610/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado-Demandante Reconvencional MOMA 56, S.L., y de otra, como Apelado-Demandante-Demandada Reconvenida CHAMBERIJAPI, S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 35 de Madrid, en fecha 16 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN en nombre y representación de CHAMBERIJAPI S.L., contra MOMA 56 S.L. debo condenar y condeno a referida parte demandada a que abone a la parte actora la suma de CIENTO DOCE MIL EUROS (112.000 euros), con desestimación de la demanda reconvencional, más los intereses y costas previstos en los fundamentos de derecho quinto y sexto de la presente resolución que no se transcriben en evitación de reiteraciones."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada -demandante reconvencional, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 11 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.
La entidad Chamberijapi S.L formuló demanda de juicio ordinario contra Moma 56 S.L, interesando se declarara resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio entre ellas concertado verbalmente en Mayo de 2008, al no haber cumplido la entidad demandada con su obligación de mantenerla en la pacífica posesión del local arrendado, que fue clausurado por orden del Ayuntamiento de Madrid en Noviembre de 2008, solicitando se condenara a Moma 56 S.L a que le indemnizara en la suma de 529.709 #, cantidad ésta que se correspondía con las cantidades por ella satisfechas a Moma 56 S.L por la ocupación del local arrendado -302.844 #-, determinada cantidad entregada a la misma en concepto de fianza -96.000 #-, así como con el importe de determinados trabajos ejecutados en el local -48.307 #-, y el valor de los bienes dejados en stock y mobiliario -17.608 #-, reclamando igualmente Chamberijapi S.L. a Moma 56 S.L. en concepto de lucro cesante la suma de 64.950 #, solicitando también ser indemnizada por los daños morales habidos conforme a criterio del Juzgador o en su caso en la suma de 96.000 #, devengándose respecto de las cantidades solicitadas los intereses legales correspondientes.
Moma 56 S.L admitiendo la existencia de un acuerdo verbal con Chamberijapi S.L en Mayo de 2008, sin embargo negó que el mismo fuera de arrendamiento por su parte de parte de un local de negocio, manteniendo que lo que ambas habían acordado era la explotación conjunta del restaurante Moma Gold que hasta ese momento había venido explotando ella sola, habiendo invertido en su acondicionamiento, no siendo ella desde luego responsable del cierre del local, que fue clausurado por la autoridad administrativa tras el fallecimiento del joven Leandro Sebastian en Madrid y por la repercusión mediática de su muerte, pero no por falta de las oportunas licencias, negando por ello viniera obligada a satisfacer a la entidad actora la suma que le reclamaba en su demanda, formulando a su vez contra la mercantil Chamberijapi S.L demanda reconvencional, reclamando a la misma la suma de 119.413,25 #, que se correspondían con el pago de determinadas facturas que le había girado y debía abonarle, así como con la mitad del coste de las obras que se había visto obligada a ejecutar para subsanar las deficiencias que le había indicado el Ayuntamiento con motivo de la clausura, así como una serie de gastos con causa en la explotación del local cuyo abono les correspondía realizar conjuntamente reclamando por ello la mitad de dichos gastos, señalando que en todo caso la cantidad reclamada debía compensarse con la suma de 96.000 # que reconocía haber recibido de Chamberijapi S.L en concepto de garantía, ya descontada del total reclamado.
El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, condenando a Moma 56 S.L a que abonara a Chaberijapi S.L la suma de 112.000 #, desestimando las pretensiones deducidas por aquélla en su demanda reconvencional, siendo contra esta resolución frente a la que ha venido a mostrar su disconformidad Moma 56 S.L por considerar, por una parte, que el Juzgador había infringido normas y garantías procesales, y en concreto lo establecido en los arts 459 y 225 de la LECv, entendiendo que aquél en todo caso había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba, citando finalmente en el tercero de los motivos de su recurso, bajo el título de conclusiones, y tras señalar aquéllas a la que había llegado una vez valorada la prueba practicada, el contenido de los arts 217 de la LECv en cuanto a las consecuencias que la falta de prueba conllevaba en un proceso para el actor o el demandado el hecho de que el Juzgador a la hora de dictar sentencia considerase dudosos hechos cuya prueba correspondiera a uno u otro, así como citando igualmente el art 218 de la misma Ley Procesal al referir que las resoluciones judiciales se debían motivar expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducían a la apreciación y valoración de la prueba, solicitando se revocara la sentencia dictada declarando que la relación jurídica que vinculó a las partes en litigio no era de arrendamiento de local de negocio sino la propia de un contrato verbal para la explotación conjunta de un negocio, revocando la orden de abono a Chamberijai S.L por su parte de la suma de 112.000 #, "junto con los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan".
- Como primero de los motivos de impugnación contra la resolución adoptada en instancia, se refiere la representación de Moma 56 S.L a la infracción de normas y garantías procesales, al amparo de lo dispuesto en los arts 459 y 225 de la LECv, en relación con el art 238 de la LOPJ, en tanto que mantuvo que desde "el primer momento y durante todo el procedimiento, se ha producido una infracción constante de las normas reguladoras del procedimiento, incluso de las más básicas, colocando a esta parte en una situación de indefensión", si bien luego al concretar dichas infracciones tan solo se refiere a los defectos que entiende tenía la demanda iniciadora de la litis, que adolecía de graves defectos en...
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