STSJ Andalucía 2098/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:5854
Número de Recurso2984/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2098/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2098 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Filomena , representado por el Sr. Letrado D. José Aureliano Martín Segura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 1/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, en demanda declarativa de derecho, se celebró el juicio y el 27 de junio de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La Actora Dª Filomena , ha venido prestando sus servicio para la demandada CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, mediante contrato laboral por tiempo indefinido, con categoría laboral reconocida como Técnico Superior de integración Social, dentro del convenio MEC-CIUDAD AUTONOMA Y, rigiéndose por el Convenio Colectivo Único.

  1. - Con fecha 27 de septiembre del 2.007, la actora firmó un contrato con el Ministerio de Educación y Ciencia, como funcionaria interina en el cuerpo de Maestros, especialidad de Pedagogía Terapéutica.

  2. -El Artº.54.c) del C.Colectivo vigente entre las partes, establece "por aplicación de la normativa de incompatibilidades quedará en esta situación el contrato laboral fijo que, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, como consecuencia de la aplicación de la normativa deincompatibilidades, opta por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público excluido del ámbito del Convenio Único".

  3. - El artº. 15 del Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración, establece que: " procederá declarar, de oficio a instancia de parte, en la situación regulada en este articulo a los funcionarios de carrera que se encuentre en servicio activo en otro cuerpo a escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismo o entidades del Sector público y no le corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos de carácter de funcionario interino o de personal laboral no habilitará para pasar a esta situación Administrativa."

  4. -Se efectuaron diversas reclamaciones previas, siendo la última denegada con fecha de salida 08 de noviembre de 2.007."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de que se declarase el derecho a pasar a la situación de excedencia por incompatibilidad, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL , denunciando la infracción del art. 54 c) del II Convenio Único de la AGE argumentando que como es indefinida es fija y por tanto entra dentro del ámbito del art. 10 de la ley de incompatibilidades. Añade la infracción del art. 10 Ley 53/1984, RD 598/1985 , arts. 9 y 14 CE y art. 15.6 ET sin argumento alguno del porqué se han infringidos.

La actora prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta (CAC), como técnico superior de integración social, en virtud de sucesivos contratos temporales que la demandada reconoce se ha transformado en indefinido dada la concatenación de contratos temporales

(f.43), para a continuación obtener una plaza de funcionario interino en el MEC, en el cuerpo de maestros, y solicita a la CAC la excedencia por incompatibilidad, que se la deniega por no ser fija.

El art.54.c) del II Convenio Colectivo Único de la AGE vigente entre las partes, establece que "por aplicación de la normativa de incompatibilidades quedará en esta situación el contrato laboral fijo que, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opta por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público excluido del ámbito del Convenio Único".

Sostenemos que no puede pedir excedencia por incompatibilidad el personal laboral indefinido y no fijo de plantilla (STSJ Castilla-La Mancha 18-11-04, AS 3113; STS 29-11-05, RJ 4748; STSJ Madrid 14-2-05, JUR 187402 ). Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR