STSJ Comunidad Valenciana 2524/2009, 8 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2524/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha08 Septiembre 2009

SENTENCIA Nº 2.524 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1815/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de

2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 719/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Victor Manuel , representado por el letrado D.Miguel Angel Martínez, contra COLEGIO INTERNACIONAL DE LEVANTE S.A., representado por el letrado D.José Enrique Andujar, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra la empresa COLEGIO INTERNACIONAL DE LEVANTE, S.A., declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 24-6-08 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita al trabajador demandante en la forma que permita la situación de éste (de mantenimiento de relación viva pero suspendida si continua la IT o de readmisión efectiva si aquella hubiera cesado) o le abone una indemnización de 81.849'6 euros y, cualquiera que sea la opción pero sólo para el caso de que se haya producido o se produzca el cese de la IT del demandante y proceda la reanudación de la relación, a que le abone los salarios desde tal cese de la IT a la notificación de la sentencia a razón de 64'96 euros diarios y autorizo a la empresa a imponer al actor la sanción que ella considere de las previstas para falta grave".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Victor Manuel , venía prestando servicios por cuenta de la empresademandada, COLEGIO INTERNACIONAL DE LEVANTE, S.A., dedicada a la actividad de enseñanza privada reglada sin ningún nivel de concierto, en el colegio de la misma sito en Calicanto (término municipal de Chiva), que primero era llevado por una Cooperativa de Profesores, desde el día 1-9-75, con categoría de profesor y salario de 64'96 euros diarios con inclusión de parte proporcional de extraordinarias. SEGUNDO.- Fue despedido con efectos de 24-6-08 mediante comunicación escrita de la demandada, que le fue entregada dicho dia, en la que así se le dice y se le imputan los siguientes hechos: "A) El nueve de mayo, estando usted en clase de cuarto de primaria, grupo A, delante de todos los alumnos, agarró al niño Braulio por las orejas y mientras lo arrastraba en esa posición fuera de la clase le dijo literalmente que era "gilipollas" y lo iba a llevar al despacho del director, cosa que evidentemente no hizo. Lamentablemente, este hecho no es aislado sino que hemos tenido conocimiento de que usted ha llevado a cabo esa misma actuación, variando el insulto proferido al alumno, en varias ocasiones en los últimos seis meses. Entiendo innecesario explicarle el trauma que esto causa a un niño, hasta el punto de que concretamente el referido Braulio ni siquiera se ha atrevido a hablar de lo ocurrido de forma directa con sus padres. B) En la semana del cinco al nueve de mayo, siéndonos imposible concretar el día exacto, estando usted en clase de cuarto de primaria, grupo B, usted se dirigió al alumno Erasmo llamándole imbécil delante de toda la clase. C) La concreción del día exacto del hecho referido en el párrafo anterior resulta irrelevante, ya que, según hemos podido constatar, es absolutamente habitual que usted, de manera despectiva y ofensiva, veje y agreda verbalmente a los niños en sus clases llamándoles "capullos", "tontos", "idiotas" "estúpidos" "gilipollas", "imbéciles" y un largo etcétera de insultos de esta naturaleza, como nos han comunicado de forma privada y con utilización literal de las palabras antedichas, todos los niños de cuarto de primaria que han sido preguntados. D) A modo de ejemplo de lo expuesto en el párrafo anterior podemos citar también como, en referencia a los niños Braulio y Vicent de cuarto de primaria, grupo A, usted en clase se dedica a preguntar a Aitana "¿Estos niños son gilipollas o qué?". Esta concreta pregunta, formulada en clase en relación a los referidos niños, que obviamente también están presentes, no es en absoluto aislada, sino que tenemos diversos testimonios que afiman que supone una conducta habitual por su parte. E) En sus clases de segundo de primaria (niños de siete años) se dirige de forma habitual a varios niños con apelativos que, además de ser claramente insultantes y vejatorios para los niños, pueden causarles un claro trauma y sin duda rebajan sustancialmente su autoestima, convirtiendo a los afectados en fáciles víctimas del resto de niños hasta el punto de que a los más apocados puede convertirles la clase y su estancia en el colegio en un verdadero suplicio. Concretamente usted: a. Llama gafotas, delante de toda la clase, al niño que lleva gafas. b. Llama gordita, también delante de toda la clase, a una niña que no está precisamente delgada. F) En la semana del cinco al nueve de mayo, en la clase de segundo de primaria, usted les chilló a los niños, literalmente: "Callaros de una puta vez". G) Como ocurriera en el caso anterior, esta frase tampoco es aislada y, de hecho la utilización de palabras malsonantes y absolutamente inapropiadas para la educación de niños de siete y nueve años es, como hemos podido constatar, una fórmula utilizada por usted de forma habitual en todas sus clases, por lo que la referida frase no es en absoluto esporádica sino que ha sido repetida por usted en innumerables ocasiones en todas sus clases. Este tipo de gritos utilizando expresiones malsonantes, aunque no supongan un insulto directo a un alumno concreto, lo cierto es que por un lado maleducan a los niños, por otro supone un maltrato hacia éstos, a los que asusta y cohíbe y, por último, respecto a usted suponen un abandono y grave incumplimiento de sus deberes docentes. H) Al niño Julián , en su clase de cuarto de primaria, grupo B, le ha llamado al menos durante los últimos seis meses y en repetidas ocasiones "hijo de puta" delante de todos los niños. No es necesario que le digamos la impresión que esto causa en el níño y la que ha causado en la madre al enterarse de este hecho. I) Este gravísimo insulto, que atenta incluso contra el honor de las madres de los alumnos, tampoco ha sido aislado en referencia al citado niño, sino que hemos podido constatar que usted lo ha pronunciado en referencia a sus alumnos durante sus clases de cuarto de primaria, estando estos presentes. J) A este mismo niño Julián

, la semana del 5 al 9 de mayo, cuando estaba haciendo fila para subir al comedor con los demás alumnos se dirigió a él y mirándole fijamente gritó "¿Qué hace ese idiota en la fila?". K) Este incidente vejatorio en relación al comedor tampoco es aislado porque, según resulta que han escuchado incluso sus propios compañeros de trabajo, no es anormal que usted en el comedor, ante cualquier incidente durante la hora de comida, insulte a los alumnos con las expresiones ya referidas o literalmente diga a cualquier alumno la siguiente expresión literal: "vete a tomar por culo". En definitiva, se trata de hechos muy graves absolutamente contrarios a los mínimos principios educativos exigibles y a sus obligaciones dentro del contrato de trabajo, actuaciones vejatorias hacia los niños que por supuesto suponen además un abandono reiterado de sus obligaciones docentes, graves faltas de respeto a los alumnos del centro, abuso de superioridad e incluso maltrato fisico, a alguno de ellos, conllevando todo ello como consecuencia su inmediato despido". A continuación, la carta contiene lo que denomina Fundamentos Jurídicos que son de aplicación a los anteriores hechos, en los siguientes términos: "- Artículos 54.2.c, 54.2.d y 54.2.g, en relación con el 55 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que determina los motivos, contenido, forma y efectos de los despidos disciplinarios, siendo causas de despido las ofensas verbales o fisicas a las personas que trabajan en la empresa, en este caso los niños que vienen a ser nuestros clientes directos, así como la transgresión de la buena fe contractual por usted cometidas y el acoso mediante insultos a determinadosniños por razón de, a su juicio, sus defectos fisicos por razón de su falta de visión o su excesivo peso. -Artículo 82 del VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o...

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