Manifestaciones de la libertad de creencias en el ámbito educativo

AutorBeatriz Souto Galván
Cargo del AutorProfesora Titular, Universidad de Alicante
Páginas39-182

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4. La enseñanza religiosa en el sistema educativo español
4.1. Precedentes
4.1. 1 La incorporación de la enseñanza religiosa católica en el currículo de la escuela pública

“La escuela es, al fin y al cabo, una institución de la sociedad concebida para contribuir a la formación de los seres humanos mediante su socialización. Esta se produce gracias a la reproducción de un conjunto de saberes, entre los que se cuenta la imagen que la sociedad tiene de sí misma (identidad), así como sus reglas básicas de convivencia. El hecho es que las religiones cumplieron durante siglos una función básica como elementos de cohesión social y sirvieron para amalgamar colectivos amplios –a veces muy heterogéneos–, siempre amenazados por intereses y tendencias disgregadoras que la unidad religiosa venía a restañar o compensar. Las religiones, amparándose en una cierta cosmovisión del mundo y de la vida (por primitiva que fuera), suministraban un sentido a la convivencia, un código de conducta y un manto de legitimación al orden social. De ahí la importancia y el apoyo mostrados por los gobernantes a la religión, así como a la reproducción de la fe entre los neófitos por los medios propios de cada época”76.

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GÓMEZ LLORENTE resume así, de manera impecable, siglos de enseñanza confesional en Europa. España se suma, lógicamente, a esta tendencia, dejando primero la educación en manos de la Iglesia Católica y, posteriormente, cuando asume como Estado su competencia en materia educativa, otorgando un papel predominante a la ortodoxia católica en la enseñanza pública, mediante la inserción de la instrucción religiosa católica en distintos niveles educativos y el derecho de inspección de la Iglesia Católica en los centros públicos.
La Constitución española de 1812 proclamó la confesionalidad católica del Estado en un régimen de absoluta intolerancia. En el seno de las Cortes de Cádiz existía consenso acerca de la necesidad de proteger la religión católica, en cuanto resultaba útil e incluso indispensable a los fines del Estado. En este sentido, es de indudable interés la intervención de Pelegrín, que fue Ministro de la Junta Suprema de Represalias, en la que afirma que “la opinión pública es la base principal del Estado, y en el día acreedora de todos nuestros respetos y cuidado. Se apoya principalmente en la conservación de la religión cristiana de nuestros padres”77. La consecuencia inmediata de esta política fue, como sabemos, la subsistencia del tradicional esquema de relaciones entre Iglesia y Estado78.
Muy significativo resulta también, en este sentido, el Proyecto de Ley elaborado por la Comisión de Arreglo de Tribunales en 1813 sobre responsabilidad de los infractores de la Constitución, cuyo artículo segundo disponía: “el que conspirase directamente y de hecho a establecer otra religión en las Españas, o a que la Nación española deje de profesar la religión católica, apostólica, romana, será perseguido como traidor, y sufrirá la pena de muerte”79. Se protege la religión tipificando delitos que llevan aparejadas las penas más graves, conservando una tradición trasnochada, que trataba los actos contra la religión como delitos de lesa majestad.
En el ámbito educativo combina los principios liberales en los que se inspira con una formación moral católica mediante la obligación de enseñar a los niños en las escuelas de primeras letras el catecismo de la religión católica. Todas las disciplinas académicas debían respetar el ideario católico pero este mandato constitucional añade una instrucción específica de los contenidos propios de la religión católica.
El Reglamento General de Instrucción Pública de 29 de junio de 1821 reproduce el mandato constitucional imponiendo en la enseñanza primaria la obligación de aprender “un catecismo que comprenda brevemente los dogmas de la religión, las máximas de buena moral y los derechos y obligaciones civiles”.

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La muerte de Fernando VII no modificó el panorama de unidad identitaria católica, manteniéndose, en consecuencia, la instrucción religiosa católica en la escuela pública. El Plan del Duque de Rivas de 1836 incluye la enseñanza obligatoria de los principios de religión y de moral tanto en la enseñanza de primeras letras como en la instrucción secundaria y, a partir de este momento la enseñanza de la religión católica ha permanecido en el sistema educativo español, con salvadas excepciones80, hasta nuestros días81. El Plan Pidal de 1845 resulta muy clarificador en cuanto a los fundamentos de la inserción en el sistema de la enseñanza religiosa:

“El primero [de los estudios], si se atiende a lo que exige una educación perfecta, es el de la moral, de los deberes del hombre y de la religión católica; pues sin la religión, sin que se labren desde la niñez sus sanas doctrinas en el corazón del hombre, perdidos serán cuantos esfuerzos se hagan para cultivar su entendimiento”.

El Franquismo retoma –en palabras de DE PUELLES– “el viejo discurso de la identidad sustancial entre la nación y la religión católica, entre España y una determinada visión del catolicismo”82. El estudio de este periodo merece una apartado singular no sólo porque la enseñanza religiosa católica en el sistema educativo alcanzó dimensiones que no había conocido hasta entonces sino también porque constituye el precedente inmediato del sistema actual.

4.1.2. La escuela laica

Al instaurase la Segunda República española, el Gobierno provisional decidió, en atención a la protección de la libertad religiosa –uno de los postulados de la República– otorgar carácter voluntario a la instrucción religiosa en la escuela, puesto que “libertad religiosa es, en la Escuela, respeto a la conciencia del niño y del Maestro”83. El sistema anterior queda modificado, por tanto, del siguiente modo: a) la instrucción religiosa en la escuela no tendrá carácter obligatorio; b) los alumnos cuyos padres manifiesten el deseo de que aquéllos la reciban la obtendrán según el sistema implantado anterior-mente; c) en el supuesto de que un maestro declarase su deseo de no impartir dicha enseñanza, será confiada a los sacerdotes que voluntaria y gratuitamente quieran encargarse de ella en horas fijadas de acuerdo con el maestro84.

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La implantación de esta asignatura con carácter opcional generó dudas en cuanto a la alternativa de los alumnos que no recibieran dicha instrucción religiosa. Una Circular de 13 de mayo de 193185resuelve esta cuestión estableciendo su impartición en el tiempo destinado a la primera o la última lección de la mañana o de la tarde. Los niños que no recibiesen esta enseñanza podían retrasar o adelantar la entrada o la salida de la Escuela en esos días, siempre que la escuela en cuestión no dispusiese de aulas donde pudieran realizar otros trabajos, especialmente prácticos, de interés no fundamental a la cultura primaria.
Una vez aprobada la Constitución de 193186, que proclama la laicidad del Estado, se modifica la situación anterior. El ideario educativo republicano se asienta en tres pilares básicos: escuela laica, unificada y coeducativa87.
La Escuela ha de ser laica. La Escuela, sobre todo, ha de respetar la conciencia del niño. La Escuela no puede ser dogmática ni puede ser sectaria. Toda propaganda política, social, filosófica y religiosa queda terminantemente prohibida en la Escuela. La Escuela no puede coaccionar las conciencias. Al contrario, ha de respetarlas. Ha de liberarlas. Ha de ser lugar neutral donde el niño viva, crezca y se desarrolle sin sojuzgaciones de esa...

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